Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

14 de julio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24505
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la noción de ciudadanía puede definirse como la membresía o pertenencia a una comunidad y como la
expresión más acabada de la naturaleza de la relación entre los miembros de esa comunidad. Desde el punto de
vista estrictamente normativo, la ciudadanía es un concepto jurídico que describe quiénes son ciudadanos, cuáles
son sus derechos y cuáles sus obligaciones.
2. Que por lo que corresponde a nuestra Nación, el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, tengan 18 años cumplidos y un modo honesto de vivir. Por su parte, los artículos 35, 36, 37 y 38 del
mismo ordenamiento señalan los derechos, las obligaciones y las causales de suspensión o pérdida de la
ciudadanía y nacionalidad mexicana.
3. Que en términos de lo dispuesto por la fracción VIII, del artículo 35 del Ordenamiento anteriormente citado,
uno de los derechos de la ciudadanía es votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional
o regional.
4. Que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho
constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante
conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del
Estado.
5. Que nuestra Carta Magna señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se
sujetarán a: a) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el
equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los
ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores. Agrega
que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la
participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el
resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
6. Que en relación con lo anterior, y en términos del contenido del artículo 35 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las consultas populares convocadas se realizarán el primer domingo de agosto.
7. Que en fecha 14 de marzo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de
Consulta Popular, misma que tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en
las consultas populares.
Dicha Ley establece que la consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer
domingo de agosto.
8. Que la consulta popular es un derecho humano de carácter político de fuente constitucional y convencional,
previsto en los artículos 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este
derecho permite la participación ciudadana, la posibilidad de expresarse y decidir en un entorno democrático, así
como la de opinar activamente en los asuntos públicos.

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