Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro.

Pág. 14520 PERIÓDICO OFICIAL 18 de mayo de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho a la vivienda en nuestro país tuvo su origen en el año de 1917, en donde el mismo se elevó
a rango constitucional mediante el texto de la fracción XII del artículo 123; posteriormente, con la reforma de
1972 dicho precepto dio pie para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda, como sistema o instrumento
que permite atender las necesidades de los trabajadores mexicanos respecto a este rubro. En años anteriores
no se había dado ningún otro cambio trascendental en materia de derecho habitacional para la población
trabajadora.
2. Que en un estado de derecho, la seguridad de la tenencia de la tierra es un componente central del
derecho a la vivienda. Cualquier iniciativa relacionada con la vivienda, ya sea en el contexto de renovación
urbana, gestión de la tierra u otros proyectos de desarrollo, deben estar complementados en el de recho y en la
práctica, pues se corre el riesgo de que, al no tener certeza jurídica, los sectores vulnerables como pueden ser
los conformados por habitantes de los asentamientos informales, quedan en riesgo de padecer una serie de
violaciones a sus Derechos Humanos.
3. Que el Estado, con la intención de garantizar la seguridad de la tenencia de la tierra de la población y, en
particular, de los grupos más desfavorecidos, debe generar diversas políticas públicas y medidas de las cuales
se pueda incrementar la tenencia para todos desde una perspectiva del derecho fundamental de la vivienda.
4. Que contar con una vivienda digna y decorosa es un derecho humano fundamental de los mexicanos, en
materia regulatoria, el artículo 4° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, señala que “toda
familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
El derecho a una vivienda comprende, según textos emitidos por la Organización de las Naciones Unidad, las
medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la
discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para
todos, y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada”.
5. Que en el ámbito local, la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece en el sexto párrafo del
artículo 2, el derecho a la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social
libertad, paz y orden públicos, éstos como derechos fundamentales que el propio texto constitucional local
reconoce a favor de todas las personas.
6. Que en el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, específicamente en el Diagnóstico de su eje
rector I, Querétaro Humano, se establece que en materia de vivienda, el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) estimó que el 8.9% de la población queretana presentó carencia de
calidad y espacios en la vivienda, y por su parte el 14.8% carecía de servicios básicos en la vivienda; se aclara
que durante la consulta ciudadana que se llevó a cabo en todo el Estado en esta materia, se constató la fuerte
demanda ciudadana que existe para que las personas cuenten con una vivienda o puedan mejorar la que ya
tienen; se reconoce que es necesario que las viviendas dignas se construyan de acuerdo a condiciones
territoriales y en un marco de planeación urbana adecuados. Con base en lo anterior en su Estrategia I.5
denominada Promoción de vivienda digna sustentable y ordenada para los segmentos de la población más

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