Ley para el Reconocimiento y Atencion de los Derechos de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y ATENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Onceava Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 31 de octubre de 2015.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1319

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y ATENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto reconocer, garantizar, promover y respetar los derechos de los migrantes y sus familias establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte, la Legislación Federal y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

El Estado brindará asistencia integral a los migrantes y sus familias fortaleciendo las diversas manifestaciones de la identidad cultural de la población indígena y afromexicana migrante en los lugares de destino, con acciones que fortalezcan la vinculación familiar y comunitaria de la población migrante para erradicar la discriminación motivada por condición migratoria.

Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
  1. El reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes y sus familias, con independencia de su situación jurídica migratoria;

  2. La tutela de los derechos humanos de los migrantes y de sus familias y de los migrantes del resto de las entidades federativas.

  3. Establecer y orientar criterios generales para la implementación de políticas públicas, bajo criterios que garanticen su desarrollo social y humano con dignidad.

  4. Promover la generación de programas y acciones que contrarresten las causas estructurales de la migración, así como, la promoción de una cultura de valores y respeto a la condición de migrante;

  5. Definir las atribuciones, funciones y obligaciones de los entes públicos del estado para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como, la coordinación entre los mismos;

  6. Promover los términos de coordinación de la Administración Pública Federal con la Estatal, las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y los órganos del Estado en general, a efecto de cumplir con el objeto y objetivos de la presente Ley;

  7. Promover los términos de colaboración de la Administración Pública con los Ayuntamientos, las entidades sociales nacionales y extranjeras, así como, con los organismos multilaterales;

  8. Promover la organización, la inversión, la profesionalización, la interacción cultural, el apoyo financiero en actividades productivas y otras formas de participación de los migrantes y sus familias, y

  9. Promover la participación de las organizaciones civiles, sociales y privadas interesadas, y de la ciudadanía en general, en la planeación, diseño, ejecución, evaluación y transformaciones necesarias de las políticas públicas en la materia.

Artículo 3 No se permitirá ejercer ninguna forma de presión sobre los migrantes, y sus familias para la renuncia de sus derechos, tampoco les podrán ser restringidos o limitados de modo alguno.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DE LA APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 4 La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.

Para la aplicación de esta Ley, las autoridades promoverán la participación y colaboración de representantes sociales y civiles, nacionales e internacionales.

Artículo 5

La presente Ley será aplicable en el Estado de Oaxaca, en beneficio de todos los migrantes y sus familias, sin discriminación o distinción alguna por su condición migratoria, raza, origen étnico o social, nacionalidad, idioma, edad, sexo, preferencia y condición sexual, estado civil, cultura, religión o convicción, opinión política o de otra índole, patrimonio o situación económica o cualquier otra condición. Excepto cuando se trate de migrantes extranjeros en las siguientes condiciones:

  1. Sean enviadas o empleadas por organizaciones y organismos nacionales o internacionales; o enviadas o empleadas por un Estado en territorio oaxaqueño, para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o por acuerdos o convenios internacionales concretos;

  2. Sean enviadas o empleadas por un Estado extranjero al Estado de Oaxaca, o por un empleador en su nombre, que participen en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por un acuerdo con el Estado mexicano;

  3. Residan en el estado en calidad de inversionistas;

  4. Que estudien o reciban capacitación en el estado y reciban apoyo de una entidad pública o privada que les garanticen los servicios básicos de atención.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública: La Administración Pública Estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  2. Carta de Identidad: Es el documento oficial que expide el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el que se hacen constar los datos de las personas de origen Oaxaqueño, que se encuentren en situación migratoria, asentados en los registros y padrones de identidad y poblacionales del territorio Oaxaqueño, previo procedimiento y requisitos establecidos en la Ley.

  3. Comisión: La Comisión Interinstitucional de Reconocimiento y Atención a los Derechos de los Migrantes y sus Familias;

  4. Dependencias y entidades: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Paraestatal, señaladas en esta Ley;

  5. Diagnóstico: El Diagnóstico y Evaluación Anual de la situación de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca;

  6. Familia: La institución social de carácter permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato o, por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea recta;

  7. Enlace Municipal: instancia encargada en los Municipios de la Atención de los Migrantes y sus familias;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

  8. Centro: Centro de Atención al Migrante y sus familias;

  9. Instituto: Al Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante;

  10. Ley: Ley Para el Reconocimiento y Atención de los Derechos de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  11. Migrante: Al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

    (ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

    1. Migrante oaxaqueño: Es toda persona de origen oaxaqueño que en la búsqueda de mejores oportunidades laborales, económicas o por circunstancias políticas o sociales ha emigrado a otra entidad o país.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

    2. Migrante en tránsito: persona que recorre el estado de Oaxaca con la intención de llegar hacia su lugar o país de destino.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

    3. Migrante oaxaqueño en retorno: personas que regresan a su país y estado de origen. Este regreso puede ser voluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria y la deportación.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

    4. Niños, niñas y adolescentes migrantes: persona que, de acuerdo con la legislación del país de que se trate, no tiene la mayoría de edad y su situación de movilidad se enmarca en la descripción de este apartado. Esa persona, por lo general, no puede por esa razón ejercer sus derechos civiles y políticos.

      (ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

    5. Niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados: Personas que no tienen la mayoría de edad y que no viajan acompañadas por su padre, madre, un tutor o cualquier otro adulto quien por ley o costumbre es responsable de ellos, y su situación de movilidad se enmarca en la descripción de este apartado.

      (ADICIONADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  12. Refugiado: A todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado como parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

  13. Programa: El Programa Estratégico de Reconocimiento y Atención de los derechos de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)

  14. Programas Municipales: Los Programas Municipales de Reconocimiento y Atención a los Derechos de los Migrantes y sus familias, y;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)

    XIV (SIC). Reglamento: Al Reglamento de la Ley Para el Reconocimiento y Atención de los Derechos de los Migrantes y sus Familias para el Estado de Oaxaca;

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 12

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 7...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR