Ley sobre el Regimen de Propiedad en Condominio del Estado de Baja California Sur

LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 31 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el viernes 30 de noviembre de 2007.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1695

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO

DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71

(REFORMADO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio.

Para la representación legal del condominio, los condóminos designarán un administrador quien contará con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración.

Las escrituras constitutivas de los condominios, sus reglamentos y las resoluciones de las asambleas de condóminos, se sujetarán en todo tiempo a las disposiciones de esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2º Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Administrador.- Persona física o jurídica nombrada en Escritura Constitutiva o por la Asamblea para desempeñar la función de administración de un Condominio;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Áreas y Bienes Comunes: Son aquellos que pertenecen en forma pro indivisa a los condóminos quienes mantienen un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes que sirven al inmueble y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de condóminos y ocupantes en términos de lo establecido por el artículo 956 del Código Civil;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Asamblea: Es el órgano supremo del Condominio, conformado por la reunión de todos los condóminos y celebrada de acuerdo a esta ley y al Reglamento, en la que se tratan, discuten y resuelven, en su caso, los asuntos de interés común respecto al Condominio;

  4. Bienes Comunes de Uso Exclusivo: Son aquellos bienes que siendo comunes, se señalen en la Escritura Constitutiva del Condominio o en el Reglamento del mismo, como de uso exclusivo a una Unidad o grupo de Unidades de Propiedad Exclusiva;

  5. Código Civil: El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Condominio: Es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación construida en forma horizontal, vertical o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente, conjunto y simultáneo por tener salida propia a un elemento común de aquél, así como la reglamentación de su uso y disfrute por parte de los condóminos;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Condómino: Es la persona física o jurídica que tiene la propiedad o la titularidad de los derechos fideicomitidos sobre una o varias Unidades de Propiedad Exclusiva en un inmueble afecto al régimen de propiedad en Condominio;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  8. Condominio Maestro: Es la agrupación de dos o más condominios, ya sean horizontales, verticales o mixtos, construidos en un solo predio, siempre que cada uno conserve para sí áreas de uso exclusivo, y a su vez existan áreas de uso común para todos los condominios que integran el Condominio Maestro, como vialidades, construcciones e instalaciones, y cuyas áreas comunes generales serán administradas, conservadas y mantenidas por todos los condominios que lo integran;

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  9. Bis. Constituyente: El propietario de un bien inmueble que lo destina a la constitución de un régimen de propiedad en Condominio en los términos de esta Ley;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  10. Escritura Constitutiva: Es el documento público mediante el cual se constituye el régimen de propiedad en condominio respecto de un bien inmueble, estableciendo las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del mismo;

  11. Ley: La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  12. Mayoría simple.- Mas del 50% del total de votos de los Condóminos presentes al momento de celebrar cualquier tipo de Asamblea que estén en cumplimiento con el Reglamento y al corriente en el pago de todas la (sic) cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, importe del fondo de reserva, importes del fondo de gastos de mantenimiento y de administración o en cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otro gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o las resoluciones aprobadas por la Asamblea;

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  13. Bis. Mayoría especial.- El 75% del total del indiviso del Condominio de los Condóminos que estén en cumplimiento con el Reglamento y al corriente en el pago de todas la cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, importes del fondo de reserva, importe del fondo de gastos de mantenimiento y de administración o en cualquier otra obligación monetaria a su cargo incluyendo los intereses moratorios, penas convencionales y cualquier otro gasto de cobranza previstas en la Ley, la Escritura Constitutiva, el Reglamento o las resoluciones aprobadas por la Asamblea;

  14. Mediación: Es una forma no coactiva de solución de problemas, alterno a la vía jurisdiccional, implementado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur a través del Centro de Mediación, mediante el cual se busca solucionar conflictos de diversa naturaleza suscitados entre dos o mas partes en disputa, con el fin de llegar a un acuerdo de voluntades;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  15. Ocupante: Es la persona física o jurídica que comparte con el condómino sus derechos de usar y disfrutar una Unidad de Propiedad Exclusiva, o a cualquier persona en que se hayan delegado, por cualquier título legal, ya sea público o privado, los derechos de uso y disfrute de una Unidad de Propiedad Exclusiva. Los Ocupantes pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, miembros de la familia del Condómino, invitados, amigos, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, huéspedes, empleados domésticos, familiares o amigos de estos últimos y, en general, cualquier persona distinta al Condómino que esté utilizando o disfrutando de una Unidad de Propiedad Exclusiva, de manera conjunta o separada, con el titular de dicha Unidad de Propiedad Exclusiva;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  16. Reglamento: Se refiere al Reglamento del Condominio. Es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de esta Ley estableciendo las normas internas de convivencia de acuerdo a las características de cada Condominio;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

  17. Sub-Condominio: Es aquel Condominio horizontal, vertical o mixto que forma parte de un Condominio Maestro, y

  18. Unidades de Propiedad Exclusiva: Son los diferentes lotes de terreno, departamentos, pisos, viviendas, casas, locales, áreas o naves, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública sobre el cual el condómino tiene un derecho de propiedad y uso exclusivos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

De la Constitución, Modalidades y Extinción del Régimen de Propiedad en Condominio

Artículo 3º Los derechos y obligaciones de los Condóminos se regirán por la Escritura Constitutiva del régimen, la de compraventa correspondiente, por el Reglamento del Condominio de que se trate, las de la presente Ley, por las disposiciones del Código Civil para el estado de Baja California Sur, y las de otras leyes que fueran aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4°

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble formalizan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que dos o más personas, teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todas y cada una de ellas, sin demérito de su Propiedad Exclusiva.

El propietario de un inmueble entendiéndose como terreno o terreno y construcción, para obtener las autorizaciones para la constitución del régimen de propiedad en Condominio deberá realizar lo siguiente:

  1. Ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio correspondiente, tramitar el cambio de la modalidad de propiedad a la de propiedad en Condominio sobre su inmueble;

  2. Presentar ante la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio que corresponda, la memoria descriptiva de su proyecto de Condominio, la cual deberá incluir:

    a).- La descripción del lote de terreno con...

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