Ley que Regula la Apertura, Instalacion y Funcionamiento de las Casa de Empeño en el Estado de Oaxaca

LEY QUE REGULA LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 31 de diciembre de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1662

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de establecimientos cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, en el territorio del Estado de Oaxaca, el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, se regirá por su propio ordenamiento.
Artículo 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Casa de empeño: Establecimiento cuyo objeto sea ofrecer la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria;

  2. Código: Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  3. Días inhábiles: Los días establecidos en el Código y demás disposiciones que de él emanen;

  4. Ley: Ley que Regula Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  5. Ley de Justicia: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;

  6. Permisionarios: Sujetos que obtienen la expedición, revalidación o modificación del Permiso;

  7. Permiso: Documento que se expide a favor del Permisionario de conformidad con el artículo 8 de la Ley;

  8. Peticionario: Sujetos que conforme a la Ley soliciten la expedición del Permiso, y

  9. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 3 Son Sujetos de esta Ley las personas físicas, morales o unidades económicas que tengan como actividad ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, a través de las llamadas Casas de empeño.
Artículo 4 Los Sujetos que desempeñen actividades a través de las Casas de empeño independientemente de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deben obtener Permiso de la Secretaría, para la apertura, instalación y funcionamiento.
Artículo 5 La interpretación y aplicación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales.

A falta de disposición expresa se aplicará de manera supletoria el Código.

Artículo 6 Las Casas de empeño exhibirán en lugar visible y en los medios electrónicos informativos que utilicen, el permiso expedido por la Secretaría en relación a la apertura, instalación y funcionamiento de las mismas.

Ningún Sujeto se dedicará al negocio de Casas de empeño, sin haber obtenido previamente Permiso expedido por la Secretaría.

Capítulo Segundo Artículos 7 a 23

De los Permisos

Artículo 7 La expedición, revalidación, modificación, cancelación y reposición de los Permisos a que se refiere la presente Ley, corresponde a la Secretaría.

El Permiso que se expida es para la apertura, instalación y funcionamiento de una Casa de empeño. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar un Permiso diverso al otorgado, previo pago de derechos.

Artículo 8 Para obtener el Permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las Casas de empeño que rige la presente Ley, el Peticionario con independencia de lo dispuesto en otros ordenamientos legales debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Nombre, razón social o denominación del Peticionario;

  2. Registro Federal y Estatal de Contribuyentes;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria;

  4. Clave Única de Registro de Población, del Peticionario o representante legal, en su caso;

  5. Domicilio fiscal;

  6. Fecha y lugar de la solicitud;

  7. Declarar que cuenta con los servicios de un Valuador;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  8. Original de la solicitud de Permiso con los datos y documentos señalados previamente;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  9. Constancia de no adeudos fiscales vigente;

  10. Domicilio donde se establecerá la Casa de empeño, sucursal, establecimiento o local, según sea el caso, con su respectivo comprobante;

  11. Exhibir comprobante de pago de derechos por el estudio y análisis de la documentación presentada con la solicitud;

  12. Copia del formato del Contrato que utilizarán para la celebración de los servicios ofertados al público, demostrando que fue registrado y autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  13. Constancia de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor vigente;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  14. Tratándose de personas morales, copia certificada del acta constitutiva así como del Poder Notarial otorgado al representante legal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  15. Correo electrónico;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  16. Formato de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

  17. Copia de Identificación Vigente del Peticionario o representante legal, en su caso.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 9 Los derechos de expedición, revalidación, modificación y reposición de los Permisos para el funcionamiento de las Casas de empeño, se causarán y pagarán conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Derechos.

La Secretaría publicará en los primeros quince días del mes de febrero de cada ejercicio fiscal, el registro actualizado de las Casas de empeño que cuentan con Permiso, en el Periódico Oficial del Estado y en su página electrónica.

Sección Primera Artículos 10 y 11

De la Solicitud del Permiso

Artículo 10 La Secretaría tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en los términos previstos en el artículo de esta Ley, para realizar el estudio y análisis de la documentación, notificándole al Peticionario por medios electrónicos la procedencia o improcedencia de su solicitud.

Una vez notificado lo anterior, el Peticionario tendrá diez días hábiles, contados a partir de que surtió efectos la notificación, para que exhiba el recibo de pago de derecho por la expedición del Permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de la Casa de empeño de que se trate.

La existencia de un dato falso en la solicitud, será motivo suficiente para negar el Permiso.

Artículo 11 Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos a los dos días siguientes que el destinatario acuse de recibido, en el caso de que transcurran cuatro días sin que el destinatario haya acusado de recibido surtirá efectos la notificación.
Sección Segunda Artículos 12 y 13

De la Expedición del Permiso

Artículo 12 El Permiso deberá...

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