Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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LEY REGLAMENTARIA ARTICULO 105/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS V
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITU-
CIONALIDAD CONOCERA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ARTICULO 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resol-
verá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitu-
cionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y
falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
DIAS QUE SE CONSIDERAN HABILES
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, se considerarán como hábiles
todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
REGLAS APLICABLES PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS
ARTICULO 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas si-
guientes:
I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notifica-
ción, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los períodos de receso, ni en los días en que se sus-
pendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
COMO DEBERAN NOTIFICARSE LAS RESOLUCIONES
ARTICULO 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que
se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en
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el domicilio de las partes, por conducto del actuario o mediante correo en pieza
certificada con acuse de recibo. En casos urgentes, podrá ordenarse que la notifi-
cación se haga por vía telegráfica.
Las notificaciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se entende-
rán con el secretario de estado o jefe de departamento administrativo a quienes
corresponda el asunto, o con el Consejero Jurídico del Gobierno, considerando las
competencias establecidas en la Ley.
Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones,
imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
OBLIGACION DE LAS PARTES A RECIBIR LOS OFICIOS DE NOTIFICACION
ARTICULO 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación
que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso
de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el
nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el
acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha.
CUANDO SURTIRAN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente
al en que hubieren quedado legalmente hechas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título
serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de uno a diez días al respon-
sable, quien en caso de reincidencia será destituido de su cargo.
PERSONAS ANTE LAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR LAS DEMANDAS O
PROMOCIONES DE TERMINO
ARTICULO 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse
fuera del horario de labores, ante el Secretario General de Acuerdos o ante la per-
sona designada por éste.
PROMOCIONES ENVIADAS A TRAVES DEL CORREO EN PIEZA CERTIFICADA
O DE LA OFICINA DE TELEGRAFOS
ARTICULO 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por pre-
sentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los
plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de
recibo, o se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda. En estos casos
se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas
se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos,
según sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar
de residencia de las partes.
EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL D.F. SERVIRA DE BASE PARA
EL CALCULO DE LAS MULTAS
ARTICULO 9o. Las multas previstas en esta Ley se impondrán a razón de días
de salario, sirviendo como base para calcularlas el mínimo general vigente en el
Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
CUANDO SE JUSTIFICARA LA URGENCIA PARA QUE LAS CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES SEAN SUBSTANCIADAS Y RESUELTAS DE MANERA
PRIORITARIA
ARTICULO 9o. BIS. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia
atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la
Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su
Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstituciona-
lidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún
modo los plazos previstos en la ley.
La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:
I. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad
promovidas para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.

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