Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro.

16 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10807
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que para la creación y adecuación de leyes intervienen una serie de factores de diversa índole, siempre bajo
una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales, culturales y políticas del
momento, entre otras, con el objeto de fortalecer el entramado jurídico.
2. Que la valuación es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la investigación física,
económica, social, jurídica y de mercado, permite estimar el monto, expresado en términos monetarios, de las
variables cuantitativas y cualitativas que inciden en el valor de cualquier bien.
1
3. Que para la materia que interesa a este documento, el valuador es el profesionista de las ramas de la
ingeniería civil y arquitectura, quien determina el valor comercial para fines hacendarios de bienes inmuebles
mediante un avalúo, y que cuenta con un nombramiento expedido en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
2
4. Que la valuación inmobiliaria tiene como objetivo determinar el v alor de un bien, teniendo en cuenta los
elementos de comparación, características o variables explicativas que lo caracterizan y el entorno económico -
temporal en que se encuentra, mediante la utilización de un método contrastado de cálculo aplicado por un
tasador profesional y que permita al experto incorporar tanto el conocimiento objetivo como el subjetivo.
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5. Que el valor de mercado de los distintos bienes se determina de acuerdo a la demanda de los mismos, la
cual se origina mediante la relación entre la demanda que existe de un bien en el mercado y la cantidad del mismo
que es ofrecido.
4
6. Que la valuación inmobiliaria es un proceso establecido y reglado. A nivel internacional, el International
Valuation Standards Council (IVSC) es la entidad empresarial que se han encargado de plantear criterios de
valuación con carácter global y la compatibilidad entre las normas globales con las regionales y locales. Habida
cuenta de existir discordancia entre unas y otras buscan la adhesión de las inferiores o de menor alcance
territorial.
5
7. Que a nivel nacional, la Secretaría de Economía es la dependencia del gobierno federal mexicano encargada
de normar la valuación, ello por conducto de la Dirección General de Normas mediante la declaratoria de vigencia
de la Norma Oficial Mexicana NMX-C-459-SCFI-ONNCCE-2007 Servicios de Valuación, la cual establece, entre
otros tópicos, los requisitos generales que deben cumplirse a fin de proporcionar la confianza de que el servicio
de valuación sea otorgado con la competencia técnica, imparcialidad, confidencialidad y esmero.
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1
SALAS Tafoya, José Manuel, El Modelo de Valuación Inmobiliaria en México, RIDE Revista Iberoamericana para la Investigación y el
Desarrollo Educativo, vol. 5, núm. 10, enero-junio, 2015 Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente A.C. Guadalajara,
México.
2
Artículo 3, Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, publicado el 17 de marzo de 2017.
3
SALAS Tafoya, Op. Cit.
4
Idem.
5
Idem.
6
Idem.

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