Ley Registral del Estado de Queretaro

LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 1 de junio de 2020.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,

Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

  1. Que en fecha 21 de octubre de 2009, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga", el Código Civil del Estado de Querétaro, mismo que en el Título Segundo de la Tercera Parte de su Libro Cuarto, contempla la existencia del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  2. Que según refiere Marbella Solís De la Sancha, en su libro "La protección y seguridad del Registro Público con relación a los contratos traslativos de propiedad", publicado por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la función registral es de suma importancia en la actualidad, pues por medio de la publicidad que se dota a los actos jurídicos que inscriben las personas en los Registros Públicos, se busca que los mismos surtan efectos frente a terceros para que de esta forma el Estado pueda cumplir con una de sus obligaciones originarias, es decir, con la de otorgar la garantía de seguridad jurídica a los manejos y transacciones que las personas realizan con su patrimonio.

  3. Que la misma autora señala que el tráfico inmobiliario es de vital importancia para el desarrollo económico de un país, donde el Registro Público de la Propiedad tiene la función principal de brindar seguridad y certeza jurídica respecto de los actos o contratos jurídicos celebrados entre los particulares para que éstos sean oponibles ante terceros, una vez que han quedado inscritos ante esta institución. Es por ello que la formalidad exigida por la ley para la celebración de actos o contratos traslativos de propiedad, actualmente, cobra gran relevancia para efectos de su inscripción en el Registro.

  4. Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 127/2009, en sesión del 17 de febrero de 2010 ha señalado que el Registro Público es una institución que sirve para dar publicidad a los actos jurídicos que deban ser inscritos, como en ciertos casos la compraventa de inmuebles, y tiene como finalidad que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de la celebración de esos actos, y de la titularidad de los bienes enajenados, a fin de evitarles fraudes y perjuicios como consecuencia de la ignorancia de los mismos.

  5. Que de igual forma manifestó que el Registro Público tiene como propósito permitir a cualquier interesado que se entere de las operaciones traslativas de dominio de algún determinado bien inmueble que conforme a la ley debe inscribirse en el citado Registro para que surta efectos en contra de terceros y no solamente entre las partes contratantes.

  6. Que los Proyectos de Modernización Registral han sido para el Registro Público de la Propiedad, un promotor de acciones de cambio e innovación, iniciando una etapa de maduración y consolidación mediante la adopción del Modelo Integral de Registros Públicos.

  7. Que a finales de 2015 y principios de 2016, el Registro Público de la Propiedad en el estado de Querétaro obtuvo una calificación de 80.59% posicionándose en el primer lugar de las 32 entidades federativas de acuerdo a la evaluación del Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral de la SEDATU y en segundo lugar a nivel nacional de acuerdo a la evaluación de "Doing Business 2016" (Facilidad para hacer negocios) en el rubro de "Registro de la Propiedad".

  8. Que en 2017 y 2018 la Dirección del Registro Público de la Propiedad del estado de Querétaro, logró alcanzar un avance del 86.59% en el Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral de la SEDATU manteniéndolo en los primeros lugares a nivel nacional.

  9. Que en 2019 se proporcionó información a un nuevo Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral de la SEDATU, obteniendo una calificación de 72.71% lo que permitió que la Dirección del Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro se posicionara en el segundo lugar a nivel nacional

  10. Que Jerónimo González y Martínez, en su libro "Estudios de derecho hipotecario", Madrid, 1948, citado por Víctor Manuel Lechuga Gil, en el libro "Terceros frente al Registro Público de la Propiedad", Gobierno del Estado de México, el derecho registral es el conjunto de normas que regulan los derechos reales inscribibles, determinan los efectos de las acciones personales contra terceros por la anotación y fijan el especial alcance de las prohibiciones que dispone.

    En la Tesis Jurisprudencial 2a./J. 103/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que el derecho registral concreta su radio de acción a la inscribilidad de todos aquellos actos jurídicos, personales o mercantiles, que requieren servicio de publicidad por parte del Estado, a fin de dar seguridad jurídica a la economía, garantizando por igual los derechos primarios y de terceros.

  11. Que el derecho a la seguridad jurídica está reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tutela la prerrogativa del gobernado a no encontrarse jamás en una situación de incertidumbre jurídica y, en consecuencia, en un estado de indefensión; su esencia versa sobre la premisa consistente en "saber a qué atenerse" respecto del contenido de las leyes y de la propia actuación de la autoridad.

  12. Que Norberth LÖSING, en su libro Estado de Derecho, Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, establece que el Estado de Derecho y la seguridad jurídica como elemento del mismo, son conceptos que han encontrado un lugar fijo en la teoría del Derecho, en especial en la teoría del Derecho constitucional y del Estado. Pero la seguridad jurídica es también un fundamento de extraordinaria importancia para decisiones emprendedoras y, por ello, para el desarrollo económico y social de un país.

  13. Que por su parte, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, en su libro Derecho Registral, editado por Porrúa, establece que la institución del Registro Público de la Propiedad y del Comercio abona a la parte objetiva de la seguridad jurídica, pues su finalidad es proporcionar seguridad al tráfico de inmuebles mediante la publicación de la constitución, declaración, transmisión, modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una legitimidad y fe pública a lo que aparece asentado y anotado.

  14. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su publicación "Mejores prácticas registrales y catastrales en México", establece que la protección de los derechos de propiedad en una economía es una condición para su crecimiento y prosperidad, ya que genera un ambiente propicio para la realización de transacciones y dar certidumbre jurídica sobre la prelación de derechos y obligaciones de bienes inmuebles y empresas. Por tal razón se deben generar condiciones que fortalezcan los derechos de propiedad para dotar de seguridad a las personas de poder trabajar, ahorrar e invertir, provocando esto un desarrollo económico más saludable.

  15. Que a su vez Sergio García Ávila, en la Revista Relaciones. No. 29 "El Archivo General de Notarías de Michoacán" manifiesta que al hablar de un archivo no nos referimos exclusivamente a simples depósitos de información. En la actualidad la dinámica y el orden son dos de los aspectos fundamentales en cualquier institución de esta naturaleza. De ahí que su funcionamiento no se limite solamente a conservar y preservar todos aquellos testimonios del pasado, la clasificación y catalogación de los acervos han adquirido relevancia en los tiempos modernos, pues los documentos históricos no deben aspirar a reposar en anaqueles y cajas, sino deben vivir al lado de los investigadores, ya que son los instrumentos para operar eficazmente.

  16. Que G. Flores Padilla, en "Los archivos y la sociedad. Archivo... ¿Qué? Gaceta del archivista, México, 2009, señala que si bien el origen de muchos archivos se ha basado en necesidades de gobierno o administración, es decir un fin práctico, el valor secundario o histórico es primordial para toda sociedad, pues son una herramienta para salvaguardar su memoria.

  17. Que la historia y por lo tanto los archivos serían...

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