Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco

Páginas510-544
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL
DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 82 de la Ley del Registro
Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 23 de noviembre
de 2019
ARTICULO SEXTO. Se REFORMAN los artículos 6o., 7o. y 9o. de la Ley
del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 19 de noviembre
de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMA artículo 43 y se ADICIONA el artículo
43 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de noviembre de
2019
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN el artículo 6 y 81 se ADICIONAN
un Capítulo XV Bis 121 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 8 de octubre de
2019
ARTICULO UNICO. Que REFORMA los artículos 40, 42 y 57 de la Ley del
Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 29 de junio de
2019
ARTICULO CUARTO. Se ADICIONA el párrafo cuarto del artículo 2o. y el
artículo 39 Bis de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco para quedar
de la manera:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de diciembre de
2018
ARTICULO CUARTO. Se REFORMAN los artículos 122, 131, 133, 134 y
sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de septiembre
de 2018
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 2 de la Ley del Registro
Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 11 de noviembre
de 2017
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA el artículo 41 Bis a la Ley del Registro
Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 1 de julio de 2017
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
CARLOS RIVERA ACEVES, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano
de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el
siguiente:
DECRETO
Número 15777. El Congreso del Estado Decreta:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco,
para quedar como sigue:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El Registro Civil es una institución de orden público y de interés
social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publi-
cidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil
de las personas.
ARTICULO 2. El Registro Civil es público, por ello toda persona puede solicitar
copias o extractos certificados de las actas del estado civil así como de los docu-
mentos archivados y de las constancias de todo lo referente a la función propia de
la Institución.
La certificación es el medio de publicidad de las actas y documentos que obren
en los diversos archivos del Registro Civil.
Las copias o extractos certificados tendrán pleno valor y podrán ser presenta-
das ante cualquier instancia pública o privada, con independencia de su fecha de
expedición, salvo que se requiera acreditar el estado civil del interesado.
Los certificados de actas y documentos impresos vía electrónica mediante las
plataformas habilitadas para tal efecto que autorice el Estado o que mediante con-
venios valide con la Federación o las entidades federativas derivadas de la Base de
Datos Nacional del Registro Civil, gozarán de valor pleno y deberán ser admitidos
por las instancias públicas o privadas, siempre y cuando se desprendan de la im-
presión respectiva, los elementos de seguridad mediante los cuales se convalide la
información y datos asentados.
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LEY DEL REGISTRO CIVIL JALISCO/DISP. GENERALES 1-2

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