Ley que Regula la Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Chiapas

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 075 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el martes 31 de diciembre del año 2019.

Secretaría General de Gobierno

Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 153

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 153

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas y tiene por objeto uniformar principios, criterios y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades de los sectores público, privado y social de los Centros de Atención, en términos de la Ley General de Prestación de Servicio (sic) para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral e Infantil, garantizando el acceso de niñas y niños en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los Municipios, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, así como a los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Las dependencias, entidades y demás organismos del Estado o de los Municipios, que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán observar lo dispuesto en esta Ley.

Los derechos laborales, colectivos o individuales, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus Leyes reglamentarias en materia de seguridad social, tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Artículo 4 Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de los Municipios, deberán ajustarse a la presente Ley.
Artículo 5 Los prestadores de servicios de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades y tipos en el Estado de Chiapas, que no sean de competencia federal, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley; y en su caso, a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Tratandose de los Centros de Atención en modalidad mixta, donde exista participación federal, se deberá sujetar a lo establecido en los convenios que para dichos efectos se lleven a cabo.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centros de Atención: A los establecimientos o espacios, cualquiera que sea su denominación, en la modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños entre los cuarenta y tres días de nacido, hasta los cinco años once meses de edad;

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de los Centros de Atención;

  3. Desarrollo Integral Infantil: Al Derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

  4. Ley: Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Chiapas;

  5. Ley General: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  6. Medidas precautorias o correctivas: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios de los Centros de Atención, emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, así como los diversos ordenamientos aplicables en materia de protección civil o salud;

  7. Medidas de seguridad: Aquellas que por la existencia de un riesgo inminente, deban tomar las autoridades de Protección Civil o las autoridades sanitarias, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley de la materia y que no permitan la imposición de medidas correctivas;

  8. Modalidades: Las modalidades pública, privada o mixta que pueden presentar los Centros de Atención;

  9. Política Estatal: Política Estatal de Servicios de los Centros de Atención;

  10. Prestadores de servicios: Aquellas personas físicas o morales, instituciones gubernamentales, o de cualquier otra índole, que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitidas por las autoridades competentes, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

  11. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios de los Centros de Atención;

  12. Programa Interno de Protección Civil: Es el instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismos del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuestas para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;

  13. Programa Interno de Vigilancia Sanitaria: Consiste en establecer una autoevaluación periódica y permanente del Centro de Atención, a través de la autoridad de salud competente, con el objetivo de verificar si se cumple con los ordenamientos en materia de salubridad;

  14. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención;

  15. Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Chiapas;

  16. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Chiapas;

  17. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Estado de Chiapas;

  18. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños usuarios de los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LOS SUJETOS DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Artículo 7 Son sujetos de los servicios de los Centros de Atención, las niñas y niños sin discriminación de ningún tipo, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ingreso de niñas y niños a los servicios de los Centros de Atención se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso, observando en todo momento los principios de inclusión y diversidad reconocidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Artículo 8 El Ejecutivo Estatal, por conducto de sus dependencias y entidades, así como los Municipios del Estado de Chiapas, garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios de los Centros de Atención se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:
  1. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

  2. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

  3. A la atención y promoción de la salud;

  4. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

  5. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, considerando un programa educativo, previo al preescolar y orientado a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

  6. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

  7. A la no discriminación;

  8. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez;

  9. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta;

  10. A que el personal que esté encargado del cuidado y enseñanza en los Centros de Atención, cumplan con la capacidad académica y profesional, misma que deberán acreditar al momento de su contratación respectiva, para garantizar la eficiencia en el desarrollo y atención integral de niñas y niños;

  11. Que el personal que labore en los Centros de Atención no cuente con antecedentes penales; y

  12. Que todo el personal que labore en los Centros de Atención acredite buena salud, física y mental, por...

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