Ley para la Proteccion de Victimas en el Estado de Colima

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento No. 4 al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de diciembre del 2014.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 451

POR EL QUE SE APRUEBA EXPEDIR LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio No. DGG-3836/2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, el Lic. José Alberto Peregrina Sánchez, Director General de Gobierno, remitió a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto, suscrita por el Lic. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, relativa a crear la Ley Para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 3294/014 de fecha 03 de diciembre de 2014, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a crear el (sic) Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

TERCERO.- Que esta Comisión determina en términos generales procedente la iniciativa presentada por el Ejecutivo estatal, puesto tal como lo menciona el iniciador, el 03 de mayo del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley General de Víctimas, otorgando una protección integral a quienes hubieran sido receptores de una conducta delictiva que les afecte en cualquiera de sus bienes jurídicos tutelados.

En concordancia con el iniciador y dado la evolución de la sociedad y por lo consiguiente con sus complejidades, siendo una de ellas la forma de comportamiento fuera de las definidas por el Estado para la debida convivencia de sus integrantes, el Estado ha debido de asumir un rol dominante en el proceso de justicia y atención a las víctimas, de ahí la necesidad de que el propio debe de garantizar a todos los sujetos intervinientes en la procuración y administración de justicia penal; y si bien es cierto la víctima se encuentra dotada de derechos, el sistema penal fue evolucionando para garantizar al imputado el respeto integral de sus derechos humanos particularmente los procesales, pero una de las mayores cargas y doble victimización la recibía quien era afectado ya sea directo o indirecto de los delitos, e incluso la víctima a menudo denunciaba el delito a las autoridades, las decisiones subsiguientes llegaron a hacerse más en función de los intereses del Estado y de la comunidad que de los de la víctima, sin que sea una simple disminución en la posición de la víctima, aun cuando no son invariablemente ideales desde la perspectiva de la víctima; la movilización de la comunidad hacia el autor del delito dependía en gran medida del poder social de la víctima y de su grupo social.

Sin embargo con la iniciativa que presenta el iniciador tal como lo menciona, se busca proveer protección extendida a la víctima y no como con antelación a la presente, sino que con esta Ley se construye un camino idéntico de desarrollo de protección de derechos de quienes intervienen en el procedimiento penal invariablemente lo que se traduce en un sistema de justicia penal más efectivo y garante de derechos y des estigmatizar la percepción de la sociedad de estimar que tanto las leyes, las autoridades y aún las instituciones encargadas de proteger los derechos humanos asistían y favorecían los derechos de los imputados, en tanto que los que sufrían las consecuencias de los delitos, para el caso las víctimas, se les relegaba y se les desconocía los derechos mínimos elementales, ya que no recibían ninguna asistencia ni material, ni jurídica, no se les daba la atención adecuada, dejándolos indefensos ante los procesos, debido al desconocimiento de lo que se desarrollaba en este o no se les proporcionaba el auxilio asistencial suficiente, mucho menos les eran reparados los daños que se les causaban, hechos estos que llevaron a considerar a las víctimas de delito que ante la injusticia que sufrían, la falta de atención y cuidado, el acudir a la autoridad equivalía a perder el tiempo y representa un perjuicio adicional al daño sufrido, a ser revictimizadas, lo que propiciaba la impunidad, la falta de credibilidad en la autoridad y, consecuentemente, la injusticia, situación que tal como lo pretende y menciona el iniciador se lograría cambiar al tener una normatividad que mandate a que a las víctimas de delitos se les otorgue protección total.

La problemática a que se ha debido enfrentar la víctima como el sujeto olvidado en la procuración y administración de la justicia, y necesidad de ofrecerle atención, tanto en la sociedad en general como en su interacción con el sistema de justicia penal en particular, al recibir en ocasiones tratos indebidos lo que les ocasionaba un segundo daño o revictimización, por sobre todo particularmente a ciertas categorías vulnerables de víctimas, tales como poblaciones migratorias, minorías, víctimas de ataques sexuales o las colaterales de los homicidios; y es aquí donde se observó que aún cuando el autor del delito fuera detenido y llevado a juicio, la experiencia de las víctimas en muchas jurisdicciones era de marginación, pues no tenían la oportunidad de expresar sus puntos de vista y preocupaciones en el proceso de justicia penal, en los organismos de derechos humanos o en los tribunales, los sistemas no permitían que la víctima entablera (sic) su demanda en conjunción con los procedimientos penales, incluso si el autor del delito era condenado, las sanciones, a menudo una multa, libertad condicional o prisión, tenían poca relevancia para la víctima, más allá de corroborar que el autor era castigado.

Esta Comisión coincide con el iniciador en que la víctima asume un rol principal dentro del sistema de impartición de justicia, ya no es la víctima, aquella parte con carácter marginal que pasaba simplemente a constituirse en un elemento decorativo en el procedimiento penal, cuya actuación estaba subordinada al poder punitivo y con la entrada en vigor de la Ley General de Víctimas, derivado de las recientes reformas constitucionales, en materia de Justicia y Seguridad Pública del 18 junio de 2008, cuando se eleva a rango de garantía constitucional la protección de los derechos de la víctima u ofendido, mediante la adición al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de un apartado C, en donde se consagran puntualmente los derechos de éstos, es aquí donde la víctima u ofendido, adquieren nuevos derechos, ahora ya robustecidos, como el de recibir desde la comisión del delito de la atención médica y psicológica, la asesoría jurídica, a que se le repare el daño causado, a resguardar su identidad y datos personales, solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para proteger y restituir sus derechos y, por sobre todo a impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Ante la inminente entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado que tendrá como principios rectores, la publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, presunción de inocencia, juicio previo y debido proceso, además que el Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone de varios derechos primarios a la víctima como es el de contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, participar en mecanismos alternativos de solución de controversias, intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su asesor jurídico, impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencias que cometa el Ministerio Publico en el desempeño de sus funciones de investigar, que se le garantice la reparación del daño o durante el procedimiento, que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite, o incluso cuando para garantizar la...

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