Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.

10 de octubre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 36133
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en atención a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios
y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
2. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios”, entre cuyo contenido destacan
los términos del párrafo segundo del artículo 25 de la Carta Magna al señalar que el Estado velará por la
estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables
para el crecimiento económico y el empleo, previendo que el Plan Nacional de Desarrollo y sus homólogos
estatales y municipales deberán observar dicho principio.
3. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su primer artículo,
señala que dicho ordenamiento tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad
hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos
Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas; además, el mismo ordenamiento refiere
que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones
establecidas en la misma y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad honestidad,
eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
4. Que, en congruencia con lo establecido en el precepto constitucional que se invoca, el Plan Estatal de
Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje 5 “Querétaro con buen gobierno”, cuyo objetivo es lograr que con
una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y éste se traduzca en mejor
calidad de vida de la población queretana, prevé como líneas de acción para lograr la Estrategia V.1 Estabilidad
de las finanzas del Estado, las relativas a impulsar el uso eficiente y transparente de los recursos financieros del
Estado, privilegiar el gasto público para la ejecución de programas y acciones encaminadas al desarrollo del
Estado, implementar políticas de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto corriente del presupuesto
estatal, así como propiciar el fortalecimiento financiero de dependencias y entidades del Estado.
5. Que de igual forma, se precisan en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, las obligaciones a cargo de los sujetos de la misma, en su carácter de ejecutores de gasto; las
disposiciones aplicables para la administración y fiscalización de los recursos de que se disponga; así como la
vía para identificar los alcances de la intervención de las instancias competentes, tanto en la administración
financiera de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, como de aquellas a las que por
sus funciones les corresponde la emisión de disposiciones administrativas relativas a la racionalidad del
ejercicio del gasto corriente y al establecimiento de mecanismos de control de dicho gasto, incorporando dichas
facultades para los encargados de las finanzas de los Municipios del Estado, así como el uso de las fuentes de
financiamiento derivadas de Ingresos de libre disposición y de Disponibilidades para dar cumplimiento a las
autorizaciones de pago que emitan los ejecutores del gasto.
6. Que las presentes reformas resultan coincidentes con las recientes reformas efectuadas a la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de donde se deriva la necesidad de
precisar facultades en nuestra norma local, por lo que con su establecimiento se propicia el manejo sostenible
de las finanzas públicas de los Entes Públicos.

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