Ley que Reglamenta el Funcionamiento del Puente Isla Aguada-puerto Real



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 272, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE ABRIL DE 2000, TODAS LAS REFERENCIAS QUE EN LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO SE HAGAN AL PUENTE ISLA AGUADA - PUERTO REAL O PUENTE DE LA UNIDAD, SE TENDRÁN COMO HECHAS AL "PUENTE DE LA UNIDAD - EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT".]

LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PUENTE DE LA UNIDAD - EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ABRIL DE 2000.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 24 de noviembre de 1982.

ING. EUGENIO ECHEVERRIA CASTELLOT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. L Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente

DECRETO:

El H. L Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 166

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE ABRIL DE 2000)

LEY QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PUENTE DE LA UNIDAD - EUGENIO ECHEVERRÍA CASTELLOT

ARTICULO 1 El funcionamiento, operación, conservación y uso del Puente Isla-Aguada Puerto Real, son actividades de interés público.
ARTICULO 2 El Puente funcionará en forma continua y sólo será cerrado a la circulación de vehículos cuando sea necesario para efectos de su conservación y mantenimiento.
ARTICULO 3 Podrá cruzar por el Puente todo tipo de vehículos de combustión interna u...

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