Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 10 de diciembre de 1990.
EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
D E C R E T A :
LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
DEL CONGRESO DEL ESTADO
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 28 DE JUNIO DE 2014)
El primero, del 01 de septiembre al 15 de diciembre, el cual podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo del 15 de Marzo al 30 de Junio.
A convocatoria del Gobernador o de la Diputación Permanente, los períodos ordinarios de sesiones del Congreso del Estado, podrán iniciarse hasta 15 días antes de la fecha establecida en el párrafo que precede.
El Congreso del Estado podrá ser convocado por el Gobernador o la Diputación Permanente, a período extraordinario de sesiones, señalándose en la convocatoria el motivo y la finalidad.
"EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (INICIA- CLAUSURA) HOY (FECHA) EL (PRIMERO-SEGUNDO) PERIODO ORDINARIO DE SESIONES. CORRESPONDIENTE AL (AÑO RESPECTIVO) DE SU EJERCICIO CONSTITUCIONAL.
El salón de sesiones, además de los usos a que esta implícitamente destinado, únicamente podrá utilizarse para actos oficiales de los Poderes Federales y Estatales de la República, así como de los otros Poderes Estatales y Municipales de Baja California Sur, mediante resolución expresa del Congreso.
Toda fuerza pública está impedida de tener acceso al mismo, salvo con permiso del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedarán en este caso.
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DEL CONGRESO
EL COLEGIO ELECTORAL Y LA CALIFICACION DE LAS ELECCIONES.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Entre los días quince al veintinueve de agosto del año de la elección para la renovación del Congreso del Estado, y bajo la vigilancia de la Diputación Permanente, se abrirá por la Secretaría, el libro destinado para el efecto del registro de las constancias de mayoría expedidas y debidamente requisitadas por las autoridades Electorales correspondientes a los Diputados propietarios y suplentes, electos mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, así como el de las constancias de asignación de los Diputados Propietarios y Suplentes electos mediante el Principio de Representación Proporcional, expedidas por el Organismo Electoral competente. En el registro se especificará el domicilio donde se le podrá notificar.
En el libro de registro se especificará el partido político por el cual fueron electos, para efecto de la integración de las fracciones parlamentarias.
(REFORMADO, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1995)
DE LA INSTALACION DEL CONGRESO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1995)
(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1995)
a).- El presidente de la Diputación Permanente pedirá al secretario de la mesa directiva, proceda a dar lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos y comprobar que se tiene quórum que señala el artículo 52 de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1995)
b).- Seguidamente el presidente de la Diputación Permanente solicitará al secretario de la mesa directiva dar lectura a la declaratoria de validez de las elecciones relativas a los diputados que integraran la siguiente Legislatura.
(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 1995)
c).- A continuación se procederá a elegir por cédula secreta la directiva del Primer Periódo Ordinario de Sesiones de la nueva Legislatura, la que tomará posesión de sus cargos inmediatamente. Con lo anterior concluirá la función de la Diputación Permanente, por lo cual se retirará del presidium.
d).- Instalada la Directiva, el Presidente rendirá su protesta en los siguientes términos:
"PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, ASI COMO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO ME HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACION Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. SI ASI NO LO HICIERE, QUE EL PUEBLO ME LO DEMANDE".
e).- Acto seguido el Presidente del Congreso tomará la protesta del resto de la Diputación de la siguiente forma:
"PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y LAS LEYES QUE DE ELLAS EMANEN, ASI COMO DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO DE DIPUTADO QUE EL PUEBLO OS HA CONFERIDO, MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DE LA NACION Y DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR".
Los interesados deberán constestar (sic): "SI...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba