Ley que Regula Medidas para la Prevencion de la Transmision del Virus Sars-cov-2 \(covid-19\) en el Estado de Durango

LEY QUE REGULA MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 99 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 10 de diciembre de 2020

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta H. LXVIII Legislatura del Estado, iniciativas de Decreto, la primera presentada por el C. José Rosas Aispuro Torres, Gobernador del Estado de Durango, que contiene (sic) Ley que Regula Medidas para la Prevención de la Transmisión del Virus SARS-COV-2 (COVID-19) en el Estado de Durango; la segunda presentada por los CC. Diputados Sandra Lilia Amaya Rosales, Luis Iván Gurrola Vega, Pablo César Aguilar Palacio, Karen Fernanda Pérez Herrera, Ramón Román Vázquez, Elia del Carmen Tovar Valero, Pedro Amador Castro, Nanci Carolina Vásquez Lima, Alejandro Jurado Flores, Otniel García Navarro, Rigoberto Quiñonez Samaniego, Claudia Julieta Domínguez Espinoza, Cinthya Leticia Martell Nevárez y Mario Alfonso Delgado Mendoza, integrantes de la Coalición Parlamentaria "Cuarta Transformación" de esta Sexagésima Octava Legislatura que contiene (sic) Ley para regular las medidas de Prevención y Movilidad de la Transmisión de Covid- 19 para el Estado De Durango; la tercera presentada por las y los CC. Diputados (as) Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gabriela Hernández López, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, Francisco Javier Ibarra Jáquez y Sonia Catalina Mercado Gallegos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la que proponen la expedición de la Ley de Medidas de Prevención, Mitigación y Contención de la Epidemia del Virus Sars- Cov-2 en el Estado de Durango; y la cuarta presentada por la Diputada y Diputados Juan Carlos Maturino Manzanera, María Elena González Rivera, José Antonio Ochoa Rodríguez, José Luis Rocha Medina y David Ramos Zepeda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la que proponen la expedición de la Ley para Regular el Uso Obligatorio del Cubrebocas y Medidas Contra el Covid-19 en el Estado de Durango; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados: Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Juan Carlos Maturino Manzanera, Karen Fernanda Pérez Herrera, Claudia Julieta Domínguez Espinoza y Pablo Cesar Aguilar Palacio; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERACIONES

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 422

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley que Regula Medidas para la Prevención de la Transmisión del Virus SARS-COV-2 (COVID-19) en el Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

DEL USO DEL CUBREBOCAS

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público y observancia general en el Estado, y su objetivo es establecer el uso obligatorio de cubrebocas, como una medida de protección a la salud de las personas, para prevenir la transmisión y contagio del virus SARS-COV-2 (COVID -19).
ARTÍCULO 2

El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, ya sea en lugares públicos, de uso común, en el interior de establecimientos comerciales, de servicios, de industria, centros comerciales, de autoservicios, considerados como esenciales o no esenciales según las disposiciones de las autoridades sanitarias, centros de trabajo, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros.

La obligatoriedad del uso de cubrebocas de ninguna manera sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria correspondiente, entre las cuales, de manera enunciativa pero no limitativa, se encuentran conservar una distancia de al menos 1.5 metros entre las personas, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y la cara, lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, cubrirse con el ángulo interior del brazo al toser o estornudar, así como usar gel antibacterial, entre otras que se hayan emitido o se emitan al respecto.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presenta ley, se entiende por:

Cubrebocas: a la cubierta facial de uso sanitario, máscara autofiltrante o mascarilla, que cubre la nariz y la...

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