Ley Registral del Estado de Queretaro

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación01 Junio 2020
ARTÍCULO PRIMEROSe expide la Ley Registral del Estado de Querétaro en los siguientes términos:

LEY REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones preliminares
Capítulo Único
Disposiciones generalesArtículos 1 a 9
Artículo 1La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular el sistema, funcionamiento y procesos del Registro Púbico de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro.
Artículo 2Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Anotación Preventiva: Es aquella con vigencia temporal ordenada por autoridad judicial o administrativa, para dar publicidad a lo que en el proceso o procedimiento se actúa y sus efectos jurídicos o sobre la inmovilización de las inscripciones de los bienes inmuebles;

  2. Anotación de referencia: Es aquella que se realiza para dar continuidad a una inscripción realizada en diverso antecedente registral;

  3. Archivo: A los documentos físicos, digitales y electrónicos que obran en el Registro Público;

  4. Archivo General: Al Archivo General de Notarías del Estado de Querétaro, Dirección adscrita a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  5. Asiento: El registro en la Unidad Básica Registral de los actos jurídicos relacionados con dichas unidades, mediante inscripciones, anotaciones, notas de presentación, cancelaciones o rectificaciones por parte del Registrador;

  6. Catastro: A la Dirección de Catastro adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo público descentralizado a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y, en su caso, al Catastro Municipal que corresponda;

  7. Calificación Registral: A la verificación que realiza el Registrador sobre el documento que ampara un acto jurídico, para su inscripción, anotación y demás asientos, respecto del cumplimiento de los requisitos de la normatividad aplicable;

  8. Código: Al Código Civil del Estado de Querétaro;

  9. Datos Registrales: Los atributos para la identificación, ubicación, titularidad, características, situación jurídica, medidas y colindancias de un bien inmueble, así como los atributos de la personalidad asociados a una Unidad Básica Registral;

  10. Director: Al Director del Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;

  11. Director General: Al Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;

  12. Folio: Al expediente electrónico que contiene la información de los datos registrales y los asientos que afectan a cada Unidad Básica Registral, en el que se refieren sus antecedentes, al cual se le asignará una clave o número;

  13. Folios notariales: A las hojas foliadas y autorizadas en las que los Notarios asentarán sus instrumentos en términos de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro;

  14. Formas Precodificadas: Los formatos electrónicos que contienen los datos e información necesaria para llevar a cabo los asientos en el Registro Público;

  15. Firma Electrónica: El conjunto de datos y caracteres que identifican inequívocamente al firmante de la misma como autor legítimo de ésta, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

  16. Inscripción: Al asiento de actos jurídicos practicados en una Unidad Básica Registral para otorgarle la protección a un derecho y darle publicidad de manera definitiva a dichos actos;

  17. Ley del Notariado: A la Ley del Notariado del Estado de Querétaro;

  18. Nota de presentación: Es el asiento practicado por el Registrador en los folios que correspondan, ordenado por la autoridad competente para asentar la interposición del recurso de revisión en contra de la negativa de inscripción, anotación y demás asientos, a fin de salvaguardar su prelación hasta en tanto sea resuelto el recurso en cuestión;

  19. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;

  20. Registrador: Al Director General, Director y Subdirectores del Registro Público;

  21. Registro Público o Registro Público de la Propiedad: A la Dirección del Registro Público de la Propiedad adscrita al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  22. Instituto: Al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, organismo descentralizado a la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

    XXIII.

  23. Sistema Integral Registral: Al sistema informático mediante el cual se realizan los procesos del Registro Público; y

  24. Unidad Básica Registral: Al bien inmueble, persona jurídica o en su caso acto o hecho jurídico que conforme a la ley sea susceptible de inscripción, al que se le asigna un folio único e independiente de su antecedente y que cuenta con historial jurídico propio.

Artículo 3
Artículo 4A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, el Código, la Ley del Notariado y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5El Registro Público y el Archivo General podrán reconocer para sus trámites con firma electrónica, certificados digitales expedidos por autoridades certificadoras autorizadas.

Los servidores públicos del Registro Público y el Archivo general podrán utilizar su firma electrónica en cualquier documento que emitan en ejercicio de sus atribuciones, además de las resoluciones administrativas que deban notificar.

Artículo 6El Director podrá emitir autorizaciones a Notarios del Estado y a autoridades locales que lo soliciten, para realizar trámites electrónicos ante el Registro Público.
Artículo 7El procedimiento y requisitos para los trámites electrónicos en el Registro P úblico se sujetarán a las disposiciones administrativas que emita el Director General, en términos de las disposiciones aplicables, en los cuales se deberá incluir las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 8El Registro Público y el Archivo General, promoverán la capacitación, actualización y profesionalización de su personal.
Artículo 9El pago de derechos por los servicios prestados por el Registro Público y el Archivo General se hará de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Libro PrimeroArtículos 10 a 117

Del Registro Público

Título PrimeroArtículos 10 a 14

Función, principios y vinculación

Capítulo PrimeroArtículos 10 y 11

Función del Registro Público

Artículo 10El Registro Público tiene la función de dar publicidad a los actos debidamente registrados ante el mismo, con la finalidad de producir efectos frente a terceros y otorgar seguridad jurídica.
Artículo 11La operación del Registro Público se llevará a cabo a través del Sistema Integral Registral, mediante el uso de formas precodificadas para la realización de los procesos registrales consistentes en inscripción, certificación, así como el de publicidad y consulta, de conformidad con esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo SegundoArtículo 12

Principios registrales

Artículo 12Las actividades del Registro Público se sujetarán a los siguientes principios registrales:
  1. Principio de Consentimiento: Consiste en la necesidad de la expresión de la voluntad acreditada fehacientemente, de quien se encuentre facultado para ello, a fin de que se afecte el asiento del derecho del que es titular, sin perjuicio de las facultades conferidas a las autoridades competentes;

  2. Principio de Especialidad o Determinación: Obligación del Registrador de asentar de manera precisa los bienes, derechos u obligaciones de que se trate, así como los titulares de los mismos, especificando adecuada y suficientemente sus características y contenido, de tal forma que registralmente se identifiquen de manera inequívoca;

  3. Principio de Fe Pública Registral: Consiste en que el derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular, en la forma expresada por el asiento respectivo, por lo que las inscripciones o anotaciones en el Registro Público surten plenamente sus efectos frente a terceros. Las...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR