Ley que Regula la Operacion de las Cooperativas Escolares en Escuelas de Nivel Basico en el Estado de Morelos

LEY QUE REGULA, LA OPERACIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO EN EL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2015.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 2 de mayo de 2012.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

  1. ANTECEDENTES: .

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY QUE REGULA, LA OPERACIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO EN EL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 32

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de observancia General en el territorio del Estado de Morelos, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización, operación, manejo y administración de las cooperativas escolares de las escuelas públicas y privadas de nivel básico del Estado de Morelos.

Las cooperativas escolares tendrán una finalidad eminentemente formativa, educativa y deberán:

  1. Propiciar en el educando el sentido de solidaridad, que les permita tomar conciencia de la importancia del trabajo en común, del esfuerzo propio y la ayuda mutua en la realización de tareas de beneficio individual y colectivo;

  2. Desarrollar hábitos de cooperación, orden, disciplina y previsión; y

  3. Vincular al educando con la realidad de su entorno, social y medio ambiente, a través del fomento de actividades productivas.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Cooperativa Escolar: Al establecimiento que ofrece servicios de consumo y venta de alimentos y bebidas al interior de las escuelas de educación básica;

  2. Alimento: Cualquier sustancia o producto sólido, semisólido o líquido, natural o transformado, destinado al consumo humano, ya sea preparado mediante proceso alguno o de forma casera;

  3. Bebida: Cualquier líquido natural o transformado, destinado al consumo humano;

  4. Contenido: Cantidad de producto que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto;

  5. Azúcares: Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento o bebida;

  6. Información Nutrimental: Toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutrimentales de un alimento o bebida;

  7. Ingrediente: Cualquier sustancia o producto incluidos los aditivos que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento o bebida;

  8. Ley General: La Ley General de Educación;

  9. Ley de Educación: La Ley de Educación para el Estado de Morelos;

  10. IEBEM: El Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos;

  11. Asamblea General: Será la autoridad máxima de la cooperativa;

  12. Valor nutricional: Es el número de calorías, grasas, proteínas, carbohidratos, calcio, hierro y otros aminoácidos que contenga el alimento;

  13. Publicidad: Divulgación de noticias o anuncios de carácter, comercial es utilizada para dar a conocer un determinado producto, alimento o bebida;

  14. Plato del buen comer: Gráfico donde se representan y resumen los criterios generales que unifican y dan congruencia a la Orientación Alimentaria, dirigida a brindar a la población opciones prácticas, con respaldo científico, para, la integración de una alimentación correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades; y

  15. Jarra del buen beber: Representación gráfica que señala las bebidas saludables para el consumo humano.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 3 Las cooperativas escolares estarán constituidas por docentes y alumnos

Los empleados podrán formar parte de ellas.

Si el plantel cuenta con más de un turno, o en el edificio en el que se hallé la escuela cuenta con más de una escuela, podrá haber tantas cooperativas como turnos o escuelas existan.

Para efectos del párrafo anterior, el IEBEM resolverá cualquier asunto que se suscite por motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de bienes que deban utilizar en común.

Artículo 4 El fomento, organización, registro, vigilancia y control de las cooperativas escolares estará a cargo del lEBEM.
Artículo 5 Se considera como domicilio social de la cooperativa el de la escuela en la cual se haya constituido.
CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

FINES DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 6 Para el logro de su finalidad las cooperativas escolares deberán:
  1. Promover la adquisición de hábitos de vida saludable, el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación, y responsabilidad en tareas de beneficio individual y colectivo;

  2. Desarrollar en los educandos conductas de previsión, orden, y disciplina;

  3. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, mediante actividades productivas; y

  4. Propiciar la aplicación de conductas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo y favorecer el proceso de auto aprendizaje funcional del educando.

Artículo 7 Las cooperativas escolares generarán un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante:
  1. La reducción del precio de venta de los artículos y productos alimenticios, de tal modo que sea inferior al promedio del mercado;

  2. La disminución de los costos de producción; y

  3. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades del plantel, sin que estos recursos provengan de proveedores y/o prestadores de servicios, sin menoscabo de lo dispuesto por la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Morelos en materia de infraestructura educativa.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 10

DE LOS TIPOS DE COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 8 Las cooperativas escolares serán de consumo y producción.
  1. Las de producción podrán tener una sección de consumo.

Artículo 9 Son cooperativas escolares de consumo las que se organizan para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela.
Artículo 10 Son cooperativas escolares de producción aquellas que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres, herramientas, u otros elementos, con objeto de elaborar productos y en su caso prestar servicios que beneficien a la comunidad escolar.
CAPÍTULO V Artículos 11 y 12

DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES

Artículo 11 La constitución de una cooperativa escolar se hará constar en el acta que para tal efecto elabore la autoridad educativa, en la que deberán asentar lo siguiente:
  1. Nombre de la cooperativa;

  2. Tipo de cooperativa, en términos de lo dispuesto por el Capítulo IV de la presente Ley;

  3. Régimen de responsabilidad limitada de cooperativa, con la inclusión de las siglas CERL, equivalente a cooperativa escolar de responsabilidad limitada;

  4. Requisitos de admisión y exclusión de los socios;

  5. Porcentaje de los rendimientos que formarán el fondo social, de reserva y repartible, el cual será de 40 por ciento para los socios y el 60 por ciento será para utilizarse en beneficio del plantel educativo en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

  6. Duración del ejercicio social, el cual comprenderá el año escolar;

  7. Facultades y funcionamiento de los órganos de control y gobierno; y

  8. Condiciones para disolver y liquidar la cooperativa al término de cada ciclo escolar.

Artículo 12 En la sesión en la que se aprueben las bases constitutivas asentadas en el acta respectiva, la Asamblea General designará por mayoría de votos nominativamente los miembros integrantes del Consejo de Administración, del Comité de vigilancia

El resultado de la elección se hará constar en la misma acta que contenga las bases constitutivas aprobadas.

CAPÍTULO VI Artículos 13 a 23

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL

Artículo 13 La dirección, administración y vigilancia del funcionamiento de las cooperativas escolares estarán a cargo de:
  1. La Asamblea General;

  2. El Consejo de Administración;

  3. El Comité de Vigilancia; y

  4. Las cooperativas escolares serán operadas por docentes y alumnos del plantel educativo, los cuales se rotarán mensualmente en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Asamblea General.

Artículo 14 La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios.

Deberá ser integrada por los docentes y alumnos y el comité de padres de familia de cada plantel, pudiéndose integrar a empleados.

Cuando el número de alumnos exceda a doscientos, esta podrá integrarse por representación de los alumnos, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015)

La Asamblea General elegirá en la primera sesión ordinaria por mayoría de los miembros presentes, a un Presidente y a un...

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