Ley Registral del Estado de Queretaro
Fecha de disposición | 29 Mayo 2020 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2020 |
LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las inscripciones de los bienes inmuebles;
Anotación de referencia: Es aquella que se realiza para dar continuidad a una inscripción realizada en diverso antecedente registral;
Archivo: A los documentos físicos, digitales y electrónicos que obran en el Registro Público;
Archivo General: Al Archivo General de Notarías del Estado de Querétaro, Dirección adscrita a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
Asiento: El registro en la Unidad Básica Registral de los actos jurídicos relacionados con dichas unidades, mediante inscripciones, anotaciones, notas de presentación, cancelaciones o rectificaciones por parte del Registrador;
Catastro: A la Dirección de Catastro adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo público descentralizado a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y, en su caso, al Catastro Municipal que corresponda;
Calificación Registral: A la verificación que realiza el Registrador sobre el documento que ampara un acto jurídico, para su inscripción, anotación y demás asientos, respecto del cumplimiento de los requisitos de la normatividad aplicable;
Código: Al Código Civil del Estado de Querétaro;
Datos Registrales: Los atributos para la identificación, ubicación, titularidad, características, situación jurídica, medidas y colindancias de un bien inmueble, así como los atributos de la personalidad asociados a una Unidad Básica Registral;
Director: Al Director del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;
Director General: Al Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;
Folio: Al expediente electrónico que contiene la información de los datos registrales y los asientos que afectan a cada Unidad Básica Registral, en el que se refieren sus antecedentes, al cual se le asignará una clave o número;
Folios notariales: A las hojas foliadas y autorizadas en las que los Notarios asentarán sus instrumentos en términos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro;
Formas Precodificadas: Los formatos electrónicos que contienen los datos e información necesaria para llevar a cabo los asientos en el Registro Público;
Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que identifican inequívocamente al firmante de la misma como autor legítimo de ésta, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
Inscripción: Al asiento de actos jurídicos practicados en una Unidad Básica Registral para otorgarle la protección a un derecho y darle publicidad de manera definitiva a dichos actos;
Ley del Notariado: A la Ley del Notariado del Estado de Querétaro;
Nota de presentación: Es el asiento practicado por el Registrador en los folios que correspondan, ordenado por la autoridad competente para asentar la interposición del recurso de revisión en contra de la negativa de inscripción, anotación y demás asientos, a fin de salvaguardar su prelación hasta en tanto sea resuelto el recurso en cuestión;
Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;
Registrador: Al Director General, Director y Subdirectores del Registro Público;
Registro Público o Registro Público de la Propiedad: A la Dirección del Registro Público de la Propiedad adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
Instituto: Al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo descentralizado a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
XXIII.
Sistema Integral Registral: Al sistema informático mediante el cual se realizan los procesos del Registro Público; y
Unidad Básica Registral: Al bien inmueble, persona jurídica o en su caso acto o hecho jurídico que conforme a la ley sea susceptible de inscripción, al que se le asigna un folio único e independiente de su antecedente y que cuenta con historial jurídico propio.
Los servidores públicos del Registro Público y el Archivo general podrán utilizar su firma electrónica en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que deban notificar.
Del Registro Público
Función, principios y vinculación
Función del Registro Público
Principios registrales
Principio de Consentimiento: Consiste en la necesidad de la expresión de la voluntad acreditada fehacientemente, de quien se encuentre facultado para ello, a fin de que se afecte el asiento del derecho del que es titular, sin perjuicio de las facultades conferidas a las autoridades competentes;
Principio de Especialidad o Determinación: Obligación del Registrador de asentar de manera precisa los bienes, derechos u obligaciones de que se trate, así como los titulares de los mismos, especificando adecuada y suficientemente sus características y contenido, de tal forma que registralmente se identifiquen de manera inequívoca;
Principio de Fe Pública Registral: Consiste en que el derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular, en la forma expresada por el asiento respectivo, por lo que las inscripciones o anotaciones en el Registro Público surten plenamente sus efectos frente a terceros. Las...
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