Ley de Reestructuracion del Sector Educativo del Estado de Guerrero Num. 243

LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚM. 243

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 16 de febrero de 1996.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que los Planes de Desarrollo Nacional y Estatal contemplan la necesidad de sentar las bases educativas para el México del Siglo XXI, exigiendo un impulso constante y vigoroso para consolidar cambios que aseguren que la educación sea un factor decisivo para el desarrollo del País y de las Entidades Federativas, proponiendo una cruzada permanente fincada en una alianza popular en la que confluyan los esfuerzos y las iniciativas de todos los órganos de Gobierno y de los diversos sectores sociales, para lograr una amplia participación de profesores, padres de familia, instituciones educativas particulares y de la sociedad en general, toda vez que la educación es una altísima y constante prioridad del Gobierno, que debe reflejarse tanto en sus programas, como en su organización presupuestal y administrativa. La educación que imparta el Estado debe tender a la excelencia, con cobertura amplia que comprenda a la mayoría de los guerrerenses.

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, establece que la educación primaria y secundaria son obligatorias.

TERCERO.- Que uno de los principales objetivos de la Ley de Educación en el Estado, es eliminar las desigualdades de toda índole; integrar el proceso educativo con el desarrollo económico y reestructurar su organización y funcionamiento.

CUARTO.- Que el Sector Educativo Estatal, debe ser más participativo y eficaz, para lograr la superación de su actual nivel prestando mejores servicios en las zonas marginadas.

QUINTO.- Que el proceso educativo requiere de la participación de educandos, educadores, padres de familia, trabajadores, intelectuales, instituciones, autoridades y de las diversas agencias educativas y sectores de la sociedad.

SEXTO.- Que el Plan de Desarrollo del Estado de Guerrero 1993-1999 contempla dentro de sus objetivos, modernizar el sector y otorgar los apoyos necesarios para consolidar el Federalismo Educativo, definiendo las acciones de manera integral para cada plantel, comunidad, municipio y región, tomando en cuenta que la educación es corresponsabilidad del gobierno y de la sociedad.

SEPTIMO.- Que actualmente existen dos sistemas educativos en el Estado, provocando una desintegración del sector y duplicidad de funciones que propician diferencias de impacto social y económico en la acción educativa estatal.

OCTAVO.- Que se advierte una desvinculación entre los distintos niveles y modalidades educativas que exige crear una estructura administrativa que organice, unifique y coordine el actual Sector, para atender las necesidades futuras.

NOVENO.- Que corresponde a las autoridades del Ramo, revisar y actualizar sistemáticamente los trámites y procedimientos orientados a simplificar, reducir y distribuir adecuadamente el proceso administrativo de educadores y autoridades, para lograr el óptimo aprovechamiento de los tiempos efectivos de clase.

DECIMO.- Que las condiciones del Sector Educativo en el Estado de Guerrero, requieren modernizarse para responder y dar solución a las complejidades que confronta nuestra Entidad

DECIMO PRIMERO.- Que la creación de los Servicios Estatales de Educación Pública; de la Secretaría de Educación Guerrero y del Instituto de Educación Básica y Normal, en su tiempo respondieron a las necesidades que en materia educativa confrontaba el Estado de Guerrero, y que en la actualidad requieren reestructurarse para que responda a los actuales tiempos.

DECIMO SEGUNDO.- Que como resultado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, es necesario redefinir las funciones de cada uno de los concurrentes en el proceso educativo, fortaleciendo a los Municipios con la participación de los Consejos Municipales de Educación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Constitución Política Local, este H. Congreso, tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NUM. 243.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9

(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2014)

ARTICULO 1o

Esta Ley tiene por objeto la integración de los servicios educativos que prestan los diferentes subsistemas y modalidades que atiende el Gobierno del Estado, integración que estará bajo la coordinación, control, supervisión y evaluación de la Secretaría de Educación Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley de Educación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR