Ley Reglamentaria y Organica de la Fiscalia Anticorrupcion del Estado de Chihuahua

LEY REGLAMENTARIA Y ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 26 de diciembre de 2020.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

DECRETO No.

LXVI/EXLEY/0947/2020 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY REGLAMENTARIA Y ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
ARTÍCULO 1 Objeto y aplicación de la Ley

Esta Ley es de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en todo el territorio del Estado de Chihuahua, y es reglamentaria de los artículos 121 y 122 de la Constitución Estatal. Regula la organización y el funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción para el cumplimiento de las atribuciones y el despacho de los asuntos que a esta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Federal, los instrumentos internacionales, la Constitución Estatal, la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Esta Ley, además, establece los mecanismos de coordinación entre la Fiscalía Anticorrupción y las distintas autoridades nacionales o extranjeras con motivo de la investigación y persecución penal de los delitos y demás facultades en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2 Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  3. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

  4. Código Penal: Código Penal del Estado de Chihuahua.

  5. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Organismos Constitucionales Autónomos; las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Paramunicipal o Paraintermunicipal; Empresas de Participación Estatal; los Municipios y sus Dependencias y Entidades; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los Poderes y órganos públicos antes citados.

  6. Fiscalía General: Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

  7. Fiscalía Anticorrupción: Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

  8. Fiscal Anticorrupción: Titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

  9. Ley Estatal: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Chihuahua.

  10. Ley General: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  11. Ley: Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

  12. Ley del Sistema Estatal: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

  13. Ley del Sistema Nacional: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  14. Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Fiscalía Anticorrupción, establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua del ejercicio fiscal que corresponda.

  15. Servidoras y servidores públicos: Cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

  16. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción.

  17. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción.

  18. Sistemas Anticorrupción: Los Sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.

  19. Reglamento Interno: Reglamento Interno de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua, que establece las disposiciones complementarias de la presente Ley.

  20. Vicefiscalía: La Vicefiscalía de Investigación y Procesos de la Fiscalía Anticorrupción o cualquier otra con la misma jerarquía.

ARTÍCULO 3 Principios

La Fiscalía Anticorrupción ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común.

La actuación de sus servidoras y servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, diligencia, transparencia, integridad, eficiencia, economía, disciplina, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 4 Titularidad

El Ministerio Público en el Estado de Chihuahua estará a cargo de la persona titular de la Fiscalía General, así como de la o el Fiscal Anticorrupción, en este último caso, cuando se trate de hechos susceptibles de constituir delitos en materia de corrupción o delitos conexos.

ARTÍCULO 5 Atribuciones

El Ministerio Público representa los intereses de la sociedad, con las atribuciones que le confieren la Constitución Federal, los Instrumentos Internacionales, el Código Nacional, la Constitución Estatal, la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 6 Especialización

La Fiscalía Anticorrupción contará con agentes del Ministerio Público con especialización en materia de combate a la corrupción, así como para realizar los procedimientos y procesos establecidos en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuyo nombramiento y remoción estará a cargo de la o el Fiscal Anticorrupción.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción

En la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción y delitos conexos en el Estado de Chihuahua, corresponde al Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción:

  1. Iniciar la investigación que corresponda cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la normatividad aplicable señale como delito, y recabar la denuncia, querella o requisito equivalente por cualquiera de las formas previstas por las disposiciones correspondientes.

  2. Conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, en la forma establecida por la normatividad aplicable y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

  3. Investigar por sí, o a través de las Instituciones Policiales los hechos constitutivos de delito.

  4. Informar a la víctima o persona ofendida del delito, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución Federal, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas y las demás disposiciones aplicables, dictando las medidas necesarias para que esta reciba atención integral.

  5. Ejercer la conducción y mando de las autoridades que intervengan en la investigación de los delitos a fin de obtener y preservar los indicios o medios probatorios, en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, el Código Nacional y demás leyes aplicables.

  6. Determinar el no ejercicio de la acción, el archivo temporal, ejercer la facultad de no investigar y decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos por el Código Nacional; así como solicitar la suspensión condicional del proceso, la apertura del procedimiento abreviado, la reparación del daño, y formular las demás acciones, determinaciones y resoluciones en los supuestos previstos por las disposiciones aplicables.

  7. Ejercer o desistirse de la acción penal cuando sea procedente.

  8. Promover y aplicar, cuando procedan, las soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso, conforme a las disposiciones aplicables.

  9. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la protección y atención de víctimas, personas ofendidas o testigos y, en general, de todas aquellas que intervengan en el proceso penal.

  10. Ordenar a la Policía de Investigación a su cargo, la realización de actos o técnicas de investigación para el esclarecimiento del hecho delictivo y analizar las que ya hubieren practicado; así como en su caso solicitar el auxilio necesario para tales efectos de las demás Instituciones Policiales de los tres órdenes de gobierno.

  11. Ordenar y supervisar la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios conforme a los protocolos aplicables para su preservación y procesamiento.

  12. Instruir a la Policía de Investigación y demás Instituciones Policiales a las que se haya solicitado su colaboración, sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios obtenidos o por obtener, así como de los demás actos de investigación o diligencias que deben ser realizadas.

  13. Solicitar informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como la práctica de peritajes y realizar las diligencias que considere pertinentes para la obtención de datos de prueba.

  14. Recabar los medios de prueba para acreditar, determinar y cuantificar los daños causados por el delito para efectos de su reparación.

  15. Informarle a las personas detenidas o imputadas en la etapa de investigación los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, en términos de las disposiciones aplicables.

  16. Solicitar al Órgano Jurisdiccional la autorización de actos de investigación y...

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