Ley para la Reconstruccion Integral de la Ciudad de Mexico

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Esta Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto:

I. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que sufrieron alguna afectación a causa del Sismo, a través de las acciones del Gobierno de la Ciudad, con la finalidad de restituirlos en su entorno, su comunidad y su vivienda integralmente.

II. Brindar certeza jurídica a las personas en las zonas afectadas.

III. Garantizar progresivamente el derecho a la Ciudad a partir de la Reconstrucción, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución.

IV. Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparación del daño a las familias que perdieron su patrimonio, garantizando el acceso a una vivienda digna, segura, asequible y adecuada en los términos estipulados en la Constitución y demás normatividad aplicable.

V. Contribuir a la recuperación económica de las zonas de la Ciudad afectadas, a través de apoyos gubernamentales para la micro, pequeña y mediana empresa afectadas por el Sismo.

VI. Garantizar la restitución de servicios y espacios públicos, así como de la infraestructura que hubiera sido afectada por el Sismo.

VII. Reparar o rehabilitar el Patrimonio Cultural e Histórico dañado por el Sismo en colaboración con la autoridad competente y con la participación de pueblos y barrios originarios en apego al reconocimiento de sus derechos establecidos en la Constitución.

VIII. Garantizar el acceso equitativo a los recursos.

IX. Restituir las condiciones de vida preexistentes al momento del sismo de las personas y familias damnificadas a través de la reconstrucción social e integral de sus viviendas.

Artículo 2 Para efectos de la presente ley se entiende por:

I. Cámara: Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Cámara Nacional de Empresas de Consultoría y otras Cámaras afines a las actividades de la construcción y los servicios relacionados con la misma.

II. Censo Social y Técnico: Es el registro integral de las personas, familias e inmuebles afectados por el Sismo.

III. Ciudad: La Ciudad de México.

IV. Colegio: Los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles y demás profesiones afines a la construcción y sus servicios relacionados con la misma, a quienes la Administración reconoce, conforme al artículo 50 incisos b), c), e) y h) de la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, como el Órgano consultor y Asesor de la Administración, que brinda el apoyo y asesoría técnica a la Comisión.

V. Comisión: Comisión para la Reconstrucción de la Ciudad de México, integrada por una persona titular y cinco subcomisionados, éstos últimos con cargo honorífico y designados por la persona titular de la Comisión.

VI. Comité Científico Asesor: Comité encargado de elaborar un esquema integral de trabajo para especialistas y responsables, integrado por las organizaciones, asociaciones y Colegios; emitirá recomendaciones a la población de la Ciudad de México, para responder en caso de sismo; presentará los lineamientos para la revisión estructural de los inmuebles afectados; y, propondrá un esquema integral de Coadyuvantes de la Administración Pública en materia de Protección Civil, de conformidad con la Ley de Protección Civil para la Ciudad de México, y su Reglamento.

VII. Comité de Grietas: Órgano colegiado de apoyo a la Comisión de Reconstrucción, que tendrá como tarea evaluar técnicamente y georreferenciar las zonas de riesgos en la Ciudad, definir acciones y materiales de mitigación, así como evaluar zonas de riesgo para valorar la viabilidad de la reconstrucción en esas zonas.

VIII. Comité de Transparencia: Organismo conformado por representantes de instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil, de apoyo y asesoría a la Comisión de Reconstrucción en materia de transparencia y rendición de cuentas.

IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de la (sic) México, a través de la Comisión de Reconstrucción. como el órgano de fiscalización para la rendición de cuentas y vigilante del Plan Integral de Reconstrucción.

X. Consejo Consultivo: Organismo conformado por las dependencias del Gobierno de la Ciudad que participan en el proceso de reconstrucción y una representación de personas damnificadas de las colonias con mayores afectaciones.

XI. Constancia de Acreditación de Daños: Es el dictamen que expide el Instituto para la Seguridad de las Construcciones que acredita que un inmueble sufrió daños causados por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

XII. Fideicomiso: Es el Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, integrado con los recursos que destine el Gobierno de la Ciudad de México, los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México y otros recursos provenientes del sector social y privado con el fin de apoyar a la reconstrucción de viviendas en la Ciudad de México.

XIII. Inmueble afectado: Todas aquellas edificaciones utilizadas como viviendas habitacionales que con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, sufrieron diferentes niveles de daño y afectaciones dentro de la Ciudad de México.

XIV. Instituto: Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.

XV. INVI: Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

XVI. Mesa Legal: Mesa permanente que se instalará con el Tribunal Superior de Justicia, el Colegio de Notarios y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para resolver de manera conjunta y ejecutiva los casos de propiedad y posesión de los inmuebles afectados por el sismo.

XVII. Persona Damnificada: Persona que sufrió pérdida de un familiar, la pérdida o daños materiales de forma directa en su patrimonio ya sea propietario o causahabiente de un inmueble con motivo del Sismo.

XVIII. Plataforma: Plataforma digital para garantizar transparencia al proceso de Reconstrucción, está regida bajo el principio de máxima publicidad y de fácil acceso y consulta para los ciudadanos. Tiene por objeto: registrar, validar, integrar, coordinar y consolidar la información de las personas, viviendas, negocios, inmuebles, infraestructura, espacios públicos y patrimonio cultural e histórico afectados por el Sismo.

XIX. Plan Integral para la Reconstrucción. Es el instrumento rector para el Proceso de reconstrucción, diseñado y ejecutado por el Gobierno de la Ciudad, a través de la Comisión para la Reconstrucción, el cual especificará los lineamientos de acceso a los derechos de la reconstrucción. Las acciones contenidas en este Plan serán cubiertas con los recursos del Fideicomiso para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

XX. Reconstrucción: Conjunto de acciones transitorias orientadas a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por el Sismo.

XXI. Sismo: Movimiento telúrico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, en la Ciudad de México.

XXII. Zonificación: Es la densificación establecida por los Programas de Desarrollo Urbano en el coeficiente de utilización del suelo, niveles de edificación y/o número de viviendas máximas existentes con anterioridad al sismo.

Artículo 3

Con la finalidad de garantizar que las instancias del Gobierno de la Ciudad de México lleven a cabo las acciones que les corresponda en relación al Plan Integral para la Reconstrucción deberán considerar los siguientes principios rectores: Pro Persona, Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Máxima Publicidad, Rendición de Cuentas, Cooperación, Comunicación, Participación Ciudadana, Inclusión, Integralidad, Simplificación, Información, Legalidad, Imparcialidad, Accesibilidad, Resiliencia, Equidad de Género y Buena fe. Evitando con ello formalismos jurídicos innecesarios que pudieran retrasar la solución más pronta y adecuada.

Participarán en el proceso de Reconstrucción: el Congreso, la sociedad civil, las instituciones educativas, los Colegios, las Cámaras y expertos en la materia, así como la iniciativa privada, quienes serán coadyuvantes siempre bajo la directriz de la Comisión.

TÍTULO II Artículos 4 a 10

DE LAS FACULTADES GENERALES DE LA COMISIÓN

Artículo 4 La Comisión es la instancia administrativa y operativa del Gobierno de la Ciudad, tendrá las facultades necesarias para atender a las Personas Damnificadas por el Sismo y llevar a cabo la Reconstrucción, con el fin de lograr la Reconstrucción de la Ciudad

Será la encargada de coordinar, evaluar, ejecutar y dar seguimiento al Plan Integral para la Reconstrucción.

Artículo 5 Para realizar sus tareas de atención y coordinación, la Comisión contará con 5 subcomisionados de carácter honorífico, quienes participarán en los Comités y en otras áreas

Además, contará con una estructura territorial, técnica, jurídica y social que atenderá a los damnificados, así mismo coordinará a las personas designadas por las Secretarias y Organismos descritos en el artículo 16 de la presente Ley.

Artículo 6 La Comisión implementará los mecanismos y acciones necesarias para que ningún proceso de Reconstrucción de Inmuebles Afectados se suspenda o retrase con motivo de la acreditación de la propiedad o legítima posesión o causahabiencia.
Artículo 7 La Comisión instalará una Mesa Legal permanente, para resolver de manera conjunta los casos de incertidumbre jurídica sobre la propiedad y legítima posesión de los inmuebles afectados por el sismo.
Artículo 8 La Comisión conformará un Comité de Grietas que tendrá como función principal realizar estudios prioritarios, sugerir medidas de mitigación y de integración urbana, para guiar la toma de decisiones en materia de reconstrucción y reubicación para el caso de...

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