Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Querétaro, Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, Ley de Hacienda del Estado de Querétaro y expide la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro.

17 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27027
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la capacidad de respuesta del Estado ante las necesidades en materia de inversión, seguridad, empleo, educación
y salud de sus habitantes, depende en gran medida de la fortaleza de su sistema fiscal, pues en él encuentran su origen y
sustento los ingresos con los que se cubre el gasto público, por ello la importancia de fortalecer la hacienda pública estatal,
mediante el incremento de los ingresos, con mecanismos de eficiencia recaudatoria y de la buena atención de los usuarios.
2. Que se advierte la necesidad de realizar una actualización permanente del marco legal que regula la actividad financiera
estatal, a efecto de contar con el andamiaje jurídico que permita al Estado recaudar las contribuciones, que en un contexto
de solidaridad social, deben aportar los ciudadanos, garantizando siempre el cumplimiento de los principios que hacen
efectivos los derechos humanos reconocidos por la Constitución Mexicana.
3. Que en esta tesitura, se tiene como propósito el fortalecimiento de la hacienda pública, sin provocar con ello un
menoscabo en la economía de las familias queretanas.
4. Que con las presentes reformas se consolidan las bases para el robustecimiento de los ingresos públicos del Estado,
permitiéndole así cumplir sus más importantes funciones: redistribuir la riqueza a través del gasto público e impulsar un
desarrollo económico y social, justo y equitativo, en beneficio de todos los sectores de la sociedad queretana, especialmente
de aquellos quienes por su situación de vulnerabilidad más apoyo requieren.
Las principales modificaciones que dictaminan, se detallan a continuación:
La política de gasto público desempeña un papel clave en el desarrollo de un Estado, pues a través de ella, se cumple con
las encomiendas gubernamentales en materia de salud, educación, seguridad, infraestructura, crecimiento económico y
empleo.
En este sentido, la sostenibilidad de las finanzas públicas, se coloca como condición fundamental para garantizar el logro
de los objetivos de la política económica. Por ello, uno de los derroteros de la presente administración consiste en un
ejercicio del gasto público austero, eficiente y manteniendo el equilibrio presupuestal.
Derivado de esta gran premisa y tomando en consideración que el pasado 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la reforma constitucional en la que se establece la obligación del Estado de velar por la estabilidad
de las finanzas públicas, con el fin de coadyuvar al crecimiento económico y el empleo; se propone a esa H. Soberanía la
adición de un Título Décimo a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, denominado “De la
disciplina financiera del estado y municipios”, en el que como su nombre lo indica, se contienen diversas reglas de
disciplina financiera que promueven la responsabilidad hacendaria y el desarrollo de las finanzas públic as estatales.
Con el propósito de evitar la concurrencia de diversos programas, dependencias y entidades, en la atención y rehabilitación
del alcoholismo y la drogadicción, se propone derogar el artículo 48 de la Ley.
Con ello, se propiciará una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto público, al reducir las estructuras administrativas y los
gastos de operación asociados al citado fideicomiso, y se promoverá la eficacia en el desempeño de las funciones de las
entidades gubernamentales que actualmente ejecutan programas dirigidos a la atención de adicciones.
2. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado
de Querétaro, Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
Con el propósito de contar con un marco jurídico armónico y preciso que defina con exactitud el ámbito de competencia de
la Secretaría de Planeación y Finanzas y otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, se someten a consideración
esa H. Soberanía diversas modificaciones a disposiciones administrativas y financieras vigentes.
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En este contexto, los cambios que se plantean tienen como eje común, el establecer una plena congruencia entre el
carácter de la Secretaría de Planeación y Finanzas, como dependencia encargada de la administración financiera y
tributaria de la hacienda pública del Estado; la asignación de las atribuciones a su cargo y el contenido de los
ordenamientos que regulan la actividad administrativa y financiera local.
Así las cosas, se propone reformar, adicionar y derogar diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Querétaro, la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro.
Con motivo de la propuesta relativa al artículo 48 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, la presente Ley plantea la consecuente derogación del artículo 28 de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del
Estado de Querétaro, en el cuyo texto vigente se establece que los ingresos por concepto de derechos por la expedición de
licencias y permisos y aquellos que se obtengan por el refrendo de licencias, previa deducción de los gastos de
administración, deberán destinarse al Fideicomiso de Inversión para Apoyar la Atención y Rehabilitación del Alcoholismo y
Drogadicción en el Estado de Querétaro.
4.1 Impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean nuevos
Con relación a este tributo, se plantea reformar el artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, realizando
algunas precisiones de forma, a efecto de otorgar mayor claridad a su texto y estructura. En este tenor, se establece la
distinción entre las tablas que refieren a vehículos y remolques con antigüedad de hasta y más de diez años y se
incorporan los vehículos y remolques con capacidad de carga tanto de 3,500 Kg, como de 3,501 Kg, situación que no
ocurría con el texto vigente.
4.2 Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con
apuestas
El artículo 55 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro vigente, establece dos hipótesis de causación del impuesto
sobre diversiones y espectáculos públicos, la primera de ellas por la obtención de ingresos por la realización de funciones
de teatro, circo, lucha libre y boxeo, corridas de toros, espectáculos deportivos, audiciones y espectáculos musicales o de
cualquier otro tipo con cuota de admisión y la explotación de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y otros
similares accionados o no por monedas, que se realicen en el territorio del Estado de Querétaro, y la segunda, por la
obtención de ingresos por la recepción de premios con motivo del uso de los aparatos referidos.
La presente propuesta plantea incorporar este último supuesto, como una nueva situación de hecho que dé lugar al
nacimiento del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, contenido en el Capítulo Sexto del
Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, considerando que este tributo también grava la obtención
de ingresos por la recepción de premios que se otorguen con motivo de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con
apuestas, que se celebren o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado.
Derivado de lo anterior, se propone realizar diversas modificaciones en los artículos que regulan ambos gravámenes a
efecto de ajustar su regulación.
4.3. Servicios prestados por autoridades catastrales
Con relación a los servicios prestados por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado y a efecto de que las Coordinaciones de Enlace Catastral de los Municipios cuenten con las
herramientas necesarias para realizar sus funciones con mayor agilidad y eficiencia, se propone reformar el artículo 123 de
la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, aumentando el número máximo de autorizaciones de acceso remoto para
consulta por parte de dichas Coordinaciones al Sistema de Gestión Catastral y de cartografía digital, exentas del pago de
derechos previstos por la Ley, de dos a cuatro.
Lo anterior, permitirá a las mencionadas Coordinaciones contar con la cantidad de accesos suficientes para atender las
solicitudes de los particulares en un menor plazo, lo que redundará en beneficios para la ciudadanía.
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Asimismo, se propone extender el beneficio fiscal en cita a los peritos valuadores con nombramiento otorgado por el Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que cuenten con los accesos de consulta que les permitan agilizar los trámites
administrativos ante la Dirección de Catastro.
Por otra parte, con el propósito de otorgar mayor certeza a los particulares que solicitan el servicio de inspección de
inmuebles, se propone precisar los alcances del mismo, por lo que se plantea reformar la fracción XIII del numeral 127 de la
ley hacendaria local.
De igual forma, con respecto a este mismo servicio se plantea ajustar su costo de 5 a 8 veces el factor de cálculo, en
atención al gasto que representa para el Estado su prestación, considerando el uso de vehículos, combustible y las horas-
persona que resultan necesarios para llevarlo a cabo.
4.4 Servicios prestados por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza
Actualmente el artículo 140-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, establece el monto de los derechos por los
servicios que presta el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza por concepto de aplicación de la evaluación de
control de confianza, la cual se encuentra integrada por cinco pruebas: poligrafía, entorno socioeconómico, psicología,
medicina y toxicología.
La presente Ley plantea incluir los derechos correspondientes a dos nuevos tipos de evaluaciones que el citado órgano
desconcentrado lleva a cabo con motivo de sus funciones y que no participan de las características de la evaluación
descrita en el párrafo anterior.
En este tenor, se propone reformar el numeral en comento, a efecto de establecer tres clases de evaluaciones: la integral,
que se refiere a la evaluación actualmente prevista en el artículo 140-Bis de la ley hacendaria local, la diferenciada y la que
se realice por convalidación. Fijando como monto de los derechos correspondientes a cada una de ellas las cantidades de
100, 60 y 55, veces el factor de cálculo, respectivamente.
De este modo, se permite que en los supuestos en los que las instituciones de seguridad pública estatal y municipal, no
deban agotar la evaluación integral, realicen un pago menor, guarde una mayor proporción con el servicio prestado.
Por otra parte, se propone señalar como sujetos pasivos de esta contribución a las empresas que prestan servicios de
seguridad privada en el Estado y que conforme a la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro,
están obligadas a evaluar a su personal a través del mencionado órgano desconcentrado. A efecto de lo anterior, se
reforma el segundo párrafo del artículo en comento.
4.5 Servicios prestados por la Coordinación Estatal de Protección Civil
Con motivo de la publicación de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, prevención y mitigación de desastres para el
Estado de Querétaro, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 18 de
septiembre de 2015, se propone reformar el primer párrafo del artículo 144 de la Ley Hacienda del Estado de Querétaro,
haciendo referencia a la Coordinación Estatal de Protección Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno,
que asumió las funciones de la extinta Unidad Estatal de Protección Civil.
4.6 Servicios prestados por autoridades fiscales
En este rubro, se propone realizar algunas modificaciones en torno a los requisitos establecidos en los artículos 158 y 162,
de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, para la inscripción y baja de vehículos en el Padrón Vehicular Estatal.
5. Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro
El salario mínimo es la remuneración mínima establecida legalmente para cada periodo laboral que los patrones deben
pagar a los trabajadores y tiene como propósito asegurar la satisfacción de las necesidades normales de un jefe de familia,
en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Sin embargo, más allá de su objetivo, el salario mínimo se ha utilizado como unidad de cuenta, base, medida o referencia
económica de supuestos y montos ajenos a su naturaleza, en disposiciones de orden federal, estatal y municipal.
En materia estatal, el salario mínimo ha servido como base para cuotas, deducciones, sanciones, supuestos para elevar a
escrituras públicas ciertos actos, cuantías para determinar la procedencia de algunos medios de defensa, referencia para la
clasificación de delitos, entre otros.

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