Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
Número de Gaceta92
Pág. 26038 PERIÓDICO OFICIAL 10 de diciembre de 2015
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que uno de los temas de mayor controversia y crítica social que se ha presentado en estos últimos días es el
otorgamiento de pensiones y jubilaciones por parte de la Legislatura del Estado en ejercicio de las facultades que en
2. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
3. Que se trata de la calificación por parte de la Legislatura del Estado del cumplimiento de los requisitos legales que
marca la norma de la materia y, como consecuencia, la emisión de un decreto que ordena el pago correspondiente y
su inclusión en los futuros presupuestos de egresos, mientras subsista el derecho a percibirlas.
4. Que la sociedad reclama la falta de transparencia en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores a los que se
otorga pensión o jubilación, por ello se propone la reforma a las disposiciones que establecen que la facultad que se
comenta corresponde a la Legislatura del Estado, con lo cual se logra el propósito perseguido en la presente
propuesta.
5. Que no obstante, resulta conveniente llevar a cabo algunas adecuaciones en materia de pensiones y jubilaciones
puesto que, como se ha mencionado, las disposiciones actuales han sido insuficientes para que la ciudadanía
considere que se encuentra garantizada la transparencia y procedencia de las autorizaciones que en este rubro se
emiten.
6. Que se crea la creación del Registro de Antigüedad Laboral. Dicho Registro se constituirá con la copia de los
movimientos de personal, altas, bajas y cambios de cargo, empleo o comisión, que se realicen en los entes públicos
sujetos de la Ley y que serán la base para la determinación de la antigüedad ante la solicitud de pensión o jubilación,
evitando con ello la simulación o incluso la incertidumbre para los servidores públicos, pues reconocemos la
deficiencia en los registros y expedientes del personal, sobre todo porque se trata de algunos que datan de por lo
menos veintiocho años anteriores a la solicitud.
7. Que para lo anterior, se establece la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes públicos de
administrar el Registro, siendo causa de responsabilidad el incumplimiento de dicha obligación.
8. Que en este contexto se realizan reformas para el efecto antes anunciado. Se establece que la antigüedad se
dictaminará por las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes públicos, con base en las constancias del Registro,
eliminando las que, en la actualidad, entregan los titulares de recursos humanos o de los órganos administrativos
estatales y municipales, que muchas veces se cuestionan en su veracidad o las "constancias" firmadas por ex
funcionarios a quienes "les consta" que el trabajador prestó sus servicios en una dependencia aunque no exista
registro o constancia documental para acreditarlo, lo cual ha sido aceptado en virtud de la constante desaparición de
documentación oficial sobre todo en los cambios de administración.
9. Que también se determina con claridad el tratamiento que se dará al tiempo durante el cual se ejerza un cargo de
elección, mismo que, con certeza jurídica, computará para la antigüedad laboral. No obstante, ante el reclamo social
y a efecto de evitar las distorsiones que pudieran presentarse por la naturaleza de dichos cargos, se determina que
durante el desempeño de los mismos no se podrá solicitar u obtener pensión o jubilación al servidor público de que
se trate.
10. Que se trata de una reforma que tendrá sus efectos a plenitud a largo plazo, pero resulta necesaria su inmediata
implementación para acortar la deficiencia del sistema actual, sin menospreciar el efecto regulador y de mejora que
esperamos resulte de su implementación.

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