Ley que Regula la Apertura, Instalacion y Funcionamiento de las Casa de Empeño en el Estado de Oaxaca
LEY QUE REGULA LA APERTURA, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO EN EL ESTADO DE OAXACA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 31 de diciembre de 2015.
LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO No. 1662
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A:
Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca
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Casa de empeño: Establecimiento cuyo objeto sea ofrecer la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria;
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Días inhábiles: Los días establecidos en el Código y demás disposiciones que de él emanen;
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Ley: Ley que Regula Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Ley de Justicia: Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca;
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Permisionarios: Sujetos que obtienen la expedición, revalidación o modificación del Permiso;
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Permiso: Documento que se expide a favor del Permisionario de conformidad con el artículo 8 de la Ley;
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Peticionario: Sujetos que conforme a la Ley soliciten la expedición del Permiso, y
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Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
A falta de disposición expresa se aplicará de manera supletoria el Código.
Ningún Sujeto se dedicará al negocio de Casas de empeño, sin haber obtenido previamente Permiso expedido por la Secretaría.
De los Permisos
El Permiso que se expida es para la apertura, instalación y funcionamiento de una Casa de empeño. En caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar un Permiso diverso al otorgado, previo pago de derechos.
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Nombre, razón social o denominación del Peticionario;
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Registro Federal y Estatal de Contribuyentes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
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Clave Única de Registro de Población, del Peticionario o representante legal, en su caso;
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Domicilio fiscal;
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Fecha y lugar de la solicitud;
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Declarar que cuenta con los servicios de un Valuador;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Original de la solicitud de Permiso con los datos y documentos señalados previamente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Constancia de no adeudos fiscales vigente;
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Domicilio donde se establecerá la Casa de empeño, sucursal, establecimiento o local, según sea el caso, con su respectivo comprobante;
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Exhibir comprobante de pago de derechos por el estudio y análisis de la documentación presentada con la solicitud;
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Copia del formato del Contrato que utilizarán para la celebración de los servicios ofertados al público, demostrando que fue registrado y autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Constancia de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Tratándose de personas morales, copia certificada del acta constitutiva así como del Poder Notarial otorgado al representante legal;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Correo electrónico;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Formato de Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Copia de Identificación Vigente del Peticionario o representante legal, en su caso.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría publicará en los primeros quince días del mes de febrero de cada ejercicio fiscal, el registro actualizado de las Casas de empeño que cuentan con Permiso, en el Periódico Oficial del Estado y en su página electrónica.
De la Solicitud del Permiso
Una vez notificado lo anterior, el Peticionario tendrá diez días hábiles, contados a partir de que surtió efectos la notificación, para que exhiba el recibo de pago de derecho por la expedición del Permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de la Casa de empeño de que se trate.
La existencia de un dato falso en la solicitud, será motivo suficiente para negar el Permiso.
De la Expedición del Permiso
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