Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE REGULA A LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.]

Ley publicada en el Número 28 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 20 de julio de 2017.

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2454

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY QUE REGULA A LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30

(REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular las actividades inmobiliarias en el Estado de Baja California Sur, así como el registro estatal de agentes profesionales inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Agente profesional inmobiliario: Las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones inmobiliarias con Licencia autorizada por la Secretaría e inscrita en el Registro;

  2. Asesor Inmobiliario: La persona física autorizada por una organización, empresa, asociación, sociedad mercantil o análoga debidamente constituida y cuyo objeto social estipule la ejecución de operaciones de índole inmobiliaria y que ésta a su vez se encuentre inscrita en el Registro;

  3. Consejo: El Inmobiliario de Baja California Sur;

  4. Encargado Responsable: La persona física designada por el Profesional Inmobiliario que sea persona jurídica, que cuenta con la certificación de conocimientos especializados y experiencia en Operaciones Inmobiliarias otorgada por alguna Unidad Acreditadora;

  5. Identificación: Documento que expide la Secretaría al Agente Profesional Inmobiliario, al Asesor inmobiliario y/o Encargado Responsable.

  6. Ley: La que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur;

  7. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a los Agentes Profesionales Inmobiliarios para llevar a cabo Operaciones Inmobiliarias en el Estado, cuándo se cumplan todos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento para su registro;

  8. Operación Inmobiliaria: El acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, comodato, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la promoción, administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  9. Orden de visita: El documento emitido por la Secretaría, por medio del cual se autoriza a los servidores públicos de esa dependencia a desarrollar una visita de inspección;

  10. Programas: Los de capacitación, actualización y profesionalización en materia de Operaciones Inmobiliarias;

  11. Refrendo: Es el acto por el cual la Secretaría confirma anualmente la autorización de la Licencia;

  12. Registro: El Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur;

  13. Reglamento: El de la presente Ley;

  14. Secretaría: La de Turismo, Economía y Sustentabilidad del Estado de Baja California Sur;

  15. Unidades Acreditadoras: Las instituciones de educación pública o privada, así como organismos que cuenten con una certificación que les permita acreditar a Agentes Profesionales Inmobiliarios con registro para realizar Operaciones Inmobiliarias;

  16. Usuarios: Personas físicas o jurídicas que contratan los servicios de Agentes Profesionales Inmobiliarios con registro, y

  17. Visita de Inspección: Aquella diligencia que realiza la Secretaría a través del servidor público que designe, derivado de una solicitud de expedición, refrendo, reposición, cancelación de una Licencia, de una denuncia o para verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento.

(REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 3 Las personas físicas y/o jurídicas que realicen Operaciones Inmobiliarias en bienes que sean de su propiedad, no estarán obligadas en los términos de la presente Ley

Esta exención aplica también a las personas jurídicas cuya actividad comercial no sean operaciones inmobiliarias, siempre y cuando éstas sean sobre bienes de su propiedad.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LA LICENCIA Y LAS IDENTIFICACIONES

Artículo 4 Para obtener la licencia, los Agentes profesionales Inmobiliarios interesados deberán presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente, previo pago del derecho que recaiga, anexando los siguientes documentos en copia y original para su cotejo:
  1. Tratándose de personas jurídicas:

    1. Escritura pública que contenga el acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

    2. Comprobante de domicilio fiscal. En caso de tener sucursales, presentar de cada una de ellas;

    3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

      (ADICIONADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    4. bis. Poder notarial;

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    5. Escrito de solicitud de formato libre firmado por el representante legal en el que declare bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que actúa no le han sido revocadas, ni modificadas, mediante el cual deberán además aceptar expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias que determine el Consejo;

      (ADICIONADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    6. bis. Constancia de no antecedentes penales;

    7. Identificación oficial vigente del representante legal;

    8. Relación de los asesores inmobiliarios que estarán autorizados por la misma para ejercer la licencia;

    9. Nombrar al Encargado Responsable, quien podrá ser o no el representante legal y deberá acreditar la capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en Operaciones Inmobiliarias, otorgadas por parte de alguna Unidad Acreditadora, y

    10. El recibo de pago de expedición de licencia.

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

      En los términos del inciso f) de la fracción I del presente artículo, las personas jurídicas autorizarán bajo su estricta responsabilidad el uso de la Licencia a los Asesores Inmobiliarios que éstas determinen, quienes la ejercerán bajo su supervisión. Además, para la expedición de identificaciones la Secretaría solicitará a los Asesores Inmobiliarios que presenten los requisitos estipulados en los incisos a), c), d), e), f) y g) de la fracción II del presente artículo, así como el recibo de pago por la expedición de la identificación.

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

      En el caso de refrendo de la Licencia, el Encargado Responsable deberá acreditar el cumplimiento de las capacitaciones establecidas en los Programas.

  2. Tratándose de personas físicas:

    1. Identificación oficial con fotografía;

    2. Comprobante de su domicilio fiscal;

    3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    4. Constancia de no antecedentes penales;

    5. Acreditar la capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en Operaciones Inmobiliarias, otorgadas por parte de alguna Unidad Acreditadora;

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    6. Escrito de solicitud de formato libre y firmado mediante el que acepta expresamente cumplir con los programas de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias;

      (ADICIONADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    7. bis. Relación de los Asesores Inmobiliarios que estarán autorizados por la misma, para ejercer la Licencia;

    8. Dos fotografías tamaño credencial en blanco y negro, y

    9. El recibo de pago de expedición de licencia.

      (ADICIONADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

      En los términos del inciso f) de la fracción primera del presente artículo, autorizarán bajo su estricta responsabilidad el uso de la Licencia a los Asesores Inmobiliarios que determinen, quienes ejercerán bajo su supervisión. Además, para la expedición de identificaciones la Secretaría solicitará a los Asesores Inmobiliarios que presenten los requisitos estipulados en los incisos a), c), d), e), f) y g) de la fracción II del presente artículo, así como el recibo de pago por la expedición de la identificación.

      Para el caso de las personas físicas que ejerzan la actividad de Profesional Inmobiliario en dos o más domicilios, estarán obligadas a informarlo a la Secretaría, para que esta a su vez, lo agregue al Registro.

      En los términos de la legislación aplicable, los interesados podrán presentar la documentación a que se refiere el presente artículo, a través de medios de comunicación electrónicos. De igual manera, la Secretaria podrá acceder al registro para efectos de consultar la base de datos y verificar la información integrada de los interesados, en caso de estar inscritos en el mismo.

      (REFORMADO, B.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 5 La Secretaría recibirá la solicitud acompañada de los documentos a que se refiere el artículo anterior, procediendo a su revisión y valoración para determinar si el solicitante cumple con los requisitos señalados por esta Ley, debiendo además, hacerlo de conocimiento del Consejo.
Artículo 6

En caso...

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