Ley para la Recuperacion y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de Mexico

LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al número 105 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 12 de junio de 2019.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 45

LEY PARA LA RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en el Estado de México; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Promover acciones tendientes al aprovechamiento y donación voluntaria de alimentos, mediante la creación de Bancos de Alimentos.

  2. Evitar el desperdicio de alimentos y fomentar la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación;

  3. Contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población vulnerable, mediante la implementación de políticas públicas tendientes a concientizar a los dueños y encargados de establecimientos comerciales, consumidores e industriales de la transformación de alimentos, así como a la población en general, sobre la importancia de donar alimentos;

  4. Incentivar el tratamiento comercial en las tiendas de autoservicio de los alimentos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que son susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales.

  5. Establecer mecanismos para que los alimentos que no serán comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación, a través del Comité que para tal efecto se conforme.

  6. Atender prioritariamente las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad.

  7. Prohibir acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.

Artículo 2 La distribución de alimentos recuperados compete a las instituciones de gobierno; asimismo, podrán coadyuvar la sociedad civil y establecimientos comerciales en los términos que establezca la SEDESEM.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Banco de Alimentos: Organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados, con la finalidad de almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos a las personas en estado vulnerable y sin acceso a los artículos de la canasta básica.

  2. Beneficiario: la persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

  3. Comité: al Comité de Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos del Estado de México;

  4. Comité Municipal: Al Comité Municipal de Recepción de Alimentos;

  5. Desperdicio de alimentos: son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano;

  6. Donante: Persona física o moral que dona a título gratuito, alimentos aptos para el consumo humano;

  7. Establecimientos comerciales: lugares donde se comercializan alimentos, ya sea en su forma natural o procesados, entre los que se encuentran centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación de alimentos;

  8. Estado: Estado libre y Soberano de México;

  9. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  10. Norma Oficial Mexicana: NOM-014-SSA3-2013, para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo;

  11. NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria;

  12. SEDESEM: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

Distribución de Competencias

Artículo 4 Son atribuciones del Estado, las siguientes:
  1. Formular, aplicar y evaluar los mecanismos de coordinación para que autoridades Estatales y Municipales promuevan la creación de Bancos de Alimentos;

  2. Promover acciones que fomenten el aprovechamiento y donación voluntaria de alimentos, diseñando estrategias tendientes a evitar su desperdicio y a fomentar la donación de productos perecederos a los Bancos de Alimentos de las comunidades con un alto índice de marginación;

  3. Establecer criterios de colaboración entre el Estado, los municipios y los donantes para el traslado, preservación y distribución de alimentos;

  4. Establecer los lineamientos para que los alimentos que no...

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