Ley Reglamentaria de los Articulos 72 y 73 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 72 Y 73 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 20 de enero de 1991.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 4 de Diciembre del presente año, La Fracción Parlamentaria del Partí do Acción Nacional, integrada por los CC. Diputados: Luis A. Rangel Pescador, Federico Ling Altamirano, J. Isabel Federico Villegas Piña y Leopoldo Ríos Guzmán, por el C. Diputado Luis Francisco Arreola Leyva y por el C. Lic. José Ramírez Gamero Gobernador Constitucional del Estado, presentaron a ésta H. LVIII Legislatura Local, Iniciativas de Decreto, las cuales fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Legislación y Educación, integrada por los CC. Diputados: Ricardo Pacheco Rodríguez, Lorenzo Ortega Flores, José Ramón González León, Soledad Rueda de León, Bernardo del Real Sarmiento y Rafael Jacobo Femat mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que las iniciativas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Legislación y Educación, en virtud no sólo de las normas que pretenden reformar, crear o reglamentar, sino de la materia misma a que se refieren, y que por tanto, la presidencia de la LVIII Legislatura al ordenar su turno, consideró que éstas debían estudiarse y analizarse de manera conjunta.

SEGUNDO.- Que es de carácter prioritario para los integrantes de la sociedad mexicana, contar con una vivienda digna, decorosa y económicamente accesible, derecho que para los trabajadores de la educación es impostergable, pudiendo hacerse efectivo con la reglamentación del Fondo de la Vivienda al Magisterio Estatal de Durango.

TERCERO.- Que en un principio las comisiones que estudiaron la procedencia legal de cada una de las Iniciativas en cuestión, encontrando:

  1. - Que la presentada en primer término, esto es, la que signan los CC. Diputados Luis Alfredo Rangel Pescador, Federico Ling Altamirano, Leopoldo Ríos Guzmán y J. Isabel Villegas Piña que pretende crear la Ley del Fondo de Vivienda para los trabajadores de la educación al servicio del Estado de Durango, resultaría, en la pureza de la técnica jurídica, improcedente, pues procura la creación del Organismo Fondo para la Vivienda que fué estatuído por ley en el año de 1982.

  2. - Que de atenderse a la pureza técnica a que se hace referencia en el punto uno de éste considerando, resultaría improcedente así mismo, la Iniciativa presentada por el C. Diputado Luis Francisco Arreola Leyva, pues en esencia, persigue no sólo la reglamentación, sino que, como se desprende de su lectura, la creación de un organismo...

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