Ley que Regula los Establecimientos Dedicados a la Compraventa o Adquisicion de Vehiculos Automotores en Desuso y sus Autopartes, Asi Como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE SE COMERCIALIZAN, MANEJAN O DISPONEN DE METALES PARA RECICLAJE, PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 17 de octubre de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 185

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único Se expide la Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:

LEY QUE REGULA LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRAVENTA O ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN DESUSO Y SUS AUTOPARTES, ASÍ COMO EN LOS QUE SE COMERCIALIZAN, MANEJAN O DISPONEN DE METALES PARA RECICLAJE, PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40

Naturaleza y objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato y tiene por objeto fijar las bases que regulan la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos en desuso o para su desmantelación, las autopartes de éstos, así como de aquéllos dedicados al manejo o disposición de metales reciclados.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Fines de la Ley

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 2 Son fines de la presente Ley, establecer las bases para la instalación, funcionamiento y operación en el territorio del estado de Guanajuato, de los establecimientos a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como dictar las medidas de seguridad, tendientes a evitar que artículos de procedencia ilícita sean comercializados en los mismos.

Glosario

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Establecimientos: los recintos, espacios físicos, lugares o domicilios dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos en desuso o para su desmantelación, o autopartes de éstos; así como los dedicados al manejo o disposición de metales reciclados;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  2. Fiscalía: la Fiscalía General del Estado de Guanajuato;

  3. Ley: la Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

  4. Metales reciclados: los objetos de metal usados que son comprados, adquiridos, recolectados o acopiados, con la finalidad de ser reciclados, para su adquisición posterior por el público;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Organismos garantes en materia de protección de datos personales: el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  6. Permiso: acto administrativo personal e intransferible por medio del cual la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, autoriza la instalación y funcionamiento de los establecimientos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)

  7. Secretaría: la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  8. Sistemas de reconocimiento de huellas dactilares: los dispositivos y aplicaciones tecnológicas empleadas en el procedimiento de registro, conversión, almacenamiento, comparación y decisión utilizado para la identificación de las huellas dactilares de una persona;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  9. Vehículos: cualquier tipo de automotores independientemente de su fuente de energía, los remolques, semirremolques y convertidores; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  10. Vendedor: persona física o jurídico colectiva que con independencia del acto jurídico que le dé origen, pone a disposición del establecimiento vehículos en desuso o para su desmantelación, autopartes de éstos; o metales reciclados.

    Sujetos obligados

Artículo 4 Son sujetos obligados de esta Ley, las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con cualquiera de los establecimientos a los que se refiere esta Ley.

Coordinación entre autoridades

Artículo 5 Las entidades y dependencias del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento del objeto y los fines de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

La Fiscalía y la Secretaría deberán coordinarse con los organismos garantes en materia de protección de datos personales, para contar con su asistencia técnica y asesoría para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

El Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato deberá coadyuvar con la Secretaría para la elaboración de lineamientos para determinar las características y medidas de seguridad de los Sistemas de reconocimiento de huellas dactilares con los que deberán contar los establecimientos para el tratamiento de las huellas dactilares, con los que deberán contar los establecimientos para los fines señalados en la presente Ley, así como formatos y documentos que correspondan a las (sic) transmisión de huellas dactilares y datos personales.

Supletoriedad

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 6 En todo lo no previsto por este ordenamiento serán aplicables en forma supletoria las disposiciones previstas en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Capítulo II Artículos 7 a 12

Autoridades competentes

Autoridades competentes

Artículo 7 Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2015)

  2. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  4. La Fiscalía;

  5. Los ayuntamientos.

    Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 8 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo expedir el permiso para la instalación, funcionamiento y operación de los establecimientos, así como el refrendo, modificación, reposición y cancelación del mismo, actos que realizará por conducto de la Secretaría.

(REFORMADO SU EPÍGRAFE, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Atribuciones de la Secretaría

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 9 Corresponde a la Secretaría lo siguiente:
  1. Recibir, analizar y resolver sobre las solicitudes de expedición, refrendo, modificación, reposición y cancelación del permiso para la instalación y funcionamiento de los establecimientos;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  2. Integrar un padrón de los permisos expedidos para la instalación y funcionamiento de establecimientos, que deberá contar como mínimo con los elementos que permitan identificar el tipo de establecimiento de que se trata, la actividad que realiza, así como de los sistemas de reconocimiento de huellas dactilares autorizados;

  3. Publicar anualmente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el padrón de los permisos expedidos a los establecimientos. La publicación deberá realizarse en la página oficial de la Secretaría y será actualizada periódicamente a fin de estar disponible de manera permanente para su consulta;

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  4. Realizar las visitas de verificación e inspección de los establecimientos y a los sistemas de reconocimiento de huellas dactilares con que operen, con el objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

    Mediante convenios de coordinación, la Secretaría podrá delegar a los ayuntamientos la facultad para realizar visitas de verificación e inspección, con excepción de la facultad para inspeccionar y verificar los sistemas de reconocimiento de huellas dactilares con que cuenten dichos establecimientos;

    (ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  5. bis. Comunicar a la Fiscalía:

    1. Los cambios de domicilio o de propietario de los establecimientos;

    2. Los establecimientos que hayan sido objeto de clausura o suspensión del servicio prestado; y

    3. Los sistemas de reconocimiento de huellas dactilares que hayan sido objeto de...

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