Ley de Publicaciones Oficiales del Estado de Queretaro

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL ESTADO DE QUERETARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 16 de octubre de 2009.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 La presente Ley es de orden público

Tiene por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Secretario: el Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro;

  2. Director: el Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga";

  3. Fe de erratas: la corrección de la equivocación material cometida en la publicación del documento;

  4. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga"; y

  5. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Querétaro.

Artículo 3 Los efectos generales de las publicaciones en el Periódico Oficial son la publicidad y vigencia legal de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 4 El cómputo de los plazos para el inicio de vigencia de los instrumentos publicados en el Periódico Oficial, se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Los fijados en días, se computarán en días naturales; y

  2. Los señalados en meses o años y los que fijen una fecha determinada para su entrada en vigor, correrán de momento a momento y se entenderá que incluyen los días hábiles.

Artículo 5 Los precios de venta al público, así como el de los derechos conforme a los que se cobrará la inserción de datos que se realicen en el Periódico Oficial, serán determinados en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
Capítulo Segundo Artículos 6 a 14

Del Periódico Oficial

Artículo 6 El Periódico Oficial es de carácter permanente e interés público

Su función es la de hacer público, en el territorio estatal, para que surtan efectos jurídicos:

  1. Las leyes, decretos y acuerdos expedidos por la Legislatura del Estado;

  2. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los Poderes del Estado de Querétaro y sus dependencias, que sean de interés general;

  3. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Querétaro, que sean de interés general;

  4. Los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales, en sus respectivos ámbitos de competencia, que sean de interés general;

  5. Los acuerdos, circulares y órdenes de los Poderes de la Federación o sus dependencias, que sean interés general;

  6. Las convocatorias de los procedimientos administrativos de licitación pública;

  7. Las concesiones;

  8. Los actos y resoluciones que por disposición legal deban ser publicados; y

  9. Aquellos actos o resoluciones que por su importancia o trascendencia para la vida pública estatal, determinen los Poderes del Estado o sus municipios.

Para la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y sus disposiciones reglamentarias, no se requerirá promulgación por parte del Poder Ejecutivo del Estado, sin embargo, se podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial, para su difusión.

Artículo 7 La publicación del Periódico Oficial corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Gobierno, teniendo el deber de garantizar la adecuada y oportuna publicación en el Periódico Oficial de los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 8 Es deber de los Poderes del Estado, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales, subscribirse al Periódico Oficial para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir el orden jurídico del Estado de Querétaro.
Artículo 9 Corresponde al Secretario de Gobierno:
  1. Administrar y publicar el Periódico Oficial;

  2. Ordenar la inclusión en el Periódico Oficial de los ordenamientos y disposiciones señalados en el artículo 6 de la presente Ley;

  3. Designar al Director del Periódico Oficial;

  4. Proponer al Ejecutivo del Estado, para su expedición, el reglamento de la presente Ley; y

  5. Proponer el precio de venta por ejemplar del Periódico Oficial, tanto para distribuidores como para la venta al público en general, a fin de que se considere en la respectiva Ley de Ingresos.

Artículo 10 Corresponde al Director:
  1. Elaborar y administrar el Periódico Oficial;

  2. Publicar fiel, íntegra y oportunamente en el Periódico Oficial, los contenidos que obren en las ordenes que le sean giradas por el Secretario;

  3. Publicar los proyectos de leyes o decretos referidos en la fracción VIII del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;

  4. Integrar y conservar el archivo documental del Periódico Oficial;

  5. Establecer las estrategias de distribución del Periódico Oficial en todo el territorio del Estado;

  6. Suscribir al Periódico Oficial a las dependencias de los Poderes del Estado, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales que lo soliciten;

  7. Rendir al Secretario un informe anual de actividades;

  8. Proponer al Secretario las modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la producción del Periódico Oficial;

  9. Participar en la divulgación de las leyes del Estado;

  10. Llevar un archivo de los documentos remitidos para su publicación;

  11. Archivar al menos cinco ejemplares de cada publicación;

  12. Conservar ejemplares para venta o reposición por el término de un año y realizar las reimpresiones necesarias;

  13. Proporcionar los servicios de información, consulta, asesoría y venta del acervo compilado en su hemeroteca;

  14. Publicar la fe de erratas que le sea solicitada; y

  15. Las demás facultades y obligaciones que le determinen otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 11 El Periódico Oficial se editará en la ciudad de Santiago de Querétaro y se imprimirá en cantidad suficiente que garantice la satisfacción de la demanda en todos los municipios de la Entidad.

Se publicará ordinariamente todos los días viernes y de manera extraordinaria los días que lo considere necesario el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Para su publicación, se considerarán hábiles todos los días del año, pudiendo salir a la circulación aún en días festivos cuando así se requiera.

Artículo 12 El Periódico Oficial será distribuido gratuitamente, previa suscripción, a los Poderes del Estado, municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades paraestatales.

La distribución al Poder Legislativo del Estado será de cuarenta ejemplares, pudiendo, en su caso, el Poder Legislativo solicitar más ejemplares, justificando su destino.

Artículo 13 El Periódico Oficial deberá contener impresos por lo menos los siguientes datos:
  1. El nombre del Periódico Oficial con la leyenda "Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga";

  2. El Escudo Oficial del Estado de Querétaro;

  3. La leyenda en la portada: "FUNDADO EN 1867. DECANO DEL PERIODISMO NACIONAL";

  4. Fecha y número de publicación;

  5. Índice, en la portada, de cada sección, con la descripción general del contenido y número de...

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