Ley que reforma y adiciona la Ley que crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Querétaro, la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

29 de junio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 24819
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo señalado por el autor Máximo N. Gám iz Parral, la Justicia Municipal en México,
durante la Época Colonial, se inspiró de manera plena en la justicia municipal existente en España, en donde
esa facultad se depositaba en los alcaldes y corregidores. El Antecedente directo fueron los alcaldes
constitucionales establecidos en la Constitución de Cádiz de 1812 donde la competencia de los jueces
municipales se determinaba en razón del monto de los negocios y de las faltas.
De igual forma, el autor menciona las formas y procedimientos para la designación de los jueces municipales;
una de ellas es la designación por el Tribunal Superior de Justicia, otros más son nombrados por el Tribunal
Superior de Justicia a propuesta del Ayuntamiento, o bien la designación se realiza por el órgano superior del
Poder Judicial a propuesta de los Jueces de primera instancia y por ultimo la designación de Jueces
municipales por parte de los ayuntamientos.
2. Que muchas de las figuras como la mencionada en el numeral anterior aún se conservan, si bien no con el
mismo esquema, si guardan ciertas similitudes, ya sea en la forma de determinar competencias, en la de hacer
los nombramientos o hasta en la forma de determinar la materia de especialización de los juzgadores. Estas
variaciones van dependiendo de la estructura administrativa que cada entidad federativa que nuestro país
posee.
3. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, establece diversos ejes rectores, siendo uno de
ellos el denominado “Eje Querétaro Seguro”, m ismo que contiene las estrategias y líneas de acción tendientes
al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto al Estado de Derecho para garantizar la
seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas líneas de acción se encuentran dentro de las estrategias
que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y ejercicio pleno de los derechos humanos de
los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3
Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado de Querétaro.
La relativa a la estrategia IV.2 anteriormente mencionada, refiere que la integración sistémica de la seguridad,
es el concepto que justifica las acciones tendientes a una nueva cultura de prevención del delito en la
ciudadanía, el de impulsar la reingeniería tecnológica y administrativa de seguridad y justicia en el Estado y
mejora del sistema de seguridad pública, siempre en concordancia con lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para poder garantizar la seguridad de la sociedad.
El mismo Plan, en otro de sus ejes, refiere el denominado “Querétaro con buen gobierno”, mismo que en su
estrategia, V.3 Fomento de la eficiencia gubernamental en el Estado de Querétaro, contiene como una de sus
líneas de acción la actualización del marco normativo en el Estado, señala el fomentar una gestión del
desempeño orientada a resultados en las instancias de gobierno, así como mejorar el nivel de competencias y
profesionalización de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y el actualizar el marco normativo del Estado.
4. Que el 13 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Decreto de Ley por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, reconociendo que el derecho a la seguridad
contempla la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad, paz y orden
públicos.

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