Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.

18 de diciembre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29959
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Poder Legislativo es el órgano político colegiado, de carácter representativo, en el que recae la función
creadora y revisora de leyes, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
2. Que bajo ese contexto, el 30 de abril de 2020 el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado
de Querétaro, aprobó el proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para
el Estado de Querétaro”, cuyo objeto pretende llevar a cabo una adecuación a la norma penal que vaya a la
vanguardia en el tema prioritario de la Salud para todos los queretanos, tipificando y sancionando de manera más
severa aquellas conductas que realicen personas aprovechándose de la actual pandemia y con ello poner en
riesgo la salud e integridad de las personas o sus bienes.
3. Que por su parte el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en uso de sus facultades que le
confieren los artículos 19, fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 84
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; realiza una serie de observaciones a la “ Ley
que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro”; toda vez que en
dichos cuerpos normativos se prevé como una hipótesis normativa propia del proceso legislativo, la formulación
de observaciones por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro a los proyectos de Ley o
decreto aprobados por la legislatura del Estado de Querétaro o a una parte de los mismos, lo anterior con pleno
respeto institucional tanto del Poder Ejecutivo y el Legislativo y colaborando en la construcción de un marco
normativo que habrá de conformar el sistema jurídico sobre el que se asientan las bases del desarrollo de nuestro
Estado.
Ello, con la finalidad de coadyuvar en la tarea legislativa y establecer un diálogo constructivo entre ambos poderes,
a efecto de consolidar una acción o un acto tendiente al fortalecimiento institucional y jurídico, dentro de los
parámetros o el marco de la constitucionalidad y la legalidad.
4. Que en ese entendido y una vez analizadas las observaciones formuladas al proyecto de Ley que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro”, de las cuales se desprende
una serie de argumentaciones y justificaciones, tales como las referentes al contenido y alcance de la reforma
contenida a la Ley en cita, así como una comparativa normativa de algunos artículos a observar dentro del
ordenamiento jurídico al que pertenecen, además de una serie de consideraciones y criterios que se hacen valer,
a efecto de tomar en consideración para la determinación y mayor claridad del ordenamiento a reformar y
consecuentemente se procede a plasmar las consideraciones que de hecho y de derecho, justifiquen el actuar
de este cuerpo normativo en coadyuvancia del Poder Ejecutivo.
5. Que entrando en materia, debemos reconocer que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas
sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de
la persona, este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 1o, que señala que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
Constitución establece, además refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.

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