Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. VII-P-SS-442

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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-26
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3047/16-17-09-
4/1684/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretario: Lic. Rubén Durán Miranda.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2016)
VIII-P-SS-27
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1911/15-13-01-
7/1732/16-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
VII-P-SS-442
ELEMENTOS CLAVE DE INCLUSIÓN. DEBEN ACTUALI-
ZARSE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE
REFUGIADO A UN EXTRANJERO.- Del análisis integral a
586 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo
Político, su Reglamento y diversas disposiciones de índole
internacional, como lo son: el “Convenio de 1951 sobre el
Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967”, las “DI-
RECTRICES SOBRE PROTECCIÓN INTERNACIONAL: La
“alternativa de huida interna o reubicación”, así como el texto
denominado “Interpretación del artículo 1° de la Convención
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados”, los dos últimos
emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, se advierten como “ELEMENTOS CLAVE DE
INCLUSIÓN” para otorgar la condición de refugiado a un ex-
tranjero los siguientes: 1. Temor fundado, 2. La persecución,
3. Que los motivos estén establecidos en la Convención, 4.
Que la persona refugiada esté fuera del país de nacionalidad
o residencia habitual, y 5. No puede/no quiere acogerse a la
protección del Estado. En ese entendido, si bien es cierto, el
procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado
puede interpretarse de buena fe en términos del artículo 31 de
tratarse de un instrumento internacional del que México forma
parte; también lo es, que se encuentra contenido dentro de un
procedimiento reglado en el que debe demostrarse cada uno
de los elementos clave de inclusión referidos; de tal suerte,
que si el extranjero no acredita alguno de los elementos de
referencia, no procede reconocerse la calidad de refugiado
en territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 295/15-25-01-
3/671/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 8 de junio de 2016, por unanimidad de 9 votos
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Revista Núm. 4, NoviembRe 2016
a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.-
Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de septiembre de 2016)
EN EL MISMO SENTIDO:
VIII-P-SS-28
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3047/16-17-09-
4/1684/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 5 de octubre de 2016, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretario: Lic. Rubén Durán Miranda.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 2016)
VIII-P-SS-29
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1911/15-13-01-
7/1732/16-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 12 de octubre de 2016, por unanimidad
de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez
(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2016)

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