Ley de Regulacion y Fomento de Mercados y Tianguis Populares

LEY DE REGULACION Y FOMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS POPULARES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guerrero, el viernes 30 de junio de 1989.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE REGULACION Y FOMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS POPULARES

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ARTICULO 1°

El objeto de esta Ley es el establecimiento de las bases para la construcción, organización, funcionamiento y operación de los Mercados y Tianguis Populares que deberán reglamentar y observar el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a través de Reglamentos del Poder Ejecutivo, Bandos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, así como el fomento de Mercados y Tianguis Populares para la atención del interés colectivo y el impulso a las actividades productivas de locatarios y tianguistas.

ARTICULO 2° Los Mercados y Tianguis Populares, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 115 y 117 de la Constitución General de la República, son de la competencia de los Ayuntamientos en observancia de las bases normativas que se contienen en este ordenamiento y demás cuerpos reglamentarios.
ARTICULO 3° Para los efectos de esta Ley, se entiende por Mercado Popular y Tianguis Popular los siguientes:
  1. Por Mercado Popular: el establecimiento donde concurren locatarios debidamente empadronados y organizados, y el público consumidor para adquirir o vender productos en puestos fijos, y

  2. Por Tianguis Popular: las ventas que se celebran periódicamente en sitios temporalmente habilitados en los que los oferentes empadronados como tianguistas y el público consumidor concurran para comerciar productos.

En los términos de la presente Ley, los Mercados sobre ruedas serán considerados Tianguis Populares.

Los Mercados y Tianguis de artesanos quedarán sujetos, además de lo prevenido en esta Ley, por lo previsto en la Ley de Fomento a las Artesanías.

ARTICULO 4° Conforme a la clasificación anterior, los comerciantes pueden ser:
  1. Locatarios: comerciantes debidamente empadronados que ocupen un local permanente en un Mercado Popular debidamente autorizados por la autoridad municipal;

  2. Tianguistas: son los comerciantes amparados debidamente empadronados que ocupan un lugar de venta en las áreas que la autoridad municipal haya definido para tianguis populares;

  3. Para los efectos de este Artículo se entiende por local, el establecimiento comercial permanente ubicado dentro del inmueble que conforma el mercado popular y que reúne todas las condiciones requeridas por las disposiciones normativas, y

  4. Puesto, es el establecimiento comercial removible ubicado dentro de las áreas autorizadas para tales efectos dentro de los Mercados y Tianguis Populares.

ARTICULO 5° En la aplicación de esta Ley se procurará contribuir a la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Abasto formado por las Dependencias y Entidades Federales y Estatales competentes, así como por los Ayuntamientos, las centrales de abasto, los centros de acopio, mercados, tianguis y demás tipos y modalidades de establecimientos comerciales.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 16

DE LAS AUTORIDADES DE MERCADOS Y TIANGUIS POPULARES

ARTICULO 6° Son autoridades en materia de mercados y tianguis populares las siguientes:
  1. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  2. Secretario de Desarrollo Económico y Trabajo;

  3. Servicios Estatales de Salud;

  4. Ayuntamiento;

  5. Presidente Municipal;

  6. Regidor del Ramo de Comercio y Abasto;

  7. Tesorero Municipal;

  8. Jefe de Mercados y Tianguis;

  9. Administrador de Mercados, e

  10. Inspector de Mercados.

ARTICULO 7° La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas será la autoridad en materia de normas técnicas en la construcción de los Mercados y Tianguis Populares, mismas que deberán publicarse en el Periódico Oficial; para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:
  1. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción de mercados;

  2. Prestar asesoría y operar en forma coordinada con los Ayuntamientos de la Entidad programas de conservación, mantenimiento y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis Populares;

  3. Expedir las bases a que deban sujetarse los concursos para la construcción, conservación y remodelación de los inmuebles que ocupen los Mercados y Tianguis Populares;

  4. Hacer gestiones ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para la obtención de financiamientos para la construcción o rehabilitación de Mercados y Tianguis Populares;

  5. Expedir las normas técnicas a que se ajustarán la construcción, rehabilitación y ubicación de Mercados y Tianguis Populares;

  6. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis Populares que infrinjan las disposiciones que en materia de construcción, conservación, mantenimiento y remodelación establezcan las Leyes y Reglamentos correspondientes, y

  7. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTICULO 8° Son facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo en materia de Mercados y Tianguis Populares las siguientes:
  1. Proponer y aplicar las políticas y programas relativos al fomento de las actividades comerciales y de abasto en Mercados y Tianguis Populares;

  2. Fomentar y promover programas de fomento a la comercialización de la producción local en mercados y Tianguis Populares;

  3. Instrumentar el Sistema Estatal de Abasto, garantizando el suministro de productos básicos a los Mercados y Tianguis Populares, en coordinación con el Sistema Nacional de Abasto;

  4. Fomentar la creación de fuentes de empleo, promoviendo la creación de Mercados y Tianguis Populares;

  5. Vigilar el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades competentes en materia del (sic) control de la calidad de los productos;

  6. Vigilar y garantizar el cumplimiento de las políticas en materia de regulación de la compra-venta de los productos que se expendan en los Mercados y Tianguis Populares de la Entidad;

  7. Promover la organización de locatarios y tianguistas para la obtención de créditos para la construcción y rehabilitación de Mercados y Tianguis Populares y vigilar su amortización;

  8. Promover la constitución jurídica de las organizaciones de locatarios y tianguistas, y

  9. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTICULO 9° Son facultades de los Servicios Estatales de Salud en materia de Mercados y Tianguis Populares las siguientes:
  1. Ejercer la función de autoridad sanitaria en los Mercados y Tianguis Populares de la Entidad con el objeto de que se cumplan las disposiciones en materia de higiene y salubridad;

  2. Autorizar las licencias sanitarias, sin perjuicio de las autorizaciones municipales, a los comerciantes de Mercados y Tianguis Populares que los soliciten, una vez que éstos cumplan con los requisitos que para ello se establezcan;

  3. Realizar campañas permanentes de control de plagas en los Mercados y Tianguis Populares, en coordinación con las autoridades municipales;

  4. Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información y Asistencia Básica en materia de higiene y salud de los Mercados y Tianguis Populares de la Entidad;

  5. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis Populares que infrinjan las disposiciones que en materia de higiene y salud, establezcan las Leyes y Reglamentos correspondientes, y

  6. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTICULO 10 Son facultades de los Ayuntamientos de la Entidad en materia de Mercados y Tianguis Populares las siguientes:
  1. Prestar el servicio público de Mercados y Tianguis Populares en su Municipio, directamente o a través de particulares, a fin de garantizar el abasto de productos básicos a la población;

  2. Coordinar con las autoridades correspondientes la realización de los estudios y proyectos técnicos necesarios para el financiamiento de la construcción y acondicionamiento de los Mercados y Tianguis Populares de su Municipio;

  3. Designar al Jefe, a los administradores e inspectores de los Mercados y Tianguis Populares ubicados en su Municipio, con la participación que corresponda a los propios locatarios y tianguistas;

  4. Reglamentar la prestación del servicio público de Mercados y Tianguis Populares que operen en su municipalidad, a través de Reglamentos, Bandos y Ordenanzas;

  5. Garantizar el mantenimiento y conservación de los Mercados y Tianguis Populares ubicados dentro de la jurisdicción municipal;

  6. Realizar los cobros de derechos que definan las leyes fiscales;

  7. Aplicar las sanciones correspondientes a aquellos comerciantes de los Mercados y Tianguis Populares que infrinjan las disposiciones establecidas en los Reglamentos, Bandos y Ordenanzas, y

  8. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes de aplicación municipal en el Estado.

ARTICULO 11 Son facultades del Presidente Municipal en materia de Mercados y Tianguis Populares, las siguientes:
  1. Vigilar el adecuado cumplimiento del servicio público de Mercados y Tianguis Populares, en base a las Leyes y Reglamentos de aplicación municipal en el Estado;

  2. Proponer al Ayuntamiento al jefe, a los administradores e inspectores de los Mercados y Tianguis Populares;

  3. Atender las necesidades y demandas que presenten los administradores de los Mercados y Tianguis...

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