Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y Demas Medidas para Prevenir la Transmision de la Enfermedad por Covid-19 en el Estado de Morelos

LEY QUE REGULA EL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD POR COVID-19 EN EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en número 5884 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el martes 27 de noviembre de 2020.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

  1. DEL PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY QUE REGULA EL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD POR COVID-19 EN EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto

La presente Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Morelos, y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad por COVID-19.

Artículo 2 Denominaciones

Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Autoridades competentes: A las autoridades estatales o municipales sanitarias o de inspección, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

  2. Cubrebocas: A la mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario, que cubre la nariz y la boca, y se clasifica en:

  1. Cubrebocas higiénicos: Aquellos que están hechos de una variedad de telas o tejidos, o sin tejer de materiales como el polipropileno, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon. Según la tela de que estén hechos los cubrebocas, se recomienda que cuenten por lo menos con tres capas, debiéndose evitar el uso de cubrebocas confeccionados con material elástico, y

  2. Cubrebocas médicos: A los cubrebocas que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

No se consideran cubrebocas todos aquellos con sistema de filtro o válvula; ello, en términos de lo determinado por la Organización Mundial de la Salud.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DEL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PREVENTIVAS

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 3 Uso obligatorio de cubrebocas

El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 4 Excepciones

Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas:

  1. Menores de 4 años de edad;

  2. Personas con problemas para respirar;

  3. Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y,

  4. Personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.

Además de lo anterior, la Secretaría de Salud estatal, de conformidad con las recomendaciones del Comité Estatal de Seguridad en Salud, considerará los casos de excepción respecto del uso obligatorio de cubrebocas, para lo cual determinará los instrumentos normativos necesarios que permitan establecer las condiciones y medidas para el uso obligatorio de cubrebocas o descontinuar su uso, parcial o totalmente, así como las medidas complementarias y preventivas de seguridad sanitaria ante dicha enfermedad.

Para tal efecto, valorará el comportamiento de la situación epidemiológica por Covid-19 en el estado, así como la información científica y estadística que al respecto generen las autoridades sanitarias correspondientes.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 4-Bis Para determinar las medidas de excepción del uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos abiertos donde se cumpla con la sana distancia de mínimo uno punto cinco metros entre personas, se considerará lo siguiente:
  1. Que la ocupación hospitalaria de pacientes con la enfermedad Covid-19 producida por el virus SARSCoV-2 en todo el Sector Salud Estatal, se encuentre por debajo del veinticinco por ciento;

  2. Que la tasa de mortalidad por Covid-19 se encuentre por debajo de uno punto cinco por cada cien mil habitantes, y

  3. Que la cobertura de vacunación colectiva contra el virus SARS-CoV-2 sea superior al setenta por ciento de la población morelense, conforme a los indicadores de riesgo epidemiológico para la Covid-19.

En espacios cerrados y en el transporte público, se deberá continuar con el uso de cubrebocas. Las personas vulnerables por presentar las enfermedades que se encuentran conforme lo establecido en los criterios para las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y las personas que no cuenten con el esquema de vacunación contra la Covid-19 completo, invariablemente deberán seguir usando el cubrebocas aun en espacios públicos abiertos, o conforme lo determine la Secretaría de Salud, dependiendo de la situación epidemiológica en el estado.

Las condiciones de excepción previstas en el presente artículo no suprimen, de ninguna manera, las medidas complementarias y preventivas de seguridad sanitaria como son; lavado de manos con agua y jabón o alcohol gel al setenta por ciento, sana distancia de por lo menos metro y medio entre cada persona, estornudo de etiqueta y la aplicación de la vacuna contra Covid-19, de acuerdo con los...

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