Ley de Proyectos de Inversion y de Prestacion de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección IV del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 10 de abril de 2008.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 22213/LVIII/08

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73

(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el desarrollo de las asociaciones público-privadas, que se realicen para implementar proyectos de infraestructura o de prestación de servicios públicos, cuando en ellas participe el Estado de Jalisco o alguno de sus Municipios.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Los principios de los proyectos de las asociaciones público-privadas y coinversión deberán observar los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

Los proyectos de asociación público-privada regulados por este Ordenamiento, son aquéllos que se realicen bajo algún esquema de asociación, para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios que se encuentren a cargo de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, o de los Municipios, en los que se utilice infraestructura dotada total o parcialmente por el sector privado y que mejoren la calidad de vida de los habitantes del Estado y coadyuven al incremento en la infraestructura e inversiones en la Entidad.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Los proyectos regulados en esta ley incluyen los esquemas de coinversión entre empresas y entidades del sector privado y el Gobierno del Estado de Jalisco o los municipios, para el desarrollo de infraestructura o la prestación de los servicios referidos en el párrafo anterior.

Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Los proyectos de asociación público privada que regula este ordenamiento, deberán contar con diversos estudios y/o análisis, que permitan definir la viabilidad económica, jurídica y ambiental para la ejecución del Proyecto, análisis de rentabilidad social, índice de elegibilidad, análisis de riesgos, análisis del comparador público privado - valor por dinero. Para determinar el tipo de estudios y/o análisis requeridos, deberán considerarse los montos de inversión que se encuentren regulados en los Lineamientos que para tal efecto haya emitido la Secretaría de la Hacienda Pública y a falta de ellos deberán observarse los montos previstos por los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Corresponde la aplicación de esta Ley al titular del Poder Ejecutivo de manera directa o a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal que estén facultados por la ley para realizar obra pública o concesionar servicios públicos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

Los ayuntamientos deberán expedir sus reglamentos municipales del régimen de asociación pública privada. Dichos reglamentos no podrán exigir menos requisitos que los establecidos en esta Ley, así como los regulados en los Lineamientos que para tal efecto haya emitido la Secretaría de la Hacienda Pública y a falta de ellos, los Lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A falta de reglamento municipal los ayuntamientos podrán aplicar de forma supletoria el reglamento que expida el Poder Ejecutivo del Estado cuando realicen contratos de asociación pública privada.

Los ayuntamientos deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ley cuando pretendan que sus entidades implementen proyectos de infraestructura o de prestación de servicios públicos bajo estos esquemas de asociación público privada.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 1° Bis

También podrán ser proyectos de asociación público privada, los que se realicen en los términos de esta Ley, bajo el esquema de asociación público privado, para desarrollar proyectos de inversión para la investigación aplicada y/o de innovación tecnológica para el desarrollo de proyectos con instituciones públicas de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica.

A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables las disposiciones generales para el desarrollo científico y tecnológico previsto en la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco.

Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco.

Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación, se requiere operarlos en coordinación con el Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco, en los términos previstos por la Ley de Ciencia, Desarrollo Tecnológico e Innovación del Estado de Jalisco, en relación con las reglas de operación de dicho Fondo.

Además de los estudios y/o análisis indicados en el artículo que precede, para este tipo de proyectos, se necesita contar con la autorización previa del Consejo Directivo del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 11 DE MAYO DE 2019)

Artículo 2° Para los fines de esta ley se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  1. Proyectos de inversión: el conjunto de acciones técnico-económicas para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, que requieren la aplicación eficiente y eficaz de un conjunto de recursos materiales, financieros y tecnológicos, que son aportados por la iniciativa privada en un porcentaje de al menos el treinta y cinco por ciento del monto total del proyecto, en asociación con entidades públicas, cuya recuperación financiera se fijará en mediano y largo plazo; responde a una decisión sobre (sic) uso de recursos públicos y privados con alguno o algunos de los objetivos, de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios públicos;

  2. Proyectos de prestación de servicios públicos: El conjunto de acciones técnico-económicas, que son desarrolladas por un particular para resolver necesidades básicas y proporcionar a la comunidad los servicios o funciones que originalmente son deber del Estado proporcionarlos, indispensables para garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos;

  3. Ley: Ley de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del estado de Jalisco;

  4. Reglamento: el reglamento de esta ley;

  5. Evaluación socioeconómica de proyectos: el estudio y valoración que deberá llevarse a cabo para desarrollar un proyecto de conformidad con lo estipulado en el articulado del presente ordenamiento;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  6. Comité de Adjudicación: Los comités para la adjudicación de proyectos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  7. Entidad: el Poder Ejecutivo del Estado, sus secretarías, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria, organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos, así como cualquier otro ente perteneciente a la administración pública estatal o en su caso la administración Municipal;

  8. Licitante: una o más personas físicas o jurídicas de los sectores social o privado que participen en cualquiera de los procedimientos que prevé esta ley para la adjudicación de proyectos;

  9. Proveedor: cualquier Licitante que sea adjudicatario de un contrato conforme a lo previsto en esta ley y, en tal virtud, se obligue en los términos de ese contrato a prestar servicios a una entidad pública estatal;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  10. Proyecto: cualquier proyecto desarrollado por una entidad bajo la modalidad de asociación público-privada;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  11. Proyecto de referencia: proyecto ejecutivo de inversión o desarrollo, distinto al de asociación público-privada, que contenga los elementos técnicos y financieros necesarios para confrontarlo con el proyecto, en aras de determinar la manera más eficiente, eficaz y efectiva posible para la solución a los problemas y servicios que pretenden atender;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  12. Consejo: El Consejo de Evaluación y Seguimiento;

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  13. Comité Administrador: El Comité Administrador de los proyectos adjudicados; y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

  14. Coinversión: la modalidad de asociación en la que una persona física o jurídica del sector privado y un ente público realizan acciones para resolver necesidades de infraestructura para el desarrollo, con el objeto de incrementar, mantener y mejorar la producción de bienes públicos o la prestación de servicios, aportando recursos económicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR