Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

30 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 45425
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la correcta administración de los recursos, dentro del marco político, económico y social, lleva a lograr
objetivos de orden público y se traduce en bienestar social, como la función fundamental del Estado, su
complejidad, sus objetivos y la actividad para lograrlos.
1
2. Que las finanzas públicas constituyen la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las reglas
y las operaciones relativas a los fondos públicos. El ámbito de las finanzas públicas es amplio y de manera
genérica está conformado por todas aquellas funciones y actividades enmarcadas por diferentes áreas del
conocimiento que llegan a materializarse en operaciones con los fondos públicos, y que a través del tiempo se
entrelazan con los antecedentes históricos del Estado.
2
3. Que el marco jurídico delimita y otorga sostén a las actividades financieras, al crear reglas sobre las cuales se
realizan las transacciones necesarias para que el Estado arribe a sus finalidades de rectoría y cumplimiento de
sus más altos objetivos. La economía se relaciona a la creación de riqueza y la manera de lograrla, mientras el
gasto y los ingresos públicos, implican el concepto de la Hacienda Pública cuya función es obtener los recursos
necesarios para enfrentar los costos de la administración estatal. Las políticas económico sociales, en un marco
jurídico, requieren de un aparato administrativo para seguir los procesos o procedimientos y llegar a los fines
sociales que previamente se determinan.
3
4. Que la política fiscal vista como política pública, tiene la necesidad de crear condiciones o circunstancias que
le permitan a los gobernados el disfrute de sus derechos fundamentales, siendo obligación del Estado protegerlos
y fomentarlos en la medida que vayan progresando materialmente
4
5. Que el tributo es una obligación pública que consiste en la prestación patrimonial a título definitivo que se
establece en función de una manifestación de capacidad económica cuya finalidad esencial es contribuir al gasto
público
5
.
6. Que el poder tributario de las entidades federativas tiene su base en el artículo 124 de la Constitución mexicana,
del que se desprende, conjuntamente con la fracción XXIX del artículo 73 de la carta magna, que la naturaleza
de la relación de las entidades federativas con la federación en materia tributaria es concurrente. En este sentido,
lo que respecta al poder tributario de las entidades federativas, el principio sobre el cual se definen sus facultades
es el consagrado por el artículo 124 de la propia Constitución federal, es decir, todas las facultades en materia
tributaria que no estén expresamente concedidas por la constitución a la federación se entienden reservadas a
los estados.
6
7. Que los ingresos recaudados por el Estado, se concentran en una sola entidad financiera denominada hacienda
pública federal, estatal, o municipal según corresponda, destinada a sufragar los gastos de la administración
pública y demás obligaciones a cargo de las entidades públicas.
7
1
GAUDEMET, P. M. ET MOLINIER, J., Finances publiques. Tomo 1, 7m Edición, France, Montchestrien, 1996, p. 577
2
SOTO Rangel, Apolinar, Finanzas Públicas y las Funciones del Estado, Revista Investigación y Ciencia de la Universidad Autónoma de
Aguascalientes, Numero 37, Enero-Abril 2007, Aguascalientes, 2007, p. 45
3
Idem.
4
Venegas Álvarez, S. (2020). Políticas Públicas Fiscales y Derechos Fundamentales. México: Porrúa. Página 16
5
Cortés Galván, A. (2015). El Concepto de Tributo en México. México: Liber Iuris Novum S. de R.L. de C.V. Página 115
6
BUENROSTRO Ceballos, Alfredo Félix, Estudios de derecho comparado en materia tributaria internacional, México, UABC, 2007, p. 31.
7
SCJN, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 21/2011, pag 12
Pág. 45426 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2021
8. Que la hacienda pública se integra por los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos que establecen las leyes fiscales, así como las participaciones que de ingresos federales
corresponden a cada entidad.
8
9. Que en los artículos 25, 31, fracción IV, 72, inciso H, 73, fracciones VII y XXIX, 74, fracción IV, 75, 115 fracción
IV, 116, 117, fracciones VI y VIII; 118 fracción I, 124, 126, 127, 131 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se ha delimitado a favor de determinados órganos, la competencia hacendaria en lo relativo
a la imposición, recaudación, distribución, ejercicio y fiscalización del gasto público, delimitando así los márgenes
de las atribuciones conforme a las cuales deben actuar las autoridades legislativas, fiscales, hacendarias,
ejecutoras del gasto y fiscalizadoras, tanto a nivel federal como local.
9
10. Que en ese sentido, es inconcuso que el Poder Ejecutivo como uno de los tres Poderes del Estado, es el
encargado de la proposición de los ingresos y egresos respectivos, así como de la recaudación, administración y
distribución de la hacienda y las finanzas públicas mediante autoridades habilitadas para dicho objeto.
10
11. Que el fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos para la integración de la hacienda
pública, la administración y la disposición de tales bienes.
11
12. Que el estudio de cómo el Estado obtiene estos recursos, lo hace la Hacienda Pública. Dada la apertura
económica, la globalización y la creación de grandes grupos económicos; en la actualidad el Derecho Tributario
del Estado y de las relaciones de este con los demás Estados, ha ocupado un papel importante.
12
13. Que cada función del Estado es de naturaleza política, y debe asumirse para la toma de decisiones; ello
conlleva a proporcionar las directrices bajo las cuales la actuación estatal debe accionar, en las condiciones
propias de su entorno y disponer de soluciones que satisfagan las necesidades de la colectividad. Dentro d e las
funciones y sus actividades se encuentran aquellas referentes a la captación y asignación de recursos con que
el Estado financia su mandato.
13
14. Que la actividad financiera de un Estado va más allá del financiamiento de servicios públicos, y tiende más a
la redistribución de bienes y a la intervención de la economía en el empleo adecuado de los recursos recaudados
para solucionar distintas problemáticas.
14
15. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización
política, social y cultural de la nación.
16. Que la planeación estratégica es el proceso por el cual los dirigentes ordenan sus objetivos y sus acciones
en el tiempo. De hecho, el concepto de estrategia y el de planeación están ligados indisolublemente, pues tanto
el uno como el otro designan una secuencia de acciones ordenadas en el tiempo, de tal forma que se puede
alcanzar uno o varios objetivos.
15
8
SCJN, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 21/2011, pag 12
9
SCJN, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 21/2011, pag 10
10
SCJN, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Controversia Constitucional 21/2011, pag 13
11
FLORES Zavala, Ernesto, Libro de finanzas públicas mexicanas, México, Porrúa, 1993, p. 19.
12
RODRIGUEZ MEJÍA, Gregorio, El Fisco. Boletín mexicano de derecho comparado, 36(106), 95-114. Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Universidad Nacional Autónoma de México, Recuperado en 15 de julio de 2021, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332003000100004&lng=es&tlng=es.
13
SOTO Rangel, Op. Cit. p. 47
14
Abbamonte, G. (2009). Principios de Derecho de la Hacienda Pública. (S. Cardona, Trad.) Bogotá: Temis S.A. Página 15
15
SALLENAVE, J. P., Gerencia y planeación estratégica. Ed. Norma, Bogotá, 2002, en Mora-Riapira, Edwin H.; Vera-Colina, Mary A.;
Melgarejo-Molina, Zuray A. Planificación estratégica y niveles de competitividad de las Mipymes del sector comercio en Bogotá Estudios
Gerenciales, vol. 31, núm. 134, enero-marzo, 2015, pp. 79-87 Universidad ICESI Cali, Colombia.
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17. Que la Planeación Estratégica constituye un enfoque de análisis e intervención organizacional empleado para
fortalecer los procesos de gestión y obtención de resultados por parte de las instituciones. Su propósito es ubicar
y precisar la tarea primordial de las instituciones, así como planear y organizar las acciones propuestas para tal
fin, contribuyendo de este modo a facilitar el logro de los objetivos trazados, dar cumplimiento a las tareas
programadas y obtener las metas propuestas, en síntesis, la consecución de los resultados proyectados.
16
18. Que la planeación estratégica es usualmente entendida como una técnica o herramienta más de planeación,
al servicio de quienes conducen las diversas entidades organizacionales (sean estas públicas o privadas). Sin
embargo una comprensión ampliada de la planificación, fundamentada académica y empíricamente, extiende su
concepción y alcance, siendo entonces concebida como uno de los principios estructurales del conjunto de
acciones de mejora de gestión para la gerencia pública; esto seguido del análisis de las fortalezas y debilidades
de la organización, así como de las oportunidades y amenazas del entorno organizacional, con el fin de llegar a
establecer los objetivos estratégicos, estrategias y metas que permitan a la organización cumplir con la misión y
visión establecidas de antemano.
17
19. Que la planeación estratégica se entiende como un conjunto integrado de tareas que permiten esclarecer el
proceso mismo de la gestión y conducción de las organizaciones al dar cuenta de la razón de ser de la institución,
su quehacer presente y futuro, el diagnóstico de su situación actual, los desafíos que enfrenta, y las acciones
estratégicas que emprende para darles solución con resultados concretos. Este conjunto de tareas de gestión es
desarrollado, en el marco de la exigencia por parte de la ciudadanía y en el compromiso en lo que concierne a
las instituciones, para que los bienes y servicios que proveen las entidades públicas a la sociedad sean eficientes,
eficaces y de calidad.
20. Que la legislación estatal de orden orgánico de la administración pública de entidades federativas como
Jalisco
18
y Campeche
19
, contempla la existencia de dependencias adscritas al Poder Ejecutivo, cuya naturaleza
se dirige al cumplimiento de objetivos tendientes a la planeación, tal como es el caso de la Secretaría de
Planeación y Participación Ciudadana y la Secretaría de Planeación, respectivamente a cada entidad en mención;
mismas que comparten de forma análoga atribuciones encaminadas al estudio, creación e implementación de la
política de planeación de la administración pública estatal.
21. Que resulta preciso llevar a cabo las adecuaciones normativas tendientes a la creación de la dependencia
que habrá de dar cumplimiento a los objetivos del Estado por cuanto ve a la planeación estratégica, en el
entendido del relevante papel que juega dentro del desarrollo en múltiples sentidos dentro la sociedad y para
poder dar cuenta de la realidad de las situaciones actuales, a dónde se pretende llegar y cuáles habrán de ser
las decisiones y acciones que habrán de llevarse a cabo para poderlo lograr, tomando en cuenta los distintos,
factores, variables y recursos para poder hacerlo de la mejor manera posible y siempre a favor de las y los
queretanos.
22. Que el 31 de marzo de 2008 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la reforma integral a la Constitución Política del Estado, siendo parte de la motivación
indicada en sus considerandos, la necesidad de modernizar su texto a fin de que fuese breve, ágil, concreto,
prescriptivo y de textura abierta, utilizando un lenguaje sencillo y comprensible para el común de las personas;
en este orden, fueron reformados los artículos 1, 7, 10 y 13 con la finalidad de terminar con el confuso uso de los
términos “Gobierno del Estado”, “Poder Ejecutivo” y “Estado de Querétaro”, utilizados en muchas ocasiones como
sinónimos en diversas disposiciones legales.
16
Diplomado de presupuesto basado en resultados Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Universidad Nacional
Autónoma de México, disponible en línea en http://gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/1093/8/images/Modulo-
3_planeacion-estrategica.pdf .
17
DE LA ROSA Albuqerque, Elizabeth; Lozano Carrillo, Oscar, PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS:
EXPERIENCIAS Y APRENDIZAJES A PARTIR DE UN PROCESO DE INTERVENCIÓN, Revista Gestión y Estrategia, Num. 37, Enero-Junio,
2010, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Autónoma Metropolitana, p. 63.
18
Artículo 29, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada el 5 de diciembre de 2018.
19
Artículo 25, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, publicada el 16 de marzo de 2021.

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