Ley Reglamentaria de la Fracción XIII BIS del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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LEY REGLAMENTARIA ART. 123 CPEUM/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XIII BIS DEL
APARTADO B, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITU-
CION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICA-
NOS V
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La presente Ley es de observancia general en toda la República
y rige las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las instituciones
siguientes: instituciones que presten el servicio público de banca y crédito, Banco
de México y Patronato del Ahorro Nacional.
ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley, la relación de trabajo se entiende
establecida entre las instituciones y los trabajadores a su servicio, quienes desem-
peñarán sus labores en virtud de nombramiento.
El sindicato propondrá candidatos para ocupar las vacantes y los puestos de
nueva creación, de base, que se presenten en las instituciones; dichos candidatos
deberán pasar por el correspondiente proceso de selección establecido por las
propias instituciones.
ARTICULO 3o. Los trabajadores serán de confianza o de base.
Son trabajadores de confianza los Directores Generales y los Subdirectores
Generales; los Directores y Subdirectores adjuntos; los Directores y Subdirectores
de División o de Area; los Gerentes, Subgerentes y Jefes de División o de Area;
los Subgerentes Generales; los Gerentes; las Secretarias de los Gerentes y de sus
superiores; los Contadores Generales; los Contralores Generales; los Cajeros y
Subcajeros Generales; los Representantes Legales y Apoderados Generales; así
como aquellos que conforme al catálogo general de puestos de las instituciones
administren, controlen, registren o custodien información confidencial básica de
carácter general de las operaciones, o bien desempeñen funciones de dirección,
inspección, vigilancia, fiscalización, investigación científica, asesoría o consultoría,

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