Ley del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación18 Marzo 2015


LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS


N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN SÉPTIMA TRANSITORIA DEL PRESENTE ORDENAMIENTO PUBLICADO EN EL P.O. DE 24 DE OCTUBRE DE 2012, EN TODOS LOS ORDENAMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS EN DONDE SE HAGA REFERENCIA AL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO, SE ENTENDERÁ AL INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS.


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MARZO DE 2015.


Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de noviembre de 2007.


Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.


DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:


Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:


LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,


CONSIDERANDO.

.


Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido ha (sic) bien expedir la siguiente:



LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.



TÍTULO PRIMERO


DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL REGISTRO PÚBLICO



CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA


ARTÍCULO 1. DE LA APLICACIÓN DE LA LEY. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social. Su observancia es obligatoria, su ámbito de aplicación es el territorio del Estado Libre y Soberano de Morelos y su aplicación e interpretación corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del Secretario de Gobierno.


A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente el Código Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos del estado de Morelos.


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE DISPOSICIÓN SEGUNDA TRANSITORIA DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 2. DE LA CREACIÓN DEL ORGANISMO Y SU DOMICILIO LEGAL. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como institución mediante la cual el Estado por una parte, presta el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley, deban surtir efectos contra terceros a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y por la otra, a través del cual mantiene y actualiza el Sistema de Información Catastral del Estado de Morelos.


Tendrá su domicilio legal y oficinas en la ciudad de Cuernavaca. El Ejecutivo del Estado podrá determinar el establecimiento de oficinas Regionales del Registro Público de la Propiedad en otras ciudades de la Entidad.


ARTÍCULO 3. CARÁCTER DEL REGISTRO PÚBLICO. El Registro tendrá carácter público, por lo que toda persona podrá solicitar la prestación del servicio para conocer la situación jurídica de cualquier inscripción en él efectuada.


Los encargados del mismo tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de los asientos que obren en el Registro Público de la Propiedad y de los documentos relacionados con las inscripciones que se hubieren archivado.


Igualmente tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en el propio Registro y de los documentos relativos, así como certificaciones de existir o no asientos correspondientes a los bienes que se señalen.


ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:


I. Anotación. Al acto procedimental a través del cual se inscribe, al margen del asiento o inscripción principal, en forma preventiva o provisional una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción;


II. Antecedente Registral. Es un dato o conjunto de datos que individualizan cada uno de los bienes inmuebles, muebles o personas morales inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, donde constarán los actos que en ellos incidan;


III. Asiento o inscripción. Es el acto procedimental a través del cual, el registrador observando las formalidades legales, materializa en el folio correspondiente el acto jurídico inscrito;


IV. Calificación. Es el estudio integral que hace el Registrador de los documentos que le son asignados para su inscripción;


V. Cancelación. Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial o totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte;


VI. Certificación. Es el acto a través del cual el Registrador da fe de los actos o constancias inscritos en el folio o en el libro correspondiente, así como también del contenido de los documentos de los archivos de la institución a su cargo;


VII. Código. Al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos;


VIII. Dependencia Coordinadora. Secretaría integrante de la Administración Pública Central a la cual se encuentra sectorizado el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;


IX. Dictaminador. Servidor público encargado de confirmar, modificar o revocar las determinaciones suspensivas o denegatorias de los documentos que califiquen los Registradores;


X. Director General. El Director General del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;


XI. Dirección General. Órgano de administración del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;


XII. Error de concepto. Cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido porque el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia;


XIII. Error material. Es aquel que se comete cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos;


XIV. Firma electrónica. Los datos que en forma electrónica pueden ser utilizados para identificar al signatario del documento e indicar que aprueba la información contenida en éste;


XV. Folio Real Electrónico. Es el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;


XVI. Formas precodificadas. Documentos o formatos que contienen los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarias para su ingreso, calificación y en su caso, inscripción electrónica. Estas formas precodificadas deberán publicarse en el “Periódico Oficial Tierra y Libertad” para su conocimiento público;


XVII. Inmatriculación. Es la incorporación de una finca sin antecedente registral al Registro Público de la Propiedad, introduciéndola de este modo en la vida registral;


XVIII. Junta de Gobierno. Máximo órgano de autoridad del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;


XIX. Ley. La Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;


XX. Principios registrales. Son las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral;


XXI. Recurso de inconformidad. Procedimiento mediante el cual los interesados podrán interponer ante el Director General, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en los estrados, recurso en contra de la calificación que suspende o niega la inscripción del servicio registral;


XXII. Registrador. Servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción y autorizar los asientos en que se materializa su registro;


XXIII. Organismo. Al Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos;


XXIV. Tercero registral. Es aquella persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe, a título oneroso, de quien aparece como su titular en el Registro.


XXV. SIGER. Al Sistema Integral de Gestión Registral, y


XXVI. Solicitud de Entrada y Trámite. Documento que tiene el doble objeto de servir como instrumento para dar los efectos probatorios, en orden a la prelación de los documentos presentados y como medio de control de los mismos a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.



CAPÍTULO II


DEL OBJETO, ATRIBUCIONES Y SU PATRIMONIO


ARTÍCULO 5. DEL OBJETO. El objeto del Organismo será:


I. Prestar el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley, deban surtir efectos contra terceros;


II. Brindar servicios registrales de calidad;


III. Elaborar y ejecutar un Programa de Modernización Integral en todos los componentes que establece el Modelo de Modernización...

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