Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y Demas Medidas para Prevenir la Transmision de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-cov-2 \(covid-19\) en el Estado de Colima

LEY QUE REGULA EL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARSCOV- 2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 22 de agosto de 2020.

DECRETO

NÚM. 305.- POR EL QUE SE APRUEBE (SIC) EXPEDIR LA LEY QUE REGULA EL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARSCOV- 2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

Por lo antes expuesto, se expide el siguiente

DECRETO NO. 305

ÚNICO.- Se apruebe (sic) expedir la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

"LEY QUE REGULA EL USO DE CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PARA PREVENIR LA TRANSMISIÓN DE LA ENFERMEDAD PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE COLIMA."

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DEL USO DEL CUBREBOCAS Y DEMÁS MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 1 Objeto de esta ley

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Colima, y tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas en los términos del artículo 2 de la misma, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2 (en adelante COVID-19), durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

Artículo 2 Obligatoriedad de las medidas sanitarias

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  1. Para los efectos de la presente Ley, corresponderá al Comité Estatal de Seguridad en Salud Pública del Estado determinar sobre la obligatoriedad tanto del uso de cubrebocas como de las demás medidas sanitarias que correspondan para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Colima, de conformidad con los acuerdos que esta emita en virtud de la evolución de contagios del virus COVID-19.

  2. La obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia. También continúa la medida de sana distancia de dos metros de otras personas, así como las recomendaciones de que, al toser o estornudar, cubrirse con el ángulo interior del brazo, el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que haya emitido o emita la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 3 Finalidad del uso de cubrebocas
  1. La obligatoriedad del uso de cubrebocas tiene como finalidad prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras (control de fuentes); y brindar protección a personas sanas contra la infección (prevención).

Artículo 4 Clasificación de cubrebocas
  1. Para efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Cubrebocas: a la mascarilla, máscara autofiltrante o cubierta facial de uso sanitario, que cubre la nariz y la boca;

  2. Cubrebocas higiénicos: a aquellos que están hechos de una variedad de telas o tejidos, o sin tejer de materiales como el polipropileno, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon.

    Según la tela de que estén hechos los cubrebocas, se recomienda que cuenten por lo menos con tres capas, debiéndose evitar el uso de cubrebocas confeccionados con material elástico; y

  3. Cubrebocas médicos: a los cubrebocas que se encuentran certificados de conformidad con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por los trabajadores de salud; los cuales se encuentran sujetos a reglamentación y se clasifican como equipo de protección personal.

Artículo 5 Uso correcto de cubrebocas

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2022)

  1. De conformidad con el artículo 2, el uso de cubrebocas será obligatorio para:

    1. La población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicas, donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico, deberán utilizar, en todo momento, por lo menos, cubrebocas higiénicos;

    2. Las personas que tengan más de 60 años; aquellas con enfermedades concomitantes, tales como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otras, deberán utilizar cubrebocas higiénicos;

    3. En caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona de las señaladas en el párrafo anterior no porta cubrebocas higiénicos, pero sí utilice cubrebocas, deberá hacerle la invitación para que sustituya su cubrebocas por uno de carácter higiénico, pudiendo registrar sus datos y reportarla a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorguen cubrebocas higiénicos;

    4. Las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud, estando en funciones, deben usar cubrebocas médicos;

    5. Las personas mayores de 13 años de edad, y

    6. Los niños entre 2 y 12 años, si usan cubrebocas, deben ser supervisados por adultos.

  2. Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados en este artículo, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá...

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