Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Hidalgo
| Fecha de disposición | 19 Diciembre 2014 |
| Fecha de publicación | 22 Diciembre 2014 |
| Estado | Hidalgo |
En los procedimientos y trámites a que se refiere esta Ley, se podrán utilizar medios electrónicos, de cualquier tecnología, siempre que la información generada o comunicada, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas involucradas y accesible, para su ulterior consulta, en los términos de las disposiciones aplicables sobre firma electrónica.
También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del Registro Público, así como certificaciones de existir o no, asiento de ninguna especie o especie determinada sobre bienes señalados o a nombre de cierta persona, así mismo de cumplir con la función de publicitar la situación jurídica de los bienes y derechos en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión originaria de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible.
El Registro privilegiará proporcionar orientación y asesoría a toda persona interesada sobre los trámites y servicios que éste presta, la cual deberá ser oportuna, gratuita y accesible. La orientación podrá ser brindada por cualquier medio disponible, y procurará otorgarse en un lenguaje claro y comprensible para las personas usuarias.
El Estado percibirá los derechos que en su caso se determinen en la legislación fiscal por la prestación de servicios que realice a través del Registro, y éstos se cobrarán por cada acto registral o de inscripción, con independencia de la forma en que se ingresen y de las situaciones jurídicas que les hubieran dado origen.
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La Primera, al registro de bienes inmuebles y derechos reales;
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La Segunda, al registro de bienes muebles;
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La Tercera, al registro de personas morales;
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La Cuarta, al registro de Planes de Desarrollo del Estado; y
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La Quinta, al registro de patentes de Fedatarios Públicos y habilitaciones de Corredurías con ejercicio en el Estado de Hidalgo.
El Registro de la Propiedad Inmueble y Derechos Reales, tendrá a su cargo todo lo concerniente al registro de los bienes inmuebles, la publicidad relativa a los mismos y de los derechos reales, gravámenes y limitaciones de dominio sobre ellos, así como las demás cuestiones de trascendencia en materia de derechos reales; asimismo y excepcionalmente, de derechos personales previstos especialmente en esta Ley, así como en otras Leyes que determinen publicidades y registros específicos.
La materia a su cargo será la prevista en dichos ordenamientos jurídicos. Cada uno de los registros señalados tendrá a su cargo procedimientos específicos de acuerdo al Reglamento de la presente Ley.
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Acervo Registral. El conjunto de libros y documentos físicos y electrónicos existentes en las Oficinas Registrales, los cuales dan sustento a los asientos existentes en el mismo, y que requieren del resguardo por parte del Estado en función de su valor, tanto histórico como de consulta. El conjunto de los distintos libros y documentos anteriores al Sistema Registral Electrónico se denominan Acervo Físico.
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Anotaciones Preventivas. Aquellas anotaciones que no corresponden a inscripciones de transmisiones de propiedad, ni de otros derechos reales y no producen mutaciones respecto de los mismos. Previenen a terceros sobre determinada circunstancia anotada y caducan en el tiempo, se convierten en inscripciones o quedan sin razón de ser, por producirse los efectos para los cuales se solicitaron.
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Asiento. Inscripción o anotación preventiva, que en ejercicio de la función registral, practica el registrador.
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Certificado. Documento expedido por el registrador y a petición de parte, con los efectos, contenido y formas previstos por la Ley, por el que se hace constar y se acreditan los asientos practicados en los folios correspondientes a las personas o bienes de que se trate.
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Certificado de firma electrónica. Aquel expedido por un prestador de servicios de certificación de firma electrónica, que es fiable y se encarga de comprobar la identidad y los datos que conforman la firma electrónica del solicitante.
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Conversión. Traspaso del Sistema de Libros o Técnica de Folio Transaccional a la técnica de Folio Único Real Electrónico.
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Boletín. El Boletín Registral, el cual será electrónico y que publicará diariamente la situación de los documentos de los cuales haya denegado, suspendido o finalizado su tramitación...
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