Ley que reforma el artículo 37 de la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro.

27 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 36961
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los seres humanos tenemos como obligación la protección material y jurídica de los sectores débiles,
vulnerables o históricamente desprotegidos, ello incluye a sectores sociales como el caso de las mujeres, los
niños o adultos mayores, pero también se incluye y es ahora objeto de protección nuestro medio ambiente,
incluyendo por supuesto a los animales, seres dignos de cuidado y respeto. Esto ha generado que a nivel mundial
se generen instrumentos jurídicos que tutelan a estos seres vivos y les otorgan una protección jurídica.
2. Que uno de los referidos instrumentos internacionales es la proclamación de la Declaración Universal de los
Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, el 15 de octubre de
1978.
3. Que la Declaración referida en el numeral anterior, señala que todo animal debe ser sujeto a la protección y
respeto y que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales
o de explotarlos, violando ese derecho, en cambio, tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de
los animales, pues todos los animales tienen derecho a la atención, cuidados y a la protección del hombre.
También expresa la Proclamación que ningún animal debe ser sometido a malos tratos ni a actos crueles y que
la experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del
animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de
experimentación.
4. Que conceptualmente se puede definir a un animal como un ser vivo organizado, dotado generalmente de
movimiento propio y sensibilidad, que se nutre de sustancias orgánicas; como nos podemos dar cuenta a partir
del concepto, los animales tienen movimiento propio, por lo cual sabemos que se dirigen y hacen lo que ellos
quieren y también tienen sensibilidad, por eso es importante otorgarles un bienestar para no infringirles dolor o
abandonarlos.
5. Que por otro lado, la Declaración Universal para el Bienestar Animal, la cual fue adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada
por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cuyo objetivo es reconocer que los animales pueden sentir y sufrir, que se
deben de respetar sus necesidades de bienestar y acabar con la crueldad animal.
6. Que haciendo un ejercicio de derecho comparado, encontramos que actualmente todos los países
pertenecientes a la Unión Europea cuentan con leyes o reglamentos referentes a los animales, esto derivado del
compromiso que los Estados Europeos adquirieron en el Tratado de Lisboa de 2007, que dentro de las
modificaciones en el mencionado Tratado, se desprende la inclusión de termino como seres sensibles y la materia
de bienestar de los animales. Algunos países de los que cuentan con legislación específica son: Bélgica, Francia,
Hungría, España e Inglaterra.
7. Que puntualmente, existe el “Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía”, en cuyo
contenido se desprende del artículo 10, que se prohíbe las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar
la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos, en particular, el corte de cola, orejas,
sección de cuerdas vocales y extirpación de uñas y dientes, con la excepción de cuando un veterinario considera
necesarias las intervenciones no curativas o para impedir la reproducción.

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