Ley para Regular la Apertura, Instalacion y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas

LEY PARA REGULAR LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Número 5 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 9 de enero de 2019.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-723

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo propósito sea ofertar al público en general la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, en el territorio del Estado de Tamaulipas.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento.

ARTÍCULO 2 Son fines de la presente Ley:
  1. Establecer los procedimientos para regular la expedición del permiso estatal relacionado a los establecimientos mercantiles cuyo propósito sea realizar u ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria; así como, lo correspondiente a la revalidación, modificación, reposición y cancelación de este; establecer las medidas tendientes a evitar que artículos de procedencia ilícita sean depositados en esos establecimientos; y

  2. Regular los mecanismos mínimos de cooperación y auxilio de las autoridades en el desahogo de sus tareas relativas a la integración de las carpetas de investigación, que permitan agilizar la identificación pronta y expedita de los presuntos responsables, así como de los bienes sujetos a la determinación en la comisión de algún delito.

ARTÍCULO 3 En la aplicación de esta Ley la Secretaría, se regirá por los principios de transparencia, pertinencia, legalidad, eficacia, profesionalismo y publicidad.

Para todo lo no dispuesto en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas al Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 4 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Estado. El Estado de Tamaulipas;

  2. Casas de Empeño. Establecimientos cuya finalidad es ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria;

  3. Ley. La Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas;

  4. Permisionario. La persona física o moral que obtenga el permiso para la operación de casas de empeño;

  5. Permiso. El documento que expide la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, al permisionario de conformidad con lo establecido en la Ley;

  6. Peticionario. La persona física o moral que conforme a la Ley solicite la expedición, revalidación o modificación del permiso;

  7. Pignorante. Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria;

  8. Pignorar. Dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo;

  9. Fiscalía. Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

  10. Secretaría. Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas;

  11. Secretaría de Seguridad. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas; y

  12. Código QR. Código de barras bidimensional cuadrada que puede almacenar los datos codificados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 5 La expedición, revalidación, modificación, reposición y cancelación del permiso, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.

El permiso expedido por el Ejecutivo del Estado autoriza la apertura, instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño en un único domicilio determinado. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, deberá solicitar en los términos de esta Ley, un permiso adicional al otorgado.

ARTÍCULO 6 La Secretaría deberá publicar de forma permanente en su sitio de internet, la lista actualizada de casas de empeño inscritas en la Entidad con autorización vigente, la cual contendrá los datos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 7 La expedición, revalidación, reposición o modificación de los permisos causará los derechos establecidos en la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.

Los permisos deberán revalidarse por los permisionarios anualmente en los periodos establecidos por la Secretaría.

ARTÍCULO 8 La Secretaría establecerá anualmente el calendario de recepción de los trámites de permisos y habilitará la ventanilla única para dar recepción de trámites, la cual publicará en la página web institucional.
ARTÍCULO 9 Para obtener el permiso para la instalación y funcionamiento de los establecimientos que rige la presente ley, el interesado debe cumplir con los requisitos que las demás disposiciones aplicables exijan y presentar solicitud por escrito con los datos y documentos siguientes:
  1. Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño;

  2. Registro Federal del Contribuyente;

  3. Cédula de Identificación Fiscal;

  4. Clave Única de Registro Poblacional y Cédula Estatal de Identidad del permisionario o del representante legal, en su caso;

  5. Domicilio del establecimiento, y en su caso el de las sucursales, lo cual se acreditará con el certificado de uso de suelo del inmueble, el certificado de Protección Civil y demás documentación que la autoridad administrativa considere pertinente;

  6. Domicilio Fiscal para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación;

  7. Si el solicitante es una persona moral, debe acompañar copia certificada del acta constitutiva, así como el poder notarial otorgado al representante legal;

  8. Mención de ser casa de empeño;

  9. La obligación del permisionario de revalidar el permiso en los términos que establezca la Ley de Ingresos del Estado;

  10. Fecha y lugar de la solicitud;

  11. Vigencia del permiso;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  12. Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes expedido por la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  13. Exhibir el formato del Contrato de Mutuo con Interés y el Contrato de Prenda que utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público, debidamente inscritos ante la Procuraduría Federal del Consumidor; y

    (ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

  14. Presentar la Constancia de No Adeudo Fiscal y el Acuse de Apertura del establecimiento emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

ARTÍCULO 10 Los permisos podrán negarse o cancelarse cuando:
  1. No se cumplan las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

  2. Existan datos falsos o inconsistencias en la solicitud del permiso.

  3. Se advierta que se incumplen disposiciones fiscales.

  4. No reporten la información a la Secretaría de Seguridad, en la plataforma informática elegida para tal efecto.

ARTÍCULO 11 La Secretaría contará con un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para realizar el análisis de la documentación y, practicar las visitas de verificación que considere necesarias.

Cuando la documentación presentada no cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la Ley, la Secretaría requerirá al peticionario la presentación de los documentos omitidos, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que dé cumplimiento; apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por rechazada su petición.

ARTÍCULO 12 La Secretaría, recibida la solicitud de permiso en los términos previstos en el artículo anterior, deberá resolver la petición en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción integral de la documentación; la cual deberá notificarse al peticionario en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas

Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo.

En caso de que la resolución niegue el otorgamiento del permiso, el solicitante podrá inconformarse en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

DE LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO

ARTÍCULO 13

La Secretaría, al resolver favorablemente la solicitud de un permiso, requerirá al peticionario para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, exhiba el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes y deberá expedir y hacer entrega del original del permiso al peticionario o a quién para tal efecto se autorice, recabando constancia de su entrega en la copia del mismo, debiéndola anexar al expediente del permisionario.

El permiso que se expida será personal e intransferible y con vigencia de un año fiscal.

(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2019)

(ADICIONADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2020)

En caso de que...

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