Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de Mexico

LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 20 de agosto de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 495

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México, para quedar como sigue:

LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 122
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y normas de aplicación supletoria

Artículo 1

Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el interés superior, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con la finalidad de que reciban todos los cuidados que se requieran, al encontrase en alguna situación de vulnerabilidad o cualquier tipo de desamparo familiar, mediante la regulación de los aspectos siguientes:

  1. Autorización, certificación, registro y supervisión de los centros de asistencia social, sean públicos o privados, a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, que sean atendidos en dichos centros.

  2. El acceso a las modalidades de cuidados alternativos al parental, priorizando que las niñas, niños y adolescentes sean:

    1. Reintegrados con su familia de origen, extensa o ampliada, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.

    2. Recibidos por una familia de acogida como medida de protección y de carácter temporal.

    3. Recibidos por una familia de acogimiento como una fase dentro del procedimiento de adopción.

    4. Recibidos y atendidos, de manera excepcional, de acuerdo con las características específicas de cada caso, en un centro de asistencia social público o privado de acogimiento residencial.

    En todos los casos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México será responsable del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes.

  3. Los principios, derechos, funciones y atribuciones de las autoridades y los procedimientos en materia de asistencia social y de adopción.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  4. La preparación y seguimiento de la integración social de las y de los adolescentes que egresen de Centros de Asistencia Social, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.

    (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IV], G.G. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  5. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

    (ADICIONADO, G.G. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

    La gestión de habilidades para la vida independiente, así como la preparación para la generación de proyectos a largo plazo para los adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial en los Centros de Asistencia Social.

Artículo 2 El interés superior de niñas, niños y adolescentes es la prioridad que ha de otorgarse a sus derechos, respecto de cualquier otro, procurando garantizar lo siguiente:
  1. Un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos.

  2. La participación de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

  3. Mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación.

  4. La crianza de la niña, niño o adolescente por su familia de origen o extensa. De no ser posible, deberá considerarse a la familia de acogida o la adopción.

  5. El acceso a la salud, alimentación y educación que propicien su desarrollo integral.

  6. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libres de cualquier tipo de violencia.

Artículo 3 La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponde a los Poderes Ejecutivo y Judicial y a los municipios, en el respectivo ámbito de su competencia.

A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos de la materia, se entiende por:
  1. Abandono: Al desamparo que sufre una niña, niño o adolescente respecto de las personas que, conforme a la Ley, tienen la obligación de cuidarlo y de brindarle protección.

  2. Adopción: A la institución jurídica por la cual se confiere el parentesco civil, adquiriéndose la calidad de madre, padre, hija o hijo consanguíneo, con todos los derechos y obligaciones que estos tienen entre sí. Constituye un derecho de naturaleza restitutiva que proporciona una opción de vivir, crecer y desarrollarse en una familia.

  3. Acogimiento residencial: Al brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

  4. Autorización: Al documento emitido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en favor de los centros de asistencia social operados por los sistemas municipales DIF, personas físicas, personas jurídicas colectivas o asociaciones, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley o en las demás disposiciones aplicables para brindar atención a las niñas, niños y adolescentes.

  5. Centro de asistencia social: Al establecimiento para el cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, que brindan instituciones públicas, privadas o asociaciones, en los que se procura, al menos, alojamiento, alimentación, salud, educación, desarrollo humano y su integración a la sociedad.

  6. Certificado de idoneidad: Al documento emitido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, por el que se determina que el solicitante es apto para adoptar a una niña, niño o adolescente determinado.

    (ADICIONADA, G.G. 8 DE ABRIL DE 2022)

  7. Bis. Comité Interinstitucional: Al Comité Interinstitucional de Niñas, Niños y Adolescentes en acogimiento residencial;

  8. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

  9. Expósito: Al recién nacido que es colocado en una situación de desamparo por quienes, conforme a la Ley, están obligados a su custodia, protección y cuidado, y de quien no es posible determinar su origen.

  10. Familia de acogida: A la familia certificada por el DIFEM que brinda cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente ya sea con esta, o con la familia de origen, extensa o adoptiva.

    (ADICIONADA, G.G. 7 DE JUNIO DE 2018)

  11. Bis. Familia Ampliada: Aquella compuesta por la persona o personas que, sin existir parentesco, tienen un vínculo afectivo adecuado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes atendiendo a su interés superior;

  12. Familia de acogimiento preadoptivo: A aquella distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez y que cuenta con Oficio de Viabilidad.

  13. Familia de origen: A la familia compuesta por los titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes tienen parentesco consanguíneo hasta segundo grado con niñas, niños o adolescentes.

    (REFORMADA, G.G. 7 DE JUNIO DE 2018)

  14. Familia Extensa: Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado. y los colaterales hasta el cuarto grado:

  15. (DEROGADA, G.G. 8 DE ABRIL DE 2022)

  16. Institución acreditada: A la Institución de Asistencia Privada autorizada por el DIFEM, para la operación de Centros de...

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