Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro.

Pág. 5514 PERIÓDICO OFICIAL 20 de febrero de 2019
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la historia del notariado se remonta a los orígenes de la comunicación escrita que, entre otros motivos,
nace por la necesidad de hacer constar en forma fehaciente, los pactos, contratos y otros actos jurídicos. La
actividad se remonta a al año 528 cuando Justiniano expide la “Reglamentación Justiniana del documento
tabeliónico.
2. Que en la época virreinal cuando Cristóbal Colón descubrió América, ante la presencia de Rodrigo de
Escobedo, escribano del Consulado del Mar, tomó posesión del nuevo continente en nombre de los Reyes
Católicos. Esta actividad fue alentada por la Nueva España y fue así como Diego de Godoy, nombrado escribano
por los conquistadores, dio fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz el 21 de abril de 1519, lo que
constituyó así el primer acto notarial en México.
3. Que durante el Siglo XIX incluido el México Independiente y el Imperio de Maximiliano, a través de distintos
ordenamientos se sustituyó el nombre de “escribano” por el de “notario”. Algunas Constituciones Imperiales
exigieron que el notario o escribano fuera una persona culta con grandes nociones de derecho. Aunque la
existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía
de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey
Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre
a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como el Colegio de
Notarios.
4. Que bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en
forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos. Con el transcurso del
tiempo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que poco a poco fueron separando el derecho español del
mexicano, ya para el siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía
un sistema de organización federal en donde el Distrito Federa l y cada Estado, tenían su propia legislación
notarial.
5. Que en ese mismo siglo cuando la institución notarial funciona como la conocemos actualmente, ya que
surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento. De
esta manera se da la estructura y organización en México a principios de siglo en cuanto a la materia notarial.
6. Que el notariado es una institución vigente y necesaria, adaptada por completo a la modernidad. Durante
más de 200 años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con
ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.
7. Que en fecha 26 de junio de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regular la
organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los
honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios que presten en el ejercicio de su profesión.
8. Que el derecho humano a la igualdad jurídica, como principio adjetivo, está reconocido en el artículo 1°,
párrafos primero y quinto, de la Constitución Federal, así como en los artículos 2°, apartado B; 4°, primer párrafo;
31, fracción IV, y 123, apartado A, fracción VII, de la misma Carta Magna. Asimismo, a nivel convencional, ha
sido reconocido en una multiplicidad de instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos 1, 2 y
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos

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