Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Querétaro.

Pág. 36954 PERIÓDICO OFICIAL 27 de agosto de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que en todas las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de
manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. El propio texto normativo
refiere que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios, teniendo la obligación el Estado de otorgar facilidades a los particulares para que
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
2. Que en el ámbito internacional, el Estado Mexicano ha suscrito diversas convenciones y tratados,
adquiriendo con ello obligaciones en materia de derechos de la niñez. Entre esos instrumentos se encuentra la
Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada legalmente y publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario
Oficial de la Federación, de la que se desprende que el Estado respetará los derechos mencionados en ella y
asegurará su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna e independientemente de la
raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social,
la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres
o de sus representantes legales; y que tomará todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres o sus tutores o de sus familiares.
La Convención es el tratado internacional que presenta la mayor ratificación en el mundo, ya que todos los
Estados, excluyendo a Estados Unidos y Somalia, la han ratificado, lo que demuestra el grado ampliamente
generalizado de reconocimiento y aceptación de la fuerza obligatoria de las normas sobre derechos humanos de
los niños, contenidas en dicha Convención. Lo anterior podría constituir un indicador del carácter consuetudinario
de las normas sobre derechos de los niños. En el contexto interamericano, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha conocido diversos casos en los cuales ha debido pronunciarse sobre los derechos de los niños; Los
niños no sólo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y, en este sentido, lo ha entendido
la Corte en sus juzgamientos.
También debemos referir lo que señala la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José
de Costa Rica” hecha pública también en el citado Diario Oficial, el 7 de mayo de 1981. Dicho documento dispone
en su artículo 19 “De los Derechos del niño” que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que por su
condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
3. Que teniendo como antecedente las mencionadas disposiciones, fue aprobada y posteriormente publicada
en el referido Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado
y Desarrollo Integral Infantil, cuyo objeto es el establecimiento de la concurrencia entre la Federación, los Estados,
los Municipios, la Cuidad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así
como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención,
cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios, en condiciones
de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus
derechos.

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