Ley que Regula el Fondo Auxiliar para la Administracion de Justicia del Estado de Morelos

LEY QUE REGULA EL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 23 de enero de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

  1. PROCESO LEGISLATIVO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY QUE REGULA EL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 1 La presente ley tiene como objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos, así como la emisión, expedición y control de los billetes y certificados de depósito que se originen con motivo de su aplicación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 2 Se crea el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia en el Estado de Morelos, el cual estará bajo la vigilancia, supervisión y administración de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

  1. Junta: la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial

  2. Fondo Auxiliar: el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Morelos.

  3. Ley: al presente ordenamiento.

  4. Magistrados: Magistrados de los Tribunales del Poder Judicial.

    IV (SIC). Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Morelos.

  5. Tribunal: al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 4 los recursos del Fondo Auxiliar, serán adicionales al presupuesto que se asigne al Poder Judicial por parte del Poder Legislativo, los cuales se ejercerán bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LA INTEGRACIÓN DEL FONDO AUXILIAR

ARTÍCULO 5 Los recursos del Fondo Auxiliar estarán integrado (sic) con recursos propios y con recursos ajenos, en los términos que señala el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 6 El Fondo Auxiliar se integra con:
  1. Recursos propios constituidos por:

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

    1. El monto de las cauciones otorgadas para garantizar la libertad provisional, que se hagan efectivas en los casos señalados por los artículos respectivos del Código de Procedimientos Penales; así como las garantías económicas que establezcan los jueces y se hagan efectivas, en términos de lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.

    2. El monto de las cauciones otorgadas para obtener los beneficios de la libertad preparatoria y la condena condicional, que se hagan efectivas en los casos previstos por las disposiciones correspondientes del Código de Procedimientos Penales.

      (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

    3. Las multas que por cualquier causa impongan el Tribunal Superior de Justicia, sus salas, la Junta, la Visitaduría General y los jueces.

    4. los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que se efectúen ante los tribunales judiciales, provenientes de recursos ajenos.

    5. los objetos e instrumentos materia del delito que sean de uso lícito en la forma y términos previstos por el Código Penal, cuando no sean reclamados dentro del término de tres años, por su propietario o por quien tenga derecho a ello. Ese término se computará a partir de la fecha en que pueda ser solicitada su entrega o en su caso en que quede firme la resolución que ordene dicha entrega.

    6. Los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales que no fueren retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ello, dentro del término a que se refiere la fracción anterior, computado a partir de la fecha en que pudo solicitar su devolución o entrega, -teniéndose como tal fecha la de la notificación respectiva.

    7. Los ingresos que generen el Boletín Judicial y la Escuela Judicial.

    8. Los ingresos por la búsqueda en el archivo judicial de expedientes concluidos.

    9. El importe por los derechos por servicios electrónicos o tecnológicos que proporcione el Poder Judicial.

    10. Los ingresos derivados de la expedición de copias certificadas o autorizadas.

      (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

    11. Los ingresos provenientes de contratos, convenios o concesiones celebrados por el presidente de la Junta, previa aprobación de dicho cuerpo colegiado, con terceros, relacionados con prestadores de servicios dentro de inmuebles del Poder Judicial.

    12. las cantidades que sean cubiertas con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable.

    13. El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal al efecto establecido.

    14. Las donaciones o aportaciones hechas por terceros a favor del Fondo Auxiliar.

    15. El producto de la venta de bienes y materiales de su propiedad y de los objetos de uso lícito afectos a los procesos que en los términos de ley pasen a ser propiedad del Estado.

    16. Los ingresos provenientes de la expedición de las credenciales de identificación que acrediten a los peritos que forman parte de la lista oficial correspondiente.

    17. Los demás bienes que el Fondo Auxiliar adquiera.

    18. Cualesquiera otros ingresos que por cualquier título obtenga el Tribunal.

  2. Recursos ajenos constituidos por depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los Tribunales Judiciales del fuero común del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2020)

ARTÍCULO 7 Para los efectos del artículo anterior, el Tribunal o cualquier órgano de éste que por cualquier motivo reciba un depósito en dinero o en valores, deberá remitirlo o integrarlo al Fondo Auxiliar, en los términos que señale la Junta.
ARTÍCULO 8 Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo Auxiliar, los depósitos en efectivo que por cualquier causa y mediante la exhibición del certificado de depósito correspondiente, se hagan ante las Salas, Juzgados o cualquier órgano dependiente del Tribunal, en los términos que señala el inciso B) del artículo 6 de esta Ley.

Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior. Los billetes o certificados de depósito que emita la depositaria, insertarán de manera íntegra el presente...

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