Ley que reforma el artículo 41, fracción I, numeral 7, inciso t), de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2018.

18 de mayo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14507
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su fracción IV,
que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los
bienes que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a
su favor, siendo ejemplo de ello las contribuciones que se establezcan sobre la propiedad inmobiliaria, de su
fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de
valor de inmuebles, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, entre
otros.
En la misma fracción referida, se señala que son los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, los
facultados para proponer a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria. Como consecuencia de ello, se establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes
de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los
Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, todo ello de conformidad con lo que se encuentra
estipulado por los párrafos tercero y cuarto del artículo y fracción señalados previamente.
2. Que las leyes de ingresos de los Municipios son disposiciones normativas en las que se determina
anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los municipios, así como
también contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las
contribuciones, tal como lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
situación que, al menos en la entidad, se ve reflejado en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro dentro de los artículos 3 y 16.
3. Que además de lo señalado, de acuerdo al artículo 3 de Código Fiscal de la Federación se entienden como
aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las
contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos
descentralizados y las empresas de participación estatal.
De igual forma, son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
4. Que en concordancia con lo anterior pero correspondiente a nuestra Entidad, de conformidad con el
artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Querétaro, se consideran aprovechamientos a los ingresos que
percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, contemplando también
dentro de éstos a los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos
descentralizados y empresas de participación estatal.
5. Que en la especie, la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Qro., para el ejercicio fiscal 2018,
contempla dentro de sus consideraciones, específicamente, por cuanto ve a los aprovechamientos lo siguiente:

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