Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16445
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la capacidad de respuesta del Estado ante las necesidades en materia de inversión, seguridad, empleo,
educación y salud de sus habitantes, depende en gran medida de la fortaleza de su sistema fiscal, pues en él
encuentran su origen y sustento los ingresos con los que se cubre el gasto público, por ello la importancia de
fortalecer la hacienda pública estatal, mediante el incremento de los ingresos, con mecanismos de eficiencia
recaudatoria y de la buena atención de los usuarios.
2. Que se advierte la necesidad de realizar una actualización permanente del marco legal que regula la actividad
financiera estatal, a efecto de contar con el andamiaje jurídico que permita al Estado recaudar las contribuciones que,
en un contexto de solidaridad social, deben aportar los ciudadanos, garantizando siempre el cumplimiento de los
principios que hacen efectivos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Mexicana.
3. Que en esta tesitura, se tiene como propósito el fortalecimiento de la hacienda pública, sin provocar con ello un
menoscabo en la economía de las familias queretanas.
4. Que con las presentes reformas se consolidan las bases para el robustecimiento de los ingresos públicos del
Estado, permitiéndole así cumplir sus más importantes funciones: redistribuir la riqueza a través del gasto públ ico e
impulsar un desarrollo económico y social, justo y equitativo, en beneficio de todos los sectores de la sociedad
queretana, especialmente de aquellos quienes por su situación de vulnerabilidad más apoyo requieren.
Las principales modificaciones que dictaminan, se detallan a continuación:
En la fracción VIII del artículo 2 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, se
precisa el concepto de fortalecimiento financiero, contemplando las transferencias a los Poderes, organismos
autónomos, tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados.
Respecto a la información que deben contener los proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y los
de los municipios, la cual se enlista en el artículo 40 de la mencionada norma financiera local, se reforman la fracción
II y derogan las fracciones III, IV y V, de dicho numeral, para mantener una congruencia con la exigencia que sobre
el particular establecen la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, en las cuales se contempla de manera específica la información que
conforme a los dos últimos ordenamientos referidos, debe incorporarse a los precitados proyectos de decreto.
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley aludida en el párrafo anterior, establece en su segundo párrafo, la obligación de
publicar un resumen ejecutivo de los Presupuestos de Egresos del Estado y los municipios aprobados, en el
periódico de mayor circulación estatal o municipal, según sea el caso, sin embargo, el desarrollo de las tecnologías
de la información permite que hoy en día los documentos que resultan de interés para la ciudadanía sean difundidos
de manera más amplía y eficiente, a través de su publicación en las páginas de Internet de los entes públicos.
En este tenor, se deroga el párrafo mencionado, considerando que además existen otras disposiciones tales como la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Querétaro, en las que se contiene la obligación de publicar los presupuestos en cita en los sitios de internet
oficiales del Estado y los municipios.
Además, se reforma el artículo 69 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, para
que en el caso de que las entidades paraestatales, al modificar el alcance o modalidades de sus programas,
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adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra, venta o cualquier otra acción que implique adecuaciones
presupuestales, éstas lo informen a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, sin tener
que esperar a la autorización de su órgano de gobierno, agilizando el flujo de información financiera entre el sector
paraestatal y la dependencia del Poder Ejecutivo encargada de las finanzas públicas.
Se realiza una modificación a aquellos artículos en los que se hace mención al Factor de Cálculo, sustituyéndolas por
la Unidad de Medida y Actualización, en términos de la reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, así como de la reforma a
la Ley de Factor de Cálculo de esta Entidad, para convertirla en la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del
Estado de Querétaro que se incluye en el presente decreto.
A efecto de mantener la equidad en el trato a las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, pensionadas, jubiladas y aquellas con alguna discapacidad física, respecto del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la ley hacendaria del Estado, para que,
tratándose del beneficio del pago del Impuesto por la Adquisición de Vehículos de Motor o Remolques que no sean
nuevos, éste aplicará respecto del impuesto que se cause con posterioridad a la adquisición de las calidades a que se
refiere ese artículo.
Asimismo, se modifican los artículos 22, fracción VIII y 76, de la ley de hacienda estatal, a efecto de precisar la base
del Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y del impuesto sobre la venta de bienes cuya enajenación se
encuentra gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, acorde a los principios de legalidad
y proporcionalidad tributaria.
En el rubro de derechos, la reforma, adición y derogación de los dispositivos legales que se establecen,
corresponden a los cambios en las regulaciones y atribuciones del sector público ocurridos en el transcurso del
ejercicio fiscal vigente, por lo que su establecimiento contribuye a generar certeza en los ciudadanos que solicitan o
reciben los servicios y bienes públicos. Entre la modificaciones, se destaca la incorporación de los derechos
correspondientes al uso y/o aprovechamiento de las instalaciones del Querétaro Centro de Congresos y del
Querétaro Teatro Metropolitano, así como la adecuación de los correspondientes a los servicios prestados por el
Instituto de Formación Policial.
Por cuanto ve al Código Tributario Estatal, se modifica el numeral 89 de dicho cuerpo legal, a efecto de homologarlo
a su correlativo del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, se amplían los alcances de la reserva fiscal a la
información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación y a su vez se
establecen como supuestos de excepción a la misma, el uso de la información que conozca u obre en poder de las
autoridades fiscales para la motivación de resoluciones, así como la remisión a sociedades de información crediticia
de la correspondiente a créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes.
Asimismo, se excluye de mencionada reserva, el nombre, deno minación o razón social y Registro Federal de
Contribuyentes, de quienes cuenten con créditos fiscales firmes o con créditos fiscales firmes exigibles y pendientes
de pago o garantía, así como los relativos a contribuyentes que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales
estatales o que estando inscritos en el referido registro federal se encuentren como no localizados.
Con la finalidad de precisar la forma y términos en que deben llevarse a cabo las notificaciones por estrados, también
se reforma la fracción II, del artículo 132, del Código Fiscal Estatal, estableciendo los plazos y medios en los que los
documentos objeto de la notificación deben publicarse para que se consideren notificados por esa vía.
En materia de sanciones, se establece como infracción la de no devolver las placas metálicas de circulación, en los
casos de baja o canje de placas del vehículo o en cualquier otro supuesto por el que se requiera su entrega, omisión
que deberá ser sancionada con una multa equivalente a quince veces la Unidad de Medida y Actualización,
modificando para tal efecto los artículos 97 y 102 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
Por último, se reforma el artículo 131, previendo en su fracción IV, como parte de los requisitos de los actos que
deban notificarse, el correspondiente a la firma electrónica, con lo que se fijan las bases para la emisión de
documentos electrónicos en el mediano plazo.
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4. Ley de Factor de Cálculo del Estado de Querétaro
El 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Periódico del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro, para entrar en vigor el 1º de enero de 2016.
Si bien es cierto, en el momento de su expedición, la mencionada Ley entrañó una norma de avanzada que permitió
eliminar las referencias al salario mínimo en el marco jurídico local, también lo es que debido a la publicación del
decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el Diario Oficial de la Federación del 27 de
enero de 2016, su modificación resulta ineludible.
En efecto, a través de la reforma constitucional mencionada, se faculta al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual deberá ser utilizada como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y
supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que
emanen de todas las anteriores y se establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad,
base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Asimismo, en el Artículo Cuarto Transitorio del decreto en cita se impone a las Legislaturas de los Estados, así como
a las administraciones públicas estatales y municipales, la obligación de real izar las adecuaciones que correspondan
en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, a más tardar el 28 de enero de 2017, a efecto
de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas
por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
En este tenor, se reforma la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro vigente, transformándose en la Ley
de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de Querétaro, conforme a la cual el valor diario de la citada
unidad se utilizará para determinar y calcular conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las leyes,
códigos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, programas, u otras disposiciones locales de carácter general,
emitidas por la Legislatura del Estado, el Gobernador del Estado y demás autoridades expresamente facultadas para
ello, cuya aplicación se encuentre vigente en el Estado de Querétaro.
Cabe precisar que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización aplicable para 2016 es de $73.04 pesos y
se prevé que aumente en la misma proporción de la variación interanual del Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes de diciembre de este año.
5. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y Ley de Obra Pública del Estado
de Querétaro
En concordancia con las modificaciones realizadas para el ejercicio fiscal 2016 sobre diversas disposiciones
administrativas y financieras, a efecto de definir con exactitud en el marco jurídico vigente el ámbito de competencia
de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado como dependencia encargada de la
administración financiera y tributaria de la hacienda pública estatal, se incorporan diversas modificaciones a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y a la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro.
6. Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro
Ante la laguna que prevalece respecto de los fideicomisos públicos, como entes obligados al cumplimiento de las
disposiciones en materia de contabilidad gubernamental, por no estar regulados, para efectos administrativos y
financieros por los ordenamientos aplicables en dichas materias, se otorga a los fideicomisos públicos, el carácter de
entidades paraestatales, a través del artículo 3 de la Ley en cita.
Se ajustan el contenido de las fracciones II, V, VI, VII y XVII, del artículo 54 de la Ley de la Administración Pública
Paraestatal del Estado de Querétaro, relativas a la competencia de los órganos de gobierno de las entidades
paraestatal, a la dinámica que su operación actual exige.

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