Ley que Regula el Uso de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion para la Seguridad Publica del Estado de Mexico
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2023.
Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 14 de mayo de 2014.
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado de México y de los municipios de la entidad, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y sus fines son:
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Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las instituciones de seguridad pública.
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Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia, así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad pública.
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Regular el uso y resguardo de la información obtenida, a través de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad pública y procuración de justicia.
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Regular las acciones de análisis de la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública, para generar inteligencia en la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas.
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Establecer las bases para la estandarización u homologación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad: Conjunto de recursos humanos y de herramientas tecnológicas modernas, que facilitan el rápido acceso a los usuarios de seguridad pública.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Centros de Mando Municipal: A las áreas que se encargan de operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como de administrar y controlar el sistema de videovigilancia municipal.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Centros de Mando Regional: A las áreas que se encargan de administrar y operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como administrar y controlar el sistema de videovigilancia regional.
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Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública.
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Equipos y Sistemas Tecnológicos: Conjunto de aparatos y dispositivos dentro de la categoría de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, adecuados para el tratamiento de voz e imagen.
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Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigo y las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.
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Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal.
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Inteligencia para la Prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad pública.
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Ley: Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.
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Ley de Seguridad: Ley de Seguridad del Estado de México.
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Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Fiscalía: Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Prestadores de Servicios: Son las personas físicas o jurídicas colectivas que prestan los servicios de seguridad privada.
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Registro: Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.
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Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Secretaría: Secretaría de Seguridad.
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Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal.
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Sistema Estatal de Informática: Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
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Tecnología: Conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usados para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información, utilizados para apoyar tareas de seguridad pública.
La organización del Registro y demás aspectos relacionados, estarán previstos en el Reglamento.
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
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Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezcan la presente Ley y el Reglamento.
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Realizar revisiones al Registro de Tecnologías.
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Proponer mejoras a los métodos de clasificación, procesamiento, validación, almacenamiento, resguardo y remisión de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
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Solicitar a la Secretaría informes de instalación y retiro de equipos y sistemas tecnológicos.
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Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley y el Reglamento.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Coordinarse con la Fiscalía o la autoridad municipal para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
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Emitir el dictamen correspondiente de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.
(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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Operar, administrar y actualizar el Registro de Tecnologías a través del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad;
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Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.
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Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos.
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Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
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Proponer acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley y el Reglamento.
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Coordinarse con la Secretaría para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos.
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Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.
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Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos.
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Solicitar a la Secretaría la dictaminación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.
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Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
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