Ley que Regula el Pago de Honorarios Profesionales de Abogados en el Estado de Chihuahua
LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2017.
Ley publicada en el Folleto Anexo al Número 79 del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 1 de octubre de 2016.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE
D E C R E T O :
DECRETO No.
446/2014 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Los contratos sobre prestación de servicios profesionales que celebren los abogados con sus clientes deberán sujetarse a las reglas previstas por el título relativo del Código Civil del Estado de Chihuahua.
Tratándose de abogados de otras Entidades Federativas o del Distrito Federal, podrán cobrarlos solo si ejercen ocasionalmente su profesión en el Estado y si acreditan el registro de su título profesional, en los términos del artículo 36 de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua y demás disposiciones relativas aplicables.
Los pasantes de Derecho que obtengan autorización para ejercer la profesión en los términos a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 147 Constitucional vigente en el Estado, podrán cobrar honorarios por la prestación de sus servicios, en la forma y cuantías que determine la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
Si la obligación o suerte principal está cuantificada en moneda extranjera, el pago de los honorarios podrá válidamente pactarse o liquidarse en esa moneda o en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha del pago.
Si así se acuerda por los interesados, serán válidos los honorarios que se pacten por unidades de tiempo efectivamente ejecutados, debiendo determinarse el valor de la unidad del tiempo y la forma de pago.
Los servicios profesionales que no estén comprendidos en la presente Ley, pero que tengan analogía con alguno de los especificados en la misma, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza, en su defecto se sujetará su importe a juicio de peritos, quienes en todo caso, deberán tomar en consideración la costumbre del lugar, la importancia de los trabajos prestados, la del asunto o caso en que se prestare, las condiciones económicas del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
DE LAS TARIFAS
Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio...
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