Ley que Regula el Pago de Honorarios Profesionales de Abogados en el Estado de Chihuahua

LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.

Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 79 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 1 de octubre de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO No.

446/2014 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Regula el Pago de Honorarios Profesionales de Abogados en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Los honorarios profesionales de abogados devengados por sus actividades judiciales y extrajudiciales, deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal de su ejercicio profesional.

Los contratos sobre prestación de servicios profesionales que celebren los abogados con sus clientes deberán sujetarse a las reglas previstas por el título relativo del Código Civil del Estado de Chihuahua.

Artículo 2 Los honorarios de los abogados serán fijados por convenio de los interesados, a falta del mismo, se regularán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de los preceptos relativos a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
Artículo 3 Los honorarios que fija la presente Ley solo podrán ser cobrados por los abogados con título registrado en la Oficina Estatal de Profesiones de Gobierno del Estado.

Tratándose de abogados de otras Entidades Federativas o del Distrito Federal, podrán cobrarlos solo si ejercen ocasionalmente su profesión en el Estado y si acreditan el registro de su título profesional, en los términos del artículo 36 de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua y demás disposiciones relativas aplicables.

Los pasantes de Derecho que obtengan autorización para ejercer la profesión en los términos a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 147 Constitucional vigente en el Estado, podrán cobrar honorarios por la prestación de sus servicios, en la forma y cuantías que determine la presente Ley.

Artículo 4 En ningún juicio podrá condenarse al pago de honorarios conforme a esta Ley, si de las constancias de autos no se desprende que intervino de manera profesional un abogado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)

Artículo 5 Las tarifas reguladas por la presente Ley se establecen en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y deberán convertirse a pesos en el momento en que sea necesario cuantificar los honorarios correspondientes o cuando sea exigible la obligación.

Si la obligación o suerte principal está cuantificada en moneda extranjera, el pago de los honorarios podrá válidamente pactarse o liquidarse en esa moneda o en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha del pago.

Si así se acuerda por los interesados, serán válidos los honorarios que se pacten por unidades de tiempo efectivamente ejecutados, debiendo determinarse el valor de la unidad del tiempo y la forma de pago.

Artículo 6 Los honorarios que se devenguen conforme a esta Ley, causarán los impuestos que correspondan conforme a las leyes fiscales y se acreditarán con los recibos que para tal efecto se expidan.
Artículo 7

Los servicios profesionales que no estén comprendidos en la presente Ley, pero que tengan analogía con alguno de los especificados en la misma, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza, en su defecto se sujetará su importe a juicio de peritos, quienes en todo caso, deberán tomar en consideración la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto o caso en que se prestare, las condiciones económicas del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

Artículo 8 Cuando se trate de cualquier acto o diligencia en que el abogado deba intervenir en días y horas inhábiles, los honorarios señalados en la presente Ley podrán ser aumentados hasta en un ciento por ciento, según la importancia del negocio.
Artículo 9 Cuando por la intervención del abogado se solucione un asunto, sin necesidad de llegar a juicio, se cobrará el 50% de los honorarios señalados por la presente Ley.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 27

DE LAS TARIFAS

Artículo 10

Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio...

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