Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Querétaro y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Pág. 14620 PERIÓDICO OFICIAL 30 de noviembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el vocablo divorcio proviene de las voces latinas divortium y divertere, que significan separar lo que
estaba unido, tomar líneas divergentes. Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio
válido en vida de los cónyuges, por causas surgidas de forma posterior a la celebración del mismo, permitiendo
a los divorciantes contraer un nuevo matrimonio válido.
2. Que el divorcio es una institución del derecho no estática, la cual, en forma paralela al matrimonio y a otras
instituciones jurídicas, ha sido y es diferente en el tiempo, en el contexto religioso y en el ámbito social.
No se trata de algo nuevo pues en varios momentos de la historia humana ha estado presente. Según
menciona el autor Elías Mansur Tawill, se trata de una institución social en lo general y jurídica en lo particular,
en la medida en que ha formado parte de la cultura y arquitectura social de la tradición occidental y judeo-
cristiana; de su presencia en el judaísmo, el islamismo y el cristianismo, su secularización y su transformación
en las eras moderna y pos-moderna, así como su proceso legislativo en distintos Estados que influyeron en su
forma actual.
El mismo autor señala que si bien en las culturas indígenas precortesianas de México el divorcio era ilícito, en la
Ley XVII de Netzahualcoyotl se autorizaba el repudio y existía una disposición que confirió legitimación a la
mujer para disponer sobre la custodia de los hijos y establecía una distribución equitativa de los bienes, además
de la posibilidad de culpabilidad en el varón, además, entre los Tepehuanes (Durango, Jalisco, Sinaloa,
Chihuahua y Coahuila) se permitía el repudio por infidelidad de la mujer; y en la cultura Maya el divorcio
revestía la forma de repudio por causa de adulterio, disolviéndose el vínculo matrimonial después que aquel se
daba.
Aun cuando este tipo de divorcio no era común ni se concedía con liberalidad, proliferó con la llegada de los
españoles y después de que la población indígena fue sujeta de la dominación española, imponiéndoles su
cultura, idioma, legislación y religión.
De manera formal no existió el divorcio durante la Colonia ni tampoco durante la Independencia, ni siquiera en
la época de la Reforma pues no obstante que la institución matrimonial se llevó a la potestad del poder civil,
siguió surtiendo efectos el carácter indisoluble del matrimonio.
No fue sino hasta 1914 que se establece el divorcio vincular en México, cuando luego de dos decretos
expedidos por Venustiano Carranza, se expidió la Ley sobre el divorcio, que reformara la fracción IX del artículo
23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal,
decretadas el 25 de diciembre de 1873, siendo nuestro País el primero de América que estableció el divorcio
vincular.
Posteriormente a ello, se expidió la Ley Sobre Relaciones Familiares, en la que se enumeran causales para el
divorcio, con esa ley, nuestro País fue el primero a nivel mundial en separar legislativamente el Derecho
Familiar del Derecho Civil.

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