Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de seguridad y justicia cívica.

10 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13821
MAURICIO KURI GONZÁLEZ,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una
función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y
las leyes en la materia.
1
2. Que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2
3. Que en fecha 31 de marzo de 2008 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Queré taro, misma
que establece que la seguridad, a la protección de los bienes y a vivir en un entorno de tranquilidad social, libertad,
paz y orden públicos, son derechos fundamentales que reconoce a favor de todas las personas.
3
4. Que autoridades y ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a los
habitantes del Estado vivir en un ambiente seguro para su desarrollo humano integral. La prevención social de la
violencia y la delincuencia, es una obligación a cargo del Estado y los municipios, con la participación de la
población, en forma individual o colectiva.
4
5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, las autoridades competentes en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
procuración de justicia penal, reinserción social del individuo, orientación, protección y tratamiento de los
adolescentes en conflicto con la Ley; protección a las víctimas de la violencia y la delincuencia; mecanismos
alternativos de solución de controversias y conflictos; sanción de infracciones administrativas, se coordinarán
para integrar el Sistema Estatal de Seguridad.
5
6. Que históricamente se ha hablado de la subdivisión del propio derecho esto es en Derecho Público y Privado,
lo cual resulta conocido; dado que el Derecho privado regula las relaciones entre particulares; donde el Estado
carece de un interés primordial; sin embargo, en el Derecho Público el Estado interviene en la relación jurídica
tutelando la integridad, los bienes patrimoniales y la vida misma del hombre, traducidas en el interés del Estado:
reprimir la delincuencia.
6
1
2
Idem.
3
Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, 31 de marzo de 2008.
4
Idem.
5
Artículo 2, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, 31 de marzo de 2008.
6
LÓPEZ Betancurt Eduardo “Introducción al Derecho Penal”, 7ª ed., editorial Porrúa. Página 51.
Pág. 13822 PERIÓDICO OFICIAL 10 de junio de 2022
7. Que en un plano más actual se platica de la teoría tricotómica del derecho, esto es Derecho Público, Derecho
Privado y Derecho Social, lo cual no tiene otro fin más que explicar y agrupar este conjunto de normas que regulan
la actividad del Estado en el ejercicio de sus funciones soberanas y en sus relaciones con los particulares en su
calidad de poder público. Se caracteriza por la especial situación de privilegio o poder del Estado frente a los
ciudadanos.
Que cada una de las ramas, se divide en disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades, cuya
división se refiere al Derecho Interno, es decir, al orden jurídico de cada Estado.
7
8. Que el Derecho Penal tiene la importante misión de proteger bienes jurídicos vitales para la convivencia
humana como lo son: la vida, la integridad, la libertad, la libertad e inexperiencia sexuales, etc., dicha protección
se hace a través del poder coactivo del Estado, valiéndose de las penas y medidas de seguridad.
9. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que, la investigación
de los delitos corresponde al Ministerio Público y los policías, quienes actúan bajo el mando y conducción de
aquel.
10. Que la Fiscalía General del Estado de Querétaro, es un organismo constitucional autónomo, con patrimonio
propio, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales
sistematizará la información bajo su resguardo acorde a los lineamientos establecidos en la ley respectiva,
encargado de la procuración de justicia en el Estado.
8
11. Que en fecha 25 de mayo de 2001, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto
establecer las bases generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado
tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución Política del Estado de
Querétaro.
12. Que en fecha 9 de noviembre de 2011 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, misma que tiene por
objeto dar un marco normativo homogéneo a los Municipios del Estado, al establecer de manera general las
pautas de comportamiento tendientes a la convivencia pacífica y armónica entre los habitantes del Estado de
Querétaro y las conductas que se consideran faltas administrativas.
9
13. Que en fecha 30 de mayo de 2016, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, y tiene por objeto cumplir con las
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la
Constitución Política del estado, las leyes locales que, en materia de Seguridad, corresponden al estado;
asimismo, regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad de Querétaro.
10
14. Que la función de seguridad se ejercerá en todo el territorio del Estado por las autoridades y órganos que
establece la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las de sus diversos ámbitos de competencia
por conducto de diversas instancias y autoridades, siendo parte de estas la Secretaría de Seguridad Ciudadana
del Poder Ejecutivo del Estado, las corporaciones policiales, las autoridades encargadas de determinar la
comisión de infracciones administrativas y aplicar las sanciones correspondientes, y las demás autoridades
estatales y municipales que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al
cumplimiento del objeto de la Ley.
11
7
GARCÍA Máynes Eduardo “Introducción al Estudio del Derecho”61ª ed., editorial Porrúa 2009. Página 136.
8
Artículo 2, Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, 30 de mayo de 2016.
9
Artículo 1, Ley de Respeto Vecinal para el Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, 9 de noviembre de 2012.
10
Artículo 1, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, en fecha 30 de mayo de 2016.
11
Artículo 4, fracción III, V, VI y XII, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 30 de mayo de 2016.
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15. Que la seguridad comprende entre otros rubros, la operación policial que privilegiará la coordinación, el uso
de tecnologías de la información y el respeto a los Derechos Humanos; la sanción de las infracciones
administrativas; la protección de las instalaciones estratégicas contempladas por las disposiciones aplicables; la
protección civil y las demás que se establezcan las disposiciones aplicables, en los términos de la legislación de
la materia.
12
Es obligación de las Instituciones de Seguridad del Estado y los municipios, en el ámbito de su competencia,
coordinarse y colaborar para cumplir con las obligaciones previstas en la Constitución, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, así como las demás
disposiciones aplicables.
13
16. Que el Sistema Estatal comprende la integración de políticas, planes, servicios, programas, acciones,
tecnología, sistemas informáticos, así como las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de
seguridad, contempladas en la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.
14
La seguridad no se limita a la protección física del individuo, sino que incluye la promoción y creación de
ambientes seguros que posibiliten la convivencia pacífica de las personas, lo que solamente se puede lograr con
la construcción comunitaria de la seguridad.
15
La seguridad se ha conceptualizado desde el punto de vista de la salvaguarda eficaz de derechos humanos
inherentes a las personas mediante un proceso en el cual se puede establecer, fortalecer y proteger el orden civil
democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y
pacífica.
16
En su naturaleza de bien público, la seguridad ciudadana debe ser de acceso a todos los miembros de una
sociedad, sin exclusión y su administración le compete a la autoridad pública.
17
La seguridad como bien público tiene además algunas características distintivas, como: la multicausalidad, la
territorialidad y la intersectorialidad. La multicausalidad alude a la compleja interrelación de factores que están a
la base de los problemas de delincuencia y violencia. La territorialidad y las condiciones espaciales componentes
fundamentales en el comportamiento de los fenómenos criminales. La intersectorialidad que deriva de la
naturaleza multicausal del problema que obliga a convocar para su atención, a representantes de múltiples
sectores institucionales y sociales.
18
17. Que en fecha 30 de mayo de 2016 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto organizar
a la Fiscalía General del Estado de Querétaro para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Querétaro, los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las demás normas aplicables.
19
12
Artículo 3, fracción X, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, en fecha 30 de mayo de 2016.
13
Artículo 7, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, en fecha 30 de mayo de 2016.
14
Artículo 8, Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, en fecha 30 de mayo de 2016.
15
INSYDE & USAID, Policía comunitaria: Conceptos, Métodos y Escenarios de aplicación, USAID, México, 2002, pp. 9 -11,
https://www.corteidh.or.cr/tablas/30315.pdf
16
PNUD, Análisis sobre innovación en seguridad ciudadana y derechos humanos en América Latina y el Caribe. Una perspectiva desde las
políticas públicas y la gestión institucional, PNUD, 2020, p. 20
17
PNUD, Análisis sobre innovación en seguridad ciudadana y derechos humanos en América Latina y el Caribe. Una perspectiva desde las
políticas públicas y la gestión institucional, PNUD, 2020, p. 23
18
Idem.
19
Artículo 1, Ley Orgánica de la Fiscalia General del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, 30 de mayo de 2016.

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