Ley que Regula el Uso de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion para la Seguridad Publica del Estado de Mexico

LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 14 de mayo de 2014.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 224

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México, en los siguientes términos:

LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1

La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado de México y de los municipios de la entidad, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y sus fines son:

  1. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las instituciones de seguridad pública.

  2. Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia, así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad pública.

  3. Regular el uso y resguardo de la información obtenida, a través de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad pública y procuración de justicia.

  4. Regular las acciones de análisis de la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública, para generar inteligencia en la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.

  5. Establecer las bases para la estandarización u homologación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  1. Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad: Conjunto de recursos humanos y de herramientas tecnológicas modernas, que facilitan el rápido acceso a los usuarios de seguridad pública.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Centros de Mando Municipal: A las áreas que se encargan de operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como de administrar y controlar el sistema de videovigilancia municipal.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  3. Centros de Mando Regional: A las áreas que se encargan de administrar y operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como administrar y controlar el sistema de videovigilancia regional.

  4. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  5. Equipos y Sistemas Tecnológicos: Conjunto de aparatos y dispositivos dentro de la categoría de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, adecuados para el tratamiento de voz e imagen.

  6. Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigo y las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.

  7. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.

  8. Inteligencia para la Prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad pública.

  9. Ley: Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  10. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

  11. Ley de Seguridad: Ley de Seguridad del Estado de México.

  12. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  13. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  14. Prestadores de Servicios: Son las personas físicas o jurídicas colectivas que prestan los servicios de seguridad privada.

  15. Registro: Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.

  16. Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  17. Secretaría: Secretaría de Seguridad.

  18. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal.

  19. Sistema Estatal de Informática: Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

  20. Tecnología: Conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usados para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información, utilizados para apoyar tareas de seguridad pública.

Artículo 3 Se crea el Registro, mismo que estará a cargo de la Secretaría, que integrará aquellos equipos y sistemas tecnológicos de las instituciones de seguridad pública, destinados a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas para garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Estado de México.

La organización del Registro y demás aspectos relacionados, estarán previstos en el Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Artículo 4 El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro de Información y Estadística, tendrá las siguientes funciones:
  1. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezcan la presente Ley y el Reglamento.

  2. Realizar revisiones al Registro de Tecnologías.

  3. Proponer mejoras a los métodos de clasificación, procesamiento, validación, almacenamiento, resguardo y remisión de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

  4. Solicitar a la Secretaría informes de instalación y retiro de equipos y sistemas tecnológicos.

  5. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
  1. Proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley y el Reglamento.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Coordinarse con la Fiscalía o la autoridad municipal para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.

  3. Emitir el dictamen correspondiente de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  4. Operar, administrar y actualizar el Registro de Tecnologías a través del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad;

  5. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

  6. Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos.

  7. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6 Corresponde a la autoridad municipal, las siguientes funciones:
  1. Proponer acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley y el Reglamento.

  2. Coordinarse con la Secretaría para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.

  3. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

  4. Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos.

  5. Solicitar a la Secretaría la dictaminación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.

  6. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro de Información y Estadística, verificará el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezcan la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8 Corresponde a la Secretaría proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 9 Corresponde a la Fiscalía y a los ayuntamientos proponer y ejecutar las acciones...

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