Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México
ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 117
LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LEY QUE REGULA LAS CASAS DE EMPEÑO
EN EL ESTADO DE MÉXICO
Las personas físicas y jurídicas colectivas que desempeñen las actividades descritas en el artículo anterior, con independencia de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deberán obtener permiso del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para su apertura, instalación y funcionamiento, de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Casa de Empeño. Todo aquel establecimiento de persona física o jurídica colectiva que otorgue préstamos de dinero al público, mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria;
Código Financiero. Al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
Ley. La Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México;
Permisionario. La persona física o jurídica colectiva que obtenga el permiso a que se refiere el artículo 4 de la Ley;
Permiso. Autorización que se expide al permisionario, de conformidad con el artículo 10 de la Ley;
Peticionario. La persona física o jurídica colectiva que, conforme a la Ley, solicite la expedición, revalidación o modificación del permiso;
Pignorante o Deudor Prendario. Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria;
Pignorar. Acto de dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo;
Refrendo. Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño, puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje, mantener la prenda empeñada;
Secretaría. La Secretaría de Finanzas del Estado de México;
Valuador. Persona física que posee los conocimientos necesarios, habilidades y experiencia, y que se encuentra inscrito en un registro que debe llevar la Secretaría, para emitir el valor de los bienes muebles para transacciones con transferencia de dominio y/o posesión.
Las casas de empeño, además de los libros auxiliares que deban llevar, deberán incluir otros en los que asentarán por orden correlativo, los números de las boletas de empeño, fecha del empeño, nombre, datos del comprobante de domicilio e identificación oficial, firma y huella dactilar del pignorante, detalle y soporte gráfico de los objetos en prenda, valor de avalúo de éstos, importe del préstamo, intereses y gastos de almacenaje, la fecha de vencimiento, cancelación o refrendo del préstamo y, en su caso, precio de la venta de los objetos.
Estos libros auxiliares podrán llevarse en forma digital, siempre y cuando los programas de cómputo respectivos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría, a solicitud expresa de parte interesada.
Asimismo, los permisionarios informarán a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes, de la sustitución o adición de peritos valuadores en sus establecimientos.
Con el propósito de que se advierta la absoluta transparencia en sus operaciones, las casas de empeño deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos, en la que se incluyan costos e intereses.
Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.
La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.
Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño;
Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permita suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.
Para efectos de los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la propia procuraduría los siguientes datos del cliente involucrado:
Nombre.
Domicilio.
Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo.
Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.
De los Permisos
El permiso expedido autoriza la apertura, instalación y funcionamiento del establecimiento. En caso de que el interesado desee constituir sucursales u otro establecimiento similar, deberá solicitar en los términos de esta Ley un permiso adicional al otorgado.
Ninguna persona física o jurídica colectiva se dedicará al negocio de casa de empeño sin haber obtenido previamente permiso expedido por la Secretaría.
La Secretaría deberá publicar cada año en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y de forma permanente en su sitio de internet la lista actualizada de las casas de empeño inscritas en la entidad con autorización vigente.
Los permisos deberán revalidarse anualmente.
De la Solicitud del Permiso
Nombre, razón social o denominación de la casa de empeño;
Domicilio del establecimiento, así como de las sucursales, en su caso;
Registro del contribuyente federal y del estatal;
Cédula de Identificación Fiscal;
Clave Única de Registro Poblacional del permisionario o del representante legal, en su caso;
Domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación;
Mención de ser casa de empeño;
Fecha y lugar de la solicitud;
Adjuntar copia del formato del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que utilizará para la celebración de los préstamos ofertados al público, registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor;
Si el solicitante es persona jurídica colectiva, debe acompañar copia certificada del acta constitutiva, así como el poder notarial otorgado al representante legal;
Exhibir constancia de uso de suelo expedida por la autoridad municipal;
Adjuntar copia del recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes, expedido por la Secretaría.
Una vez cumplidos tales requisitos, adicionalmente se deberá presentar, dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud, contrato de seguro ante una compañía aseguradora debidamente acreditada conforme a la legislación aplicable, suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes empeñados, misma que en ningún caso podrá ser menor al valor que...
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